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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

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Pág. 213828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 literal precedente, tanto entre los alumnos, como entre sus maestros. Artículo 4º.- El FONDUNET promoverá prioritariamente el financiamiento de los proyectos ya existentes en el Sec- tor Educación que favorezcan el uso de Internet en la edu- cación pública. Progresivamente se incorporarán otros proyectos inno- vadores que cumplan con los criterios exigidos para su fi- nanciamiento. Artículo 5º.- El FONDUNET tiene duración indetermi- nada. TITULO II ADMINISTRACION DEL FONDUNET Artículo 6º.- El FONDUNET cuenta con un Directorio como máxima autoridad, encargado de establecer las polí- ticas de la institución y ejercer la dirección del Fondo. El Directorio se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando lo requiera su Presidente. Artículo 7º.- Corresponde al Directorio del FONDUNET: a) Establecer la política estratégica del Fondo, así como los lineamientos para la aprobación de Proyectos a finan- ciarse. b) Promover la instalación y funcionamiento de Mesas de Donantes para la obtención de recursos financieros. c) Aprobar las bases de los concursos para proyectos, presentadas por la Secretaría Ejecutiva. d) Aprobar el financiamiento de los proyectos que cuen- ten con la solvencia técnica requerida y se ajusten a los parámetros exigidos, tanto para los proyectos regulares del Ministerio de Educación, como para los seleccionados por concursos específicos. e) Aprobar mediante acuerdo los términos y condicio- nes bajo las cuales se pondrán los recursos del FONDU- NET a disposición de las entidades ejecutoras de los pro- yectos elegidos. f) Autorizar las operaciones de financiamiento con car- go a los recursos del FONDUNET. g) Aprobar el presupuesto anual y los estados econó- mico-financieros del Fondo. h) Aprobar los convenios o contratos mediante los cua- les se aplicarán los recursos a los proyectos elegidos. i) Aprobar convenios con organismos internacionales sobre la administración del Fondo o para la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para su funciona- miento. j) Adoptar las decisiones necesarias para que la admi- nistración del Fondo cuente con el apoyo de los órganos del Ministerio de Educación. k) Dictar las normas generales complementarias al pre- sente Reglamento. l) Delegar en el Secretario Ejecutivo, las facultades y atribuciones que estime conveniente. Artículo 8º .- La Secretaría Ejecutiva es el órgano téc- nico y de gestión, encargado de canalizar los recursos que se obtengan y ejecutar la política fijada por el Directorio. La Secretaría Ejecutiva ejerce las funciones de represen- tación legal del FONDUNET. Artículo 9º.- La Secretaría Ejecutiva del FONDUNET tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer al Directorio la política estratégica del Fon- do, así como los lineamientos para la aprobación de Pro- yectos a financiarse. b) Proponer al Directorio las bases para los concursos de proyectos de incorporación a la educación pública de nuevas tecnologías de aprendizaje vinculadas a Internet y convocar a los mismos cuando éstas sean aprobadas. c) Proponer al Directorio en coordinación con la Alta Dirección del Ministerio de Educación, proyectos de incor- poración a la educación pública de nuevas tecnologías de aprendizaje vinculadas a Internet, para dar el financiamiento que corresponda, con cargo a los recursos del FONDU- NET. d) Proponer al Directorio los convenios o contratos mediante los cuales se aplicarán los recursos a los pro- yectos elegidos. e) Proponer al Directorio el presupuesto anual, así como remitirle los estados económico-financieros. f) Proponer al Directorio las normas complementarias o modificatorias del presente Reglamento.g) Suscribir los convenios o contratos aprobados por el Directorio. h) Dar cuenta al Directorio del manejo de los recursos financieros del FONDUNET y proponer su asignación más adecuada. i) Supervisar el adecuado uso por los beneficiarios de los fondos asignados por el FONDUNET. j) Ejecutar los acuerdos del Directorio. Artículo 10º.- Dentro de los tres (03) primeros meses de cada año, la Secretaría Ejecutiva del FONDUNET de- berá presentar al Directorio un Informe auditado sobre las actividades realizadas durante el año anterior. TITULO III RECURSOS Artículo 11º.- Constituyen recursos del FONDUNET: a) Las transferencias que efectúe el Tesoro Público de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. b) Las transferencias que realicen otras entidades pú- blicas. c) Las donaciones del sector privado nacional e inter- nacional y de la sociedad civil. d) Los fondos provenientes de cooperación técnica in- ternacional. Artículo 12º.- Los recursos provenientes de entidades públicas y privadas sin contraprestación alguna serán cla- sificados en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, manteniéndose el carácter intangible del Fondo. Artículo 13º.- Las donaciones recibidas del sector pri- vado nacional, internacional o de gobiernos y agencias ofi- ciales de cooperación internacional, que tengan entre sus condiciones financieras la calidad de donación con cargo, serán manejadas de acuerdo a las condiciones descritas en los correspondientes contratos. Artículo 14º.- Los recursos otorgados por el FONDU- NET a entidades públicas destinados a financiar proyec- tos, deberán ser transferidos a la Fuente de Financiamien- to: Donaciones y Transferencias de su presupuesto, los mismos que deberán tener el carácter de fondo intangible. Artículo 15º.- Los recursos que administre el FONDU- NET sólo pueden ser utilizados de conformidad a su nor- ma de creación, al presente Reglamento y dentro del mar- co normativo aplicable. Artículo 16º.- Los recursos del FONDUNET serán de- positados en una o más cuentas abiertas en una o más instituciones bancarias de primer nivel del sistema finan- ciero nacional; los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad, de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo 17º.- El FONDUNET está sometido a las nor- mas del Sistema Nacional de Control. TITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 18º.- Los beneficiarios del financiamiento del FONDUNET que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignación de recursos del FONDUNET, no podrán presentar solicitudes o proyectos para obtener un nuevo financiamiento del mencionado Fondo, sin perjui- cio de otras medidas que sean acordadas por el Directo- rio, así como de la normatividad legal aplicable al uso de fondos públicos. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En un plazo no mayor a treinta (30) días calen- dario, contados a partir de la vigencia del presente Regla- mento, deberá elegirse al Alcalde Provincial de capital de departamento y nominarse al representante de las empre- sas que prestan servicios de acceso a Internet en el Perú que integran el Directorio del FONDUNET, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 067-2001, y dentro del mismo pla- zo deberá comunicarse al Presidente del Consejo de Mi- nistros. 36243