Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

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MORDAZA de integracion.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia juridica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberan aplicar los principios del derecho administrativo. MORDAZA de igualdad procesal.- Las partes en el MORDAZA contencioso administrativo deberan ser tratadas con igualdad, independientemente de su condicion de entidad publica o administrado. MORDAZA de favorecimiento del proceso.- El Juez no podra rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precision del MORDAZA legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la via previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, debera preferir darle tramite a la misma. MORDAZA de suplencia de oficio. - El Juez debera suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanacion de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. CAPITULO II Objeto del MORDAZA

2. No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. MORDAZA tramitables en una misma via procedimental; y, 4 . Exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo titulo, o tengan elementos comunes en la causa de pedir. Articulo 7º.- Control difuso En aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 51º y 138º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA contencioso administrativo procede aun en caso de que la actuacion impugnada se base en la aplicacion de una MORDAZA que transgreda el ordenamiento juridico. En este supuesto la inaplicacion de la MORDAZA se apreciara en el mismo proceso. CAPITULO III Sujetos del MORDAZA SUBCAPITULO I Competencia Articulo 8º.- Competencia territorial Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia, a eleccion del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacion impugnable. Articulo 9º.- Competencia funcional Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelacion contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente. Articulo 10º.- Remision de oficio En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Articulo 4º, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitira de oficio los actuados al organo jurisdiccional que corresponda, bajo sancion de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente. SUBCAPITULO II Partes del MORDAZA Articulo 11º.- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situacion juridica sustancial protegida que MORDAZA sido o este siendo vulnerada por la actuacion administrativa impugnable materia del proceso. Tambien tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. Articulo 12º.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos Cuando la actuacion impugnable de la administracion publica vulnere o amenace un interes difuso, tendran legitimidad para iniciar el MORDAZA contencioso administrativo: 1. El Ministerio Publico, que en estos casos actua como parte. 2. El Defensor del Pueblo. 3. Cualquier persona natural o juridica. Articulo 13º.- Legitimidad para obrar pasiva La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidio en MORDAZA instancia el acto o la declaracion administrativa impugnada.

Articulo 3º.- Exclusividad del MORDAZA contencioso administrativo Las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. Articulo 4º.- Actuaciones impugnables Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacion realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este MORDAZA las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracion administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omision de la administracion publica. 3. La actuacion material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuacion material de ejecucion de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento juridico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administracion publica respecto de la validez, eficacia, ejecucion o interpretacion de los contratos de la administracion publica, con excepcion de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliacion o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica. Articulo 5º.- Pretensiones En el MORDAZA contencioso administrativo podran plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaracion de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interes juridicamente tutelado y la adopcion de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaracion de contraria a derecho y el cese de una actuacion material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administracion publica la realizacion de una determinada actuacion a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Articulo 6º.- Acumulacion La acumulacion de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1 . MORDAZA de competencia del mismo organo jurisdiccional;

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