Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214247

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Banco de Materiales transferir vehiculos y maquinaria pesada a gobiernos locales de los departamentos de Tumbes, MORDAZA e Ica, a ser utilizados en obras de prevencion del "Fenomeno del Nino"
DECRETO DE URGENCIA Nº 134-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM se declaro en estado de emergencia por desastre natural a diversas zonas del MORDAZA, estableciendose que todos los organismos e instituciones del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, dentro de su competencia, se encontraban obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y a realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios de infraestructura, exonerandoseles para tal efecto, de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley de Presupuesto, para la adquisicion de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas, asi como a la rehabilitacion de los servicios de infraestructura publicos afectados por el desastre natural; Que, por Decreto de Urgencia Nº 109-96 se asigno recursos a diversos organismos e instituciones del Estado, entre los que se encuentra el Banco de Materiales, con la finalidad que puedan financiar el costo de las acciones que se realicen en las zonas declaradas en emergencia por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, el Banco de Materiales adquirio en enero de 1997 diversos vehiculos y maquinaria pesada con el objeto de brindar apoyo en las obras de reconstruccion y rehabilitacion de las zonas declaradas en emergencia; Que, a la fecha, los vehiculos y maquinaria pesada referidos en el considerando precedente han cumplido con la finalidad para la que fueron adquiridos, habiendo determinado el Banco de Materiales la necesidad de transferir estos activos a efectos de que los mismos MORDAZA empleados en el desarrollo de obras que beneficien a la colectividad; Que, los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de MORDAZA, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, requieren con urgencia contar con vehiculos y maquinaria pesada que les permita realizar en el mas breve plazo obras cuya ejecucion es imprescindible para sus comunidades ante la presencia inminente del "Fenomeno del Nino"; Que, con el fin senalado resulta necesario autorizar al Banco de Materiales a transferir en compraventa a plazos, al valor que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, los vehiculos y maquinaria pesada adquiridos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM a los Gobiernos Locales comprendidos dentro de las provincias indicadas en el considerando precedente calificados como beneficiarios de esas unidades; Que, asimismo para coadyuvar al logro del objetivo del presente dispositivo es necesario establecer las medidas que permitan contratar la adquisicion directa de los vehiculos y maquinaria pesada al Banco de Materiales, exonerando a los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de MORDAZA, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, calificados como beneficiarios de tales unidades, de la aplicacion de los requisitos establecidos en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas perti-

nentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como de sus modificatorias; Que, tambien resulta necesario aprobar las condiciones financieras a considerarse en la venta a plazos a los referidos Gobiernos Locales, precisandose que el Banco de la Nacion efectuara el debito automatico en las cuentas de cada Municipalidad con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, segun los cronogramas de pagos pactados en los contratos de compraventa correspondientes; Que, la presente es una medida imprescindible que involucra el interes nacional y tiene incidencia economica y financiera, por tratarse de acciones de prevencion ante la inminente presencia del Fenomeno del MORDAZA, en la provincia de Tumbes, en el departamento de Tumbes, las provincias de MORDAZA, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZACION Y DESTINO Autorizase al Banco de Materiales a transferir en compraventa a plazos, al valor que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, los vehiculos y maquinaria pesada adquiridos en enero de 1997 al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, cuyo detalle se indica en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, a favor de los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de MORDAZA, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, calificados como beneficiarios de las referidas unidades a fin de ser utilizados en obras de prevencion por la presencia inminente del "Fenomeno del Nino" en dichas zonas. Articulo 2º.- EXONERACION Exonerese a los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de MORDAZA, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, beneficiarios de los vehiculos y maquinaria pesada cuyo detalle se indica en el Anexo 1 de la presente MORDAZA, de los requisitos establecidos en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, asi como de sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisicion directa de los vehiculos y maquinaria pesada al Banco de Materiales. Las operaciones de compraventa a que se refiere el presente articulo, seran efectuadas con cargo al Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios de las unidades objeto de la transferencia. Articulo 3º.- CONDICIONES FINANCIERAS Apruebase las condiciones financieras a considerarse en la venta a plazos a los Gobiernos Locales beneficiarios de los vehiculos y maquinaria pesada adquiridos por el Banco de Materiales al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, segun el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. El Banco de la Nacion efectuara el debito automatico en las cuentas de los Gobiernos Locales con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, segun los cronogramas de pagos pactados en los contratos de compraventa correspondientes. Articulo 4º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Autorizase al Ministerio de la Presidencia a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.