TEXTO PAGINA: 32
Pág. 213978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 Nieto, que el doctor Nelson Alberto Ramos Gómez, reúne los requisitos de ley para ocupar el mencionado cargo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Nelson Alberto Ramos Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Dis- trito Judicial de Tacna-Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Tacna-Moquegua, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men- cionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36377 S B S Autorizan al Banco de la Nación la aper- tura de diversas oficinas especiales en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 962-2001 Lima, 10 de diciembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación de fecha 23 de noviembre del 2001 mediante la cual solicita autorización, en vía de regularización, para la apertura de 5 oficinas especiales; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas especiales; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. DESF"B" 143-OT/2001, 144-OT/2001, 145-OT/2001, 146-OT/2001 y 147-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación la aper- tura, en vía de regularización, de las siguientes oficinas especiales: - Oficina Especial Callao, Av. Sáenz Peña Nº 255, cer- cado de la Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Especial Comas, Av. Túpac Amaru Nº 1159, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Centro Cívico, Centro Cívico - Ofici- nas Nºs. 49 y 50, cercado, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Monterrico, Av. Primavera Nº 1757, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.- Oficina Especial Jesús María, calle Camilo Carrillo Nº 299, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 36278 Dan por concluido proceso de integra- ción y autorizan al NBK Bank en Régi- men Especial Transitorio realizar segre- gación de un bloque patrimonial y transferirlo al Banco Financiero del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 984-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio para que en el marco de un proceso de reorganización societaria simple y como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sis- tema Financiero, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108- 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante el Programa, segregue un bloque patrimonial para transferirlo al Banco Financiero del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas del Banco Finan- ciero del Perú del 17 de mayo de 2001, acordó implementar el proceso de reorganización societaria simple mediante la adquisición de un bloque patrimonial del NBK Bank en Ré- gimen Especial Transitorio, en el marco del Programa; Que, como consecuencia del Acuerdo Marco y del Acuerdo de Transferencia Definitiva de Bloque Patrimonial suscritos entre el NBK Bank en Régimen Especial Transi- torio y el Banco Financiero del Perú con fecha 30 de mayo de 2001 y de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 23º del Reglamento Operativo del Programa aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio decidió segregar un bloque patrimonial integra- do por activos y pasivos, incluida su cuenta patrimonial, y transferirlo al Banco Financiero del Perú, en el marco de un proceso de reorganización societaria simple, con- templado en el Artículo 391º de la Ley General de Socie- dades, Ley Nº 26887; Que, el 1 de noviembre de 2001, el Banco Financiero del Perú recibió los recursos provenientes del MEF referi- dos en el considerando precedente, dándose inicio a la incorporación operativa del Bloque Patrimonial del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio a favor del Banco Financiero del Perú, de conformidad con la autorización dispuesta por el Oficio Nº 17483-2001 de la Superinten- dencia de Banca y Seguros del 31 de octubre de 2001 remitido al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, como resultado de la valorización de activos y pasivos a ser transferidos, efectuada por la sociedad de auditoría externa Medina Zaldívar y Asociados Socie- dad Civil (Arthur Andersen) al 30 de abril de 2001, revi- sada por la sociedad de auditoría externa Collas Dongo- Soria y Asociados Sociedad Civil (Price Waterhouse Coopers) en el marco del Programa, la misma que reali- zó una actualización al 30 de octubre, se ha determina- do que los pasivos y activos netos a ser transferidos por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio equivalen