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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 2 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DECRETO SUPREMO Nº ---- 2001-PE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES "Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, ésta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General". La refe- rida Ley es aplicable supletoriamente al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pes- queras y acuícolas, siempre que sean compatibles con su naturaleza. El acta de inspección a que se refiere el presente Regla- mento constituye el medio probatorio a que se refiere la normatividad vigente, en consecuencia cualquier deno- minación de documentos similares como reporte u otros deben entenderse como actas de inspección. Artículo 1º.- Ambito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento será de aplicación al procedi- miento sancionador de las infracciones que se produz- can en la realización de las actividades pesqueras y acuí- colas. Artículo 2º.- Contenido La presente norma regula los procedimientos sanciona- dores que se originen en el ejercicio de la potestad san- cionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de presuntas infracciones a la legisla- ción pesquera y acuícola. Artículo 3º.- Principios del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador, en el ámbito pesquero y acuícola, se sustenta en los principios especiales esta- blecidos en el Artículo 230º de la Ley Nº 27444, sin per- juicio de otros principios generales del Derecho que re- sulten aplicables. Artículo 4º.- Criterios para la imposición de sanciones Las sanciones serán impuestas por los Organos Sancio- nadores de acuerdo al principio de razonabilidad y los criterios establecidos en el numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 y el Artículo 149º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, respectivamente. Artículo 5º.- Intervención de la Procuraduría Pública en comisión de presunto delito Si durante el procedimiento administrativo sancionador se determine la existencia de indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, los Organos Sancionadores, remitirán el expediente a la Procuraduría Pública encar- gada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesque- ría, para los fines de ley. TITULO II DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Artículo 6º.- Organos sancionadores Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimiento sancionadores, la eva- luación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a)La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI , a nivel nacional, conocerá los procedimientos sancionadores que se originen por la comisión de infracciones en el ejercicio de la activi- dad pesquera y acuícola de mayor escala marítima y continental, así como los procedimientos de fraccio- namiento para el pago de multas conforme a la nor- matividad vigente. b)Los Organos Sancionadores Regionales , para co- nocer en sus respectivos ámbitos geográficos, los pro- cedimientos sancionadores que se originen por el ejer-cicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y me- nor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continen- tales. c)El Comité de Apelaciones del Ministerio de Pes- quería, a nivel nacional y como segunda instancia ad- ministrativa conocerá los procedimientos sancionado- res iniciados por órganos a que se refieren los litera- les anteriores. Artículo 7º.- Organo administrativo instructor En los procedimientos sancionadores de competencia de la DINSECOVI, estará a cargo de la fase instructora la Dirección de Seguimiento, Control, Vigilancia y Sancio- nes - DSVS. Como órgano instructor del procedimiento sancionador, le corresponde: a)Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador. b)Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad suscep- tible de sanción. c)Emitir dictámenes que propongan al Director Nacio- nal de la DINSECOVI la imposición de una sanción o el archivo del expediente ante la no existencia de in- fracción. Los dictámenes deberán contener la exposi- ción motivada de los hechos probados que configu- ran la infracción cometida, la norma que los tipifica como infracción, así como la norma que prevé la san- ción a imponer. En caso contrario, propondrá la de- claración de no existencia de infracción y consecuen- te archivo del expediente. d)Elevar a la Dirección Nacional de la DINSECOVI con- juntamente con el dictamen el proyecto de resolución respectivo. Artículo 8º.- Organo resolutivo El Director Nacional de la DINSECOVI, en primera ins- tancia y a nivel nacional, una vez evaluado el dictamen elevado por el órgano instructor podrá ordenar la realiza- ción de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, emitir la resolución que impone la sanción a la infracción probada u ordenar el archivo del expediente, en su caso. Artículo 9º.- Facultades del Organo Sancionador Re- gional En los procedimientos administrativos sancionadores que se tramiten por los Organos Sancionadores Regionales, la instrucción estará a cargo del Director de Línea de la Dirección Regional de Pesquería, autoridad que en el ámbito de su competencia tendrá las facultades siguien- tes: a)Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador. b)Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad suscep- tible de sanción. c)Emitir dictámenes que propongan al Organo Sancio- nador Regional la imposición de una sanción o el ar- chivo del expediente ante la no existencia de infrac- ción. Los dictámenes deberán contener la exposición motivada de los hechos probados que configuran la infracción cometida, la norma que los tipifica como infracción, así como la norma que prevé la sanción a imponer. En caso contrario, propondrá la declaración de no existencia de infracción y consecuente archivo del expediente. d)Elevar al Organo Sancionador Regional conjuntamente con el dictamen el proyecto de resolución respectivo.