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Pág. 213831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 Que, según Acta de fecha 10 de diciembre de 2001, del Acto Público de Apertura de Sobres Nº 02, el Comité Es- pecial ha declarado desierto el citado Concurso Público, en los ítems 2 al 9 y 11 al 18 por no haberse presentado como mínimo dos propuestas, y en los ítems 1 y 10 por no haber alcanzado propuesta alguna el puntaje mínimo apro- batorio; Que, los plazos fijados en el calendario del Concurso Público Nº 0011-2001-ED/MECEP, se encontraban en las fechas límites a efectos de alcanzar la meta del Ministerio de Educación de disponer del material educativo al inicio del año escolar del 2002, asimismo, se había previsto la suscripción de los contratos en el mes de diciembre de 2001, fecha para la cual se contaba con la disponibilidad presupuestal para el pago del respectivo adelanto; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui- rir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi- tos de emergencia declarados expresamente, bajo su ex- clusiva responsabilidad, precisándose que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, en consecuencia, habiéndose declarado desierto el Concurso Público Nº 0011-2001-ED/MECEP, corres- pondería llevarse a cabo una segunda convocatoria del ci- tado proceso de selección, lo cual conllevaría a una exten- sión imprevista de los plazos, que imposibilitaría al Minis- terio de Educación alcanzar la meta de disponer del mate- rial educativo al inicio del año escolar del 2002; Que, la situación descrita en el considerando prece- dente configura una causa de fuerza mayor, verificándose, por tanto, una de las situaciones previstas en el referido Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, para que se pro- ceda a la cancelación del citado Concurso Público Nº 0011- 2001-ED/MECEP; Que, de otro lado, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selec- ción, por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el cual a su vez deberá comunicar dicha deci- sión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día si- guiente de recibida la comunicación cursada por la Enti- dad; asimismo establece que en la resolución cancelatoria se deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publica- do la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, asimismo el citado Artículo 21º, dispone que el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola pre- sentación del comprobante de pago; En uso de las facultades delegadas por Resolución Mi- nisterial Nº 196-2001-ED; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y la Resolución de Secretaría General Nº 458-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0011-2001-ED/MECEP "Contratación del Servicio de Elaboración, Diseño, Diagramación e Ilustración de los Pro- totipos de los Cuadernos de Trabajo y Guías para el Do- cente de 2º, 3º y 4º Grados de Educación Primaria", por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co- mité Especial encargado de llevar adelante el citado pro- ceso de selección. Artículo 3º.- Disponer el reintegro del costo de las Ba- ses a los adquirentes de las mismas, dentro de los cinco(5) días posteriores a la notificación de la presente Reso- lución, para cuyo efecto bastará la sola presentación del comprobante de pago. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días posteriores a su ex- pedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MAVILA LEON Secretaria General 36161 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 670-2001-ED Lima, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público Nº 0012-2001-ED/MECEP "Contratación del Ser- vicio de Elaboración, Diseño, Diagramación e Ilustración de los Prototipos de los Textos de Personal Social y Cien- cia y Ambiente del 3º y 4º Grados de Educación Primaria"; Que, según Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, del Acto Público de Apertura de Sobres Nº 02, el Comité Es- pecial ha declarado desierto el citado Concurso Público, en los ítems 1 y 2 por no haberse presentado propuesta alguna, y en los ítems 3 y 4 por haber quedado sólo una propuesta válida; Que, los plazos fijados en el calendario del Concurso Público Nº 0012-2001-ED/MECEP, se encontraban en las fechas límites a efectos de alcanzar la meta del Ministerio de Educación de disponer del material educativo al inicio del año escolar del 2002, asimismo, se había previsto la suscripción de los contratos en el mes de diciembre de 2001, fecha para la cual se contaba con la disponibilidad presupuestal para el pago del respectivo adelanto; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cual- quier estado del proceso de selección, hasta antes del otor- gamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan- do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, precisán- dose que la formalización de la cancelación del proceso de- berá realizarse mediante resolución debidamente sustenta- da, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expedien- te de adquisición o contratación; Que, en consecuencia, habiéndose declarado desierto el Concurso Público Nº 0012-2001-ED/MECEP, corres- pondería llevarse a cabo una segunda convocatoria del ci- tado proceso de selección, lo cual conllevaría a una exten- sión imprevista de los plazos, que imposibilitaría al Minis- terio de Educación alcanzar la meta de disponer del mate- rial educativo al inicio del año escolar del 2002; Que, la situación descrita en el considerando prece- dente configura una causa de fuerza mayor, verificándose, por tanto, una de las situaciones previstas en el referido Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, para que se pro- ceda a la cancelación del citado Concurso Público Nº 0012- 2001-ED/MECEP; Que, de otro lado, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selec- ción, por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el cual a su vez deberá comunicar dicha deci- sión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día si- guiente de recibida la comunicación cursada por la Enti- dad; asimismo establece que en la resolución cancelatoria se deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publica- do la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión;