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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 213526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Artículo 31º .- Obligación de colaboración por parte de la administración Las entidades administrativas deberán facilitar al pro- ceso todos los documentos que obren en su poder e infor- mes que sean solicitados por el Juez. En caso de incum- plimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el Artículo 53º del Código Procesal Civil al funcionario res- ponsable. CAPÍTULO V Medios impugnatorios Artículo 32º .- Recursos En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 1.El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. 2.El recurso de apelación contra las siguientes reso- luciones: 2.1Contra las sentencias, excepto las impugna- bles con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2.2Contra los autos, excepto los excluidos por ley. 3.El recurso de casación contra las siguientes resolu- ciones: 3.1Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; 3.2Los autos expedidos por las Cortes Superio- res que, en revisión, ponen fin al proceso. El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equi- valente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) y cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuan- do la cuantía sea superior a 70 Unidades de Refe- rencia Procesal (U.R.P). 4.El recurso de queja contra las resoluciones que de- claran inadmisible e improcedente el recurso de ape- lación o casación. También procede contra la reso- lución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado. Artículo 33º .- Requisitos de admisibilidad y proce- dencia Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi- lidad y procedencia regulados en el Código Procesal Civil. En caso de que el recurrente no acompañase la tasa respectiva o la acompañase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberán conceder un plazo no mayor de dos días para que subsane el defecto. Artículo 34º .- Doctrina jurisprudencial Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Cons- titucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en materia contencioso administrativa. Los órganos jurisdiccionales inferiores podrán apartar- se de lo establecido por la doctrina jurisprudencial, siem- pre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan de la doctrina jurisprudencial. El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI Medidas Cautelares Artículo 35º .- Oportunidad La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Para tal efecto, se seguirán las normas del Código Pro- cesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley.Artículo 36º .- Requisitos La medida cautelar se dictará en la forma que fuera so- licitada o en cualquier otra forma que se considere ade- cuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siem- pre que: 1.De los fundamentos expuestos por el demandante se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar los fundamentos ex- puestos por el demandante con el principio de pre- sunción de legalidad del acto administrativo, sin que este último impida al órgano jurisdiccional conceder una medida cautelar. 2.De los fundamentos expuestos por el demandante se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del pro- ceso, o por cualquier otra razón justificable. 3.La medida cautelar solicitada resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión. Artículo 37º .- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en el proceso conten- cioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. CAPÍTULO VII Sentencia Artículo 38º .- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 1.La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto admi- nistrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2.El restablecimiento o reconocimiento de una situa- ción jurídica individualizada y la adopción de cuan- tas medidas sean necesarias para el restablecimien- to o reconocimiento de la situación jurídica lesiona- da, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda. 3.La cesación de la actuación material que no se sus- tente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conoci- miento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la de- terminación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho in- cumplimiento Artículo 39º .- Especificidad del mandato judicial Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 122º del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución. Artículo 40º .- Ejecución de la sentencia La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juz- gado o Sala que conoció del proceso en primera instan- cia. En caso de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de la resolución. Los conflictos derivados de actuaciones administrati- vas expedidas en ejecución de la sentencia serán resuel- tos en el propio proceso de ejecución de la misma. Antes de acudir al Juez encargado de la ejecución, el interesado, si lo considera conveniente, podrá solicitar en vía adminis- trativa la reconsideración de la actuación que originó el conflicto. Artículo 41º .- Deber personal de cumplimiento de la sentencia 41.1Conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artí- culo 139º de la Constitución Política y el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las reso-