Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27603
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cultura, ganaderia, acuicultura, agroindustria y otros, no podra exceder de 15 UIT. Estos recursos para los pequenos productores provendran de fondos del Tesoro Publico, y serviran para asistirlos tecnicamente fomentando el desarrollo agropecuario, e impulsando preferentemente la formacion de MORDAZA productivas, que consideran la produccion, transformacion y comercializacion de un mismo producto agropecuario. En el caso de asociaciones de pequenos productores el monto limite del prestamo se acumulara. Articulo 4º.- Infraestructura e implementacion El Banco Agropecuario utilizara la infraestructura del Banco de la Nacion, con la autonomia que le da la presente Ley y sus objetivos. El Banco de la Nacion brindara las facilidades para la atencion de los servicios del Banco Agropecuario, las mismas que seran retribuidas a este con los recursos del Banco Agropecuario. El Banco Agropecuario podra establecer convenios de prestamos con entidades financieras registradas en la Superintendencia de Banca y Seguros y organismos internacionales. Articulo 5º.- Directorio El Banco contara con un Directorio de siete miembros, el cual se compone de la siguiente manera: a) Tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales sera el Presidente del Directorio y cuyo nombramiento se realizara mediante Resolucion Suprema firmada por el Ministro de Economia y Finanzas. La designacion de los directores en representacion del Estado sera por un periodo de cinco (5) anos, pudiendo ser reelegidos. b) Cuatro (4) miembros designados por los accionistas del sector privado. La designacion de los directores en representacion del sector privado sera por un periodo de un (1) ano, pudiendo ser reelegidos. Estos directores se iran nombrando en representacion y proporcion del capital pagado que les corresponda. Los directores designados por el Poder Ejecutivo actuaran como representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas con voz y voto. El Presidente del Directorio ejercera funciones ejecutivas. Articulo 6º.- Duracion El Banco Agropecuario tiene una duracion indefinida. Articulo 7º.- Capital El capital inicial suscrito y pagado del Banco, cuyo suscriptor es el Estado peruano, es de S/. 100 000 000,00 (cien millones de nuevos soles) constituido por 10 millones de acciones de Clase A de valor nominal S/. 10 nuevos soles. El Banco invitara al sector privado a participar en su capital social, suscribiendo Acciones Preferentes de Clase B cuya rentabilidad la establecera la Junta de Accionistas. Se buscara dicha participacion hasta alcanzar como minimo un capital social de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones de nuevos soles). Esta participacion se efectuara en forma progresiva a base de compromisos programados, mediante un sistema promocional de accionariado difundido que incorpore personas naturales y juridicas, asi como organismos de cooperacion internacional relacionados principalmente con el Sector Agrario. Articulo 8º.- Seguro Agropecuario El Banco Agropecuario podra tomar los Seguros Agropecuarios disponibles en el MORDAZA a fin de cubrir los riesgos originados por factores exogenos que afecten el Sector. Articulo 9º.- Fondo de garantia Crease un fondo de garantia a fin de cubrir los creditos otorgados a los pequenos agricultores, ganaderos y acuicultores, incluyendo los creditos para la transformacion y comercializacion en la parte no cubierta por el seguro agropecuario y hasta por el tope establecido en el Directorio.

LEY DE CREACION DEL BANCO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Fundamentos Declarase de necesidad publica y de manifiesta conveniencia nacional la creacion del Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar creditos al sector agropecuario, el cual comprende para los efectos de la presente Ley, el agro, la ganaderia, la acuicultura y las actividades de transformacion y comercializacion de los productos del sector agropecuario y acuicola, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Estado. El Banco contara para el apoyo financiero y tecnico a la pequena agricultura y ganaderia con los recursos que le asigne el Tesoro Publico y las transferencias financieras que con cargo a su presupuesto deberan realizar el Ministerio de Agricultura y otros pliegos presupuestarios que desarrollan programas de apoyo financiero al sector agropecuario y acuicola. Para la mediana agricultura y ganaderia el Banco debera captar recursos de MORDAZA de credito internas y externas. Articulo 2º.- Naturaleza El Banco es una persona juridica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al regimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Ley General de Sociedades y a las disposiciones de la presente Ley. Articulo 3º.- Objetivo El Banco tendra por objeto social otorgar creditos, asi como facilitar la concesion de lineas de credito a traves de otras empresas del sistema financiero con recursos publicos y privados. Los creditos directos, que seran supervisados, incluiran un componente de asistencia tecnica y se financiaran con recursos del Tesoro Publico, los cuales no podran exceder los montos senalados en el Presupuesto General de la Republica. Los creditos indirectos se otorgaran a traves de instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Adicionalmente se podran otorgar creditos directos a las personas naturales o juridicas dedicadas a las actividades agricolas, ganadera, forestal, agroindustria, acuicultura y las actividades de transformacion y comercializacion de los productos que de estas provienen. Podran actuar como operadores las instituciones vinculadas con la actividad agropecuaria, los Organismos No Gubernamentales de Cooperacion - ONGs, las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, los Gremios Agrarios y Ganaderos, las Comunidades Campesinas, las instituciones sin fines de lucro vinculadas y los organismos dedicados a la promocion e investigacion agropecuaria. El Reglamento de los operadores sera aprobado por el Directorio del Banco. El saldo total de los creditos directos otorgados a cualquier beneficiario, destinados a atender a la pequena agri-

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