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Pág. 213833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 Que, asimismo, a efectos de la impresión y embalaje de los prototipos derivados del proceso precedente, el Mi- nisterio de Educación también procedió a la convocatoria del Concurso Público Nº 0014-2001-ED/MECEP "Contra- tación de los Servicios de Impresión y Embalaje de Textos de Personal Social y Ciencia y Ambiente del 3° y 4° Gra- dos de Educación Primaria"; Que, según Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, del Acto Público de Apertura de Sobres Nº 02, el Comité Es- pecial ha declarado desierto el Concurso Público Nº 0012- 2001-ED/MECEP referido en el primer considerando, los ítems 1 y 2 por no haberse presentado propuesta alguna, y los ítems 3 y 4 por haber quedado sólo una propuesta vá- lida, habiéndose cancelado el citado proceso mediante Resolución de Secretaría General Nº 670-2001-ED; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui- rir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi- tos de emergencia declarados expresamente, bajo su ex- clusiva responsabilidad, precisándose que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, en consecuencia, al constituir el Concurso Pú- blico Nº 0014-2001-ED/MECEP uno accesorio al Con- curso Público cuya totalidad de ítems han sido declara- dos desiertos y posteriormente cancelado, se configura una causa de fuerza mayor, verificándose, por tanto, una de las situaciones previstas en el referido Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se proceda a la can- celación del citado Concurso Público Nº 0014-2001-ED/ MECEP; Que, de otro lado, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selec- ción, por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el cual a su vez deberá comunicar dicha deci- sión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes ha- yan sido invitados, según sea el caso, dentro del día si- guiente de recibida la comunicación cursada por la Enti- dad; asimismo establece que en la resolución cancelatoria se deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publica- do la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, asimismo el citado Artículo 21º, dispone que el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola pre- sentación del comprobante de pago; En uso de las facultades delegadas por Resolución Mi- nisterial Nº 196-2001-ED; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y la Resolución de Secretaría General Nº 458-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0014-2001-ED/MECEP "Contratación de los Servicios de Impresión y Embalaje de Textos de Personal Social y Ciencia y Ambiente del 3° y 4° Grados de Educación Pri- maria", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co- mité Especial encargado de llevar adelante el citado pro- ceso de selección. Artículo 3º.- Disponer el reintegro del costo de las Ba- ses a los adquirentes de las mismas, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la presente Reso- lución, para cuyo efecto bastará la sola presentación del comprobante de pago. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días posteriores a su ex-pedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MAVILA LEON Secretaria General 36164 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic Interna- tional Gmbh RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1090-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 26 noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 025245-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Atronic International Gmbh , solici- tando autorización y registro de treinta y dos (32) memo- rias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 009-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 262-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la infor- mación y documentación que deben presentar los intere- sados en obtener la autorización y registro de las memo- rias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir treinta y dos (32) memorias de sólo lectura de acuerdo con el detalle conte- nido en el Anexo I de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo Anexo I Relación de Memorias de Sólo Lectura con Autorización y Registro NºRegistro Código de la Fabricante País Memoria 1A0003161 O-BTS_-E-A-XE (U2) Atronic International Gmbh Alemania 2A0003162 B5_-E-01-C (U8) Atronic International Gmbh Alemania 3A0003163 B5_-E-01-C (U9) Atronic International Gmbh Alemania 4A0003164 B5_-E-01-C (U10) Atronic International Gmbh Alemania 5A0003165 B5_-E-01-C (U11) Atronic International Gmbh Alemania 6A0003166 B5_-E-01-C (U12) Atronic International Gmbh Alemania 7A0003167 B5_-E-01-C (U13) Atronic International Gmbh Alemania 8A0003168 B5_-E-01-C (U14) Atronic International Gmbh Alemania 9A0003169 B5_-E-01-C (U15) Atronic International Gmbh Alemania 10A0003170 B551-A-06-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania 11A0003171 B551-A-07-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania 12A0003172 B590-A-03-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania 13A0003173 B590-A-04-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania 14A0003174 B590-A-05-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania 15A0003175 B590-A-06-B (U6) Atronic International Gmbh Alemania