Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

Articulo 31º.- Obligacion de colaboracion por parte de la administracion Las entidades administrativas deberan facilitar al MORDAZA todos los documentos que obren en su poder e informes que MORDAZA solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podra aplicar las sanciones previstas en el Articulo 53º del Codigo Procesal Civil al funcionario responsable. CAPITULO V Medios impugnatorios Articulo 32º.- Recursos En el MORDAZA contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 1. El recurso de reposicion contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. 2. El recurso de apelacion contra las siguientes resoluciones: 2.1 Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casacion y las excluidas por convenio entre las partes; 2.2 Contra los autos, excepto los excluidos por ley. 3. El recurso de casacion contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revision por las Cortes Superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revision, ponen fin al proceso. El recurso de casacion procede siempre y cuando la cuantia del acto impugnado sea superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) y cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepcion, los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantia sea superior a 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P). 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelacion o casacion. Tambien procede contra la resolucion que concede el recurso de apelacion con un efecto distinto al solicitado. Articulo 33º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el Codigo Procesal Civil. En caso de que el recurrente no acompanase la tasa respectiva o la acompanase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberan conceder un plazo no mayor de dos dias para que subsane el defecto. Articulo 34º.- Doctrina jurisprudencial Las decisiones adoptadas en casacion por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica constituiran doctrina jurisprudencial en materia contencioso administrativa. Los organos jurisdiccionales inferiores podran apartarse de lo establecido por la doctrina jurisprudencial, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan de la doctrina jurisprudencial. El texto integro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion se hace dentro de los sesenta dias de expedidas, bajo responsabilidad. CAPITULO VI Medidas Cautelares Articulo 35º.- Oportunidad La medida cautelar podra ser dictada MORDAZA de iniciado un MORDAZA o dentro de este, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decision definitiva. Para tal efecto, se seguiran las normas del Codigo Procesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley.

Articulo 36º.- Requisitos La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva, siempre que: 1. De los fundamentos expuestos por el demandante se considere verosimil el derecho invocado. Para tal efecto, se debera ponderar los fundamentos expuestos por el demandante con el MORDAZA de presuncion de legalidad del acto administrativo, sin que este ultimo impida al organo jurisdiccional conceder una medida cautelar. 2. De los fundamentos expuestos por el demandante se considere necesaria la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable. 3. La medida cautelar solicitada resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretension. Articulo 37º.- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en el MORDAZA contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. CAPITULO VII Sentencia Articulo 38º.- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podra decidir en funcion de la pretension planteada lo siguiente: 1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situacion juridica individualizada y la adopcion de cuantas medidas MORDAZA necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situacion juridica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda. 3. La cesacion de la actuacion material que no se sustente en acto administrativo y la adopcion de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Publico el incumplimiento para el inicio del MORDAZA penal correspondiente y la determinacion de los danos y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 4. El plazo en el que la administracion debe cumplir con realizar una determinada actuacion a la que esta obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Publico el incumplimiento para el inicio del MORDAZA penal correspondiente y la determinacion de los danos y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento Articulo 39º.- Especificidad del mandato judicial Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 122º del Codigo Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda debera establecer el MORDAZA de obligacion a cargo del demandado, el titular de la obligacion, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecucion. Articulo 40º.- Ejecucion de la sentencia La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demas resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conocio del MORDAZA en primera instancia. En caso de que la ejecucion corresponda a una Sala esta designara al Vocal encargado de la ejecucion de la resolucion. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecucion de la sentencia seran resueltos en el propio MORDAZA de ejecucion de la misma. MORDAZA de acudir al Juez encargado de la ejecucion, el interesado, si lo considera conveniente, podra solicitar en via administrativa la reconsideracion de la actuacion que origino el conflicto. Articulo 41º.- Deber personal de cumplimiento de la sentencia 41.1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, las reso-

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