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Pág. 213522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 1.Principio de integración.- Los jueces no deben de- jar de resolver el conflicto de intereses o la incerti- dumbre con relevancia jurídica por defecto o defi- ciencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2.Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tra- tadas con igualdad, independientemente de su con- dición de entidad pública o administrado. 3.Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del ago- tamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la mis- ma. 4.Principio de suplencia de oficio. - El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. CAPÍTULO II Objeto del Proceso Artículo 3º .- Exclusividad del proceso contencioso administrativo Las actuaciones de la administración pública sólo pue- den ser impugnadas en el proceso contencioso adminis- trativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los pro- cesos constitucionales. Artículo 4º .- Actuaciones impugnables Conforme a las previsiones de la presente Ley y cum- pliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actua- ciones administrativas: 1.Los actos administrativos y cualquier otra declara- ción administrativa. 2.El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3.La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4.La actuación material de ejecución de actos admi- nistrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5.Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obli- gatorio o se decida, conforme a ley, someter a con- ciliación o arbitraje la controversia. 6.Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración públi- ca. Artículo 5º .- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plan- tearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.La declaración de nulidad, total o parcial o inefica- cia de actos administrativos. 2.El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3.La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4.Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuen- tre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Artículo 6º .- Acumulación La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1 . Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccio- nal;2.No sean contrarias entre sí, salvo que sean propues- tas en forma subordinada o alternativa; 3.Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, 4 .Exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo título, o tengan elementos comunes en la causa de pedir. Artículo 7º .- Control difuso En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51º y 138º de la Constitución Política del Perú, el proceso con- tencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso. CAPÍTULO III Sujetos del Proceso SUBCAPÍTULO I Competencia Artículo 8º .- Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del deman- dante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Artículo 9º .- Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Supe- rior respectiva, conoce en grado de apelación contra lo re- suelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente. Artículo 10º .- Remisión de oficio En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Artículo 4º, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente. SUBCAPÍTULO II Partes del proceso Artículo 11º .- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser ti- tular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrati- va impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actua- ción administrativa que declare derechos subjetivos; pre- via expedición de resolución motivada en la que se identifi- que el agravio que aquella produce a la legalidad adminis- trativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. Artículo 12º .- Legitimidad para obrar activa en tute- la de intereses difusos Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legiti- midad para iniciar el proceso contencioso administrativo: 1.El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. 2.El Defensor del Pueblo. 3.Cualquier persona natural o jurídica. Artículo 13º .- Legitimidad para obrar pasiva La demanda contencioso administrativa se dirige con- tra: 1.La entidad administrativa que expidió en última ins- tancia el acto o la declaración administrativa impug- nada.