Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DECRETO SUPREMO Nº ---- 2001-PE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES "Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, esta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General". La referida Ley es aplicable supletoriamente al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuicolas, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. El acta de inspeccion a que se refiere el presente Reglamento constituye el medio probatorio a que se refiere la normatividad vigente, en consecuencia cualquier denominacion de documentos similares como reporte u otros deben entenderse como actas de inspeccion. Articulo 1º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento sera de aplicacion al procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realizacion de las actividades pesqueras y acuicolas. Articulo 2º.- Contenido La presente MORDAZA regula los procedimientos sancionadores que se originen en el ejercicio de la potestad sancionadora de los organos administrativos competentes, ante la comision de presuntas infracciones a la legislacion pesquera y acuicola. Articulo 3º.- Principios del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador, en el ambito pesquero y acuicola, se sustenta en los principios especiales establecidos en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de otros principios generales del Derecho que resulten aplicables. Articulo 4º.- Criterios para la imposicion de sanciones Las sanciones seran impuestas por los Organos Sancionadores de acuerdo al MORDAZA de razonabilidad y los criterios establecidos en el numeral 3 del Articulo 230º de la Ley Nº 27444 y el Articulo 149º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, respectivamente. Articulo 5º.- Intervencion de la Procuraduria Publica en comision de presunto delito Si durante el procedimiento administrativo sancionador se determine la existencia de indicios razonables de la comision de un ilicito penal, los Organos Sancionadores, remitiran el expediente a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria, para los fines de ley. TITULO II DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Articulo 6º.- Organos sancionadores Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimiento sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y, la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes: a) La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, a nivel nacional, conocera los procedimientos sancionadores que se originen por la comision de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola de mayor escala maritima y continental, asi como los procedimientos de fraccionamiento para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. b) Los Organos Sancionadores Regionales, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejer-

cicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. c) El Comite de Apelaciones del Ministerio de Pesqueria, a nivel nacional y como MORDAZA instancia administrativa conocera los procedimientos sancionadores iniciados por organos a que se refieren los literales anteriores. Articulo 7º.- Organo administrativo instructor En los procedimientos sancionadores de competencia de la DINSECOVI, estara a cargo de la fase instructora la Direccion de Seguimiento, Control, Vigilancia y Sanciones - DSVS. Como organo instructor del procedimiento sancionador, le corresponde: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. c) Emitir dictamenes que propongan al Director Nacional de la DINSECOVI la imposicion de una sancion o el archivo del expediente ante la no existencia de infraccion. Los dictamenes deberan contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, asi como la MORDAZA que preve la sancion a imponer. En caso contrario, propondra la declaracion de no existencia de infraccion y consecuente archivo del expediente. d) Elevar a la Direccion Nacional de la DINSECOVI conjuntamente con el dictamen el proyecto de resolucion respectivo. Articulo 8º.- Organo resolutivo El Director Nacional de la DINSECOVI, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el dictamen elevado por el organo instructor podra ordenar la realizacion de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, emitir la resolucion que impone la sancion a la infraccion probada u ordenar el archivo del expediente, en su caso. Articulo 9º.- Facultades del Organo Sancionador Regional En los procedimientos administrativos sancionadores que se tramiten por los Organos Sancionadores Regionales, la instruccion estara a cargo del Director de Linea de la Direccion Regional de Pesqueria, autoridad que en el ambito de su competencia tendra las facultades siguientes: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. c) Emitir dictamenes que propongan al Organo Sancionador Regional la imposicion de una sancion o el archivo del expediente ante la no existencia de infraccion. Los dictamenes deberan contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, asi como la MORDAZA que preve la sancion a imponer. En caso contrario, propondra la declaracion de no existencia de infraccion y consecuente archivo del expediente. d) Elevar al Organo Sancionador Regional conjuntamente con el dictamen el proyecto de resolucion respectivo.

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