Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 214249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exonerar a las Unidades Ejecutoras 027 y 028 del Plie- go 010 Ministerio de Educación de la aplicación de los re- quisitos de licitación pública, concurso público y adjudica- ción directa pública y selectiva, establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 - Decreto Legislativo Nº 909, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente y en sus normas modi- ficatorias, a efectos de facilitar la adquisición y contrata- ción directa de los bienes y servicios necesarios para: a) La capacitación docente en los niveles de primaria y secundaria previstos para el año 2002. b) La reimpresión y actualización de los materiales edu- cativos necesarios para el nivel de educación primaria y de la capacitación docente, en los niveles de educación primaria y secundaria previstas para el año 2002. c) El transporte y distribución a nivel nacional del mate- rial educativo mencionado en el literal precedente. Artículo 2º.- Procedimientos de Adquisición o Con- tratación Las adquisiciones y contrataciones exoneradas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto de Ur- gencia, se efectuarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía a que se refiere el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Artículos 105º y 116º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, debiéndose cursar notificación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME, cuando se supere los montos previstos en los Artículos 93º y 100º del Reglamento antes mencionado. Artículo 3º.- Ejecución de Contratos Los contratos que se celebren como consecuencia de los servicios, adquisiciones y contrataciones indicados en el Artí- culo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías estableci- das en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamen- te, y demás normas modificatorias y complementarias. Artículo 4º.- Obligación de Informar Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen al amparo de las autorizaciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia deberán ser comunicadas a la Con- traloría General de la República y a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro del mes siguiente de su realización. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36715Amplían plazo de entrada en vigor de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo DECRETO DE URGENCIA Nº 136-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27584, publicada con fecha 7 de diciembre de 2001 y que entrará en vigencia con fecha 7 de enero de 2002, se regula el proceso contencioso ad- ministrativo; Que el referido dispositivo legal fue elaborado por una Comisión constituida para tal efecto por el Poder Ejecutivo, siendo prepublicado el proyecto de norma con fecha 5 de julio de 2001 a fin de recoger y atender las propuestas que pudieran presentar las entidades e individuos interesados; Que al haber hecho suyo el proyecto de Ley prepublica- do, el Congreso de la República ha omitido realizar un aná- lisis costo beneficio del mismo, lo cual hubiera permitido prever y analizar las consecuencias económicas que este proyecto le puede generar a las finanzas públicas; Que el Artículo 42º del referido dispositivo legal regula el procedimiento que se debe seguir en los casos de eje- cución de sentencias judiciales que implican obligaciones de dar sumas de dinero por parte del Estado; Que el numeral 42.1 del citado artículo, permite que el demandante proceda a llevar adelante medidas cautelares para la ejecución forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia durante el desarrollo del pro- cedimiento de pago por parte del Estado; Que adicionalmente a ello, el numeral 8º de la Primera Disposición Derogatoria del citado dispositivo legal, dero- ga el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, mediante el cual se declaraba la inembargabilidad de las cuentas del Esta- do en el Sistema Financiero Nacional; Que el Estado no ha cuantificado las deudas que pudiera mantener por procesos judiciales, pendientes o concluidos, a favor de los particulares y que las mismas no han sido inclui- das dentro de su presupuesto para el año 2002; Que el procedimiento de pago por parte del Estado con- templado en la aludida Ley Nº 27584 resulta sumamente breve y su inminente entrada en vigencia no permite al Esta- do tomar las previsiones del caso a fin de garantizar el cum- plimiento del pago ordenado por las sentencias judiciales, sin desatender o poner en riesgo las obligaciones y objeti- vos programados por el Estado para inicios del próximo año; Que en virtud de lo señalado por la Ley Nº 27584, se podrían realizar medidas cautelares en contra de las cuen- tas que el Estado mantiene en el Sistema Financiero Na- cional destinadas a fines específicos, como financiación de proyectos sociales, de construcción o el pago de los trabajadores a su cargo, sin que las mismas puedan ser levantadas, toda vez que el monto adeudado no se encuen- tra presupuestado; Que resulta necesario se dicten medidas que protejan los recursos del tesoro público y que permitan cumplir con las metas programadas y con los fines sociales del Estado; Que por tratarse de una situación extraordinaria en materia económica y financiera, que permitirá evitar un gra- ve peligro para la economía nacional y el cumplimiento de los fines proyectados por el Estado para el año 2002, exis- ten razones de interés nacional que justifican su expedi- ción en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el plazo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27584, para su entrada en vigor, en 180 (ciento ochenta) días. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Su- premo, creará una Comisión Multisectorial encargada de cuan- tificar las deudas mantenidas por el Estado y evaluar y deter- minar el mecanismo que garantice su cumplimiento a favor de sus acreedores sin poner en riesgo su actividad normal.