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Pág. 214260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Designan Directores Ejecutivos del Pro- yecto Piloto Nuevo Pachacútec RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2001-MTC/15.04 Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2001- MTC/15.01, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, el cual establece en su Artículo 8º que la Dirección Ejecutiva del mencionado Proyecto está a cargo de un Director Ejecuti- vo, quien ostenta el mayor nivel jerárquico, y de un Director Ejecutivo Adjunto; Que, es necesario designar a los profesionales que desempeñarán las funciones de Director Ejecutivo y de Director Ejecutivo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pa- chacútec; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Resolu- ción Ministerial Nº 524-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Ernesto Osma Gayoso como Director Ejecutivo del Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cútec. Artículo 2º.- Designar al señor Arturo Yep Abanto como Director Ejecutivo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pa- chacútec. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLOREZ GARCIA RADA Viceministro de Vivienda y Construcción 36621Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1024-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA CA- BALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por Televisión en UHF, en la localidad de Cerro de Pasco, distrito de Yanacancha, provincia y de- partamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori-366227.Observaciones: 8.DATOS DE VIVENCIA VECINAL F Característica del vecino (CV) CUADRO DE DATOS O Ocupado Abandonado Lote I D Vacío DErecho Z E I Zquierdo FOndoO V A Firma del empadronador