Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exonerar a las Unidades Ejecutoras 027 y 028 del Pliego 010 Ministerio de Educacion de la aplicacion de los requisitos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa publica y selectiva, establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 Decreto Legislativo Nº 909, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente y en sus normas modificatorias, a efectos de facilitar la adquisicion y contratacion directa de los bienes y servicios necesarios para: a) La capacitacion docente en los niveles de primaria y secundaria previstos para el ano 2002. b) La reimpresion y actualizacion de los materiales educativos necesarios para el nivel de educacion primaria y de la capacitacion docente, en los niveles de educacion primaria y secundaria previstas para el ano 2002. c) El transporte y distribucion a nivel nacional del material educativo mencionado en el literal precedente. Articulo 2º.- Procedimientos de Adquisicion o Contratacion Las adquisiciones y contrataciones exoneradas en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, se efectuaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia a que se refiere el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Articulos 105º y 116º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, debiendose cursar notificacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, cuando se supere los montos previstos en los Articulos 93º y 100º del Reglamento MORDAZA mencionado. Articulo 3º.- Ejecucion de Contratos Los contratos que se celebren como consecuencia de los servicios, adquisiciones y contrataciones indicados en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 4º.- Obligacion de Informar Las adquisiciones y contrataciones que se efectuen al MORDAZA de las autorizaciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia deberan ser comunicadas a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro del mes siguiente de su realizacion. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra una vigencia de ciento veinte (120) dias calendario a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36715

Amplian plazo de entrada en MORDAZA de la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA contencioso administrativo
DECRETO DE URGENCIA Nº 136-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27584, publicada con fecha 7 de diciembre de 2001 y que entrara en vigencia con fecha 7 de enero de 2002, se regula el MORDAZA contencioso administrativo; Que el referido dispositivo legal fue elaborado por una Comision constituida para tal efecto por el Poder Ejecutivo, siendo prepublicado el proyecto de MORDAZA con fecha 5 de MORDAZA de 2001 a fin de recoger y atender las propuestas que pudieran presentar las entidades e individuos interesados; Que al haber hecho MORDAZA el proyecto de Ley prepublicado, el Congreso de la Republica ha omitido realizar un analisis costo beneficio del mismo, lo cual hubiera permitido prever y analizar las consecuencias economicas que este proyecto le puede generar a las finanzas publicas; Que el Articulo 42º del referido dispositivo legal regula el procedimiento que se debe seguir en los casos de ejecucion de sentencias judiciales que implican obligaciones de dar sumas de dinero por parte del Estado; Que el numeral 42.1 del citado articulo, permite que el demandante proceda a llevar adelante medidas cautelares para la ejecucion forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia durante el desarrollo del procedimiento de pago por parte del Estado; Que adicionalmente a ello, el numeral 8º de la Primera Disposicion Derogatoria del citado dispositivo legal, deroga el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, mediante el cual se declaraba la inembargabilidad de las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional; Que el Estado no ha cuantificado las deudas que pudiera mantener por procesos judiciales, pendientes o concluidos, a favor de los particulares y que las mismas no han sido incluidas dentro de su presupuesto para el ano 2002; Que el procedimiento de pago por parte del Estado contemplado en la aludida Ley Nº 27584 resulta sumamente breve y su inminente entrada en vigencia no permite al Estado tomar las previsiones del caso a fin de garantizar el cumplimiento del pago ordenado por las sentencias judiciales, sin desatender o poner en riesgo las obligaciones y objetivos programados por el Estado para inicios del proximo ano; Que en virtud de lo senalado por la Ley Nº 27584, se podrian realizar medidas cautelares en contra de las cuentas que el Estado mantiene en el Sistema Financiero Nacional destinadas a fines especificos, como financiacion de proyectos sociales, de construccion o el pago de los trabajadores a su cargo, sin que las mismas puedan ser levantadas, toda vez que el monto adeudado no se encuentra presupuestado; Que resulta necesario se dicten medidas que protejan los recursos del tesoro publico y que permitan cumplir con las metas programadas y con los fines sociales del Estado; Que por tratarse de una situacion extraordinaria en materia economica y financiera, que permitira evitar un grave peligro para la economia nacional y el cumplimiento de los fines proyectados por el Estado para el ano 2002, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese el plazo senalado en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27584, para su entrada en MORDAZA, en 180 (ciento ochenta) dias. Articulo 2º.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, creara una Comision Multisectorial encargada de cuantificar las deudas mantenidas por el Estado y evaluar y determinar el mecanismo que garantice su cumplimiento a favor de sus acreedores sin poner en riesgo su actividad normal.

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