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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 214247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Banco de Materiales trans- ferir vehículos y maquinaria pesada a gobiernos locales de los departamentos de Tumbes, Piura e Ica, a ser utilizados en obras de prevención del "Fenómeno del Niño" DECRETO DE URGENCIA Nº 134-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM se declaró en estado de emergencia por desastre natural a diversas zonas del país, estableciéndose que todos los organismos e instituciones del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, dentro de su competencia, se encontraban obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y a realizar las acciones de rehabilitación de los servicios de infraestructura, exonerándoseles para tal efecto, de las res- tricciones presupuestales establecidas en la Ley de Pre- supuesto, para la adquisición de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas, así como a la rehabilitación de los servicios de infraestructura públicos afectados por el desastre natural; Que, por Decreto de Urgencia Nº 109-96 se asignó re- cursos a diversos organismos e instituciones del Estado, entre los que se encuentra el Banco de Materiales, con la finalidad que puedan financiar el costo de las acciones que se realicen en las zonas declaradas en emergencia por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM; Que, al amparo de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, el Banco de Materiales adquirió en enero de 1997 diversos vehículos y maquinaria pesada con el objeto de brindar apoyo en las obras de reconstrucción y rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia; Que, a la fecha, los vehículos y maquinaria pesada re- feridos en el considerando precedente han cumplido con la finalidad para la que fueron adquiridos, habiendo determi- nado el Banco de Materiales la necesidad de transferir es- tos activos a efectos de que los mismos sean empleados en el desarrollo de obras que beneficien a la colectividad; Que, los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de Piura, Sechura y Sullana en el departa- mento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, requieren con urgencia contar con vehículos y maquinaria pesada que les permita realizar en el más breve plazo obras cuya ejecución es imprescindible para sus comunidades ante la presencia inminente del "Fe- nómeno del Niño"; Que, con el fin señalado resulta necesario autorizar al Banco de Materiales a transferir en compraventa a plazos, al valor que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, los vehículos y maquinaria pesada adquiridos al amparo del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM a los Go- biernos Locales comprendidos dentro de las provincias in- dicadas en el considerando precedente calificados como beneficiarios de esas unidades; Que, asimismo para coadyuvar al logro del objetivo del presente dispositivo es necesario establecer las me- didas que permitan contratar la adquisición directa de los vehículos y maquinaria pesada al Banco de Mate- riales, exonerando a los Gobiernos Locales com- prendidos dentro de la provincia de Tumbes en el de- partamento de Tumbes; las provincias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, calificados como be- neficiarios de tales unidades, de la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el A ño Fiscal 2001 y de las normas perti-nentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como de sus modificatorias; Que, también resulta necesario aprobar las condicio- nes financieras a considerarse en la venta a plazos a los referidos Gobiernos Locales, precisándose que el Banco de la Nación efectuará el débito automático en las cuentas de cada Municipalidad con cargo a los recursos provenien- tes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, según los cronogramas de pagos pactados en los contra- tos de compraventa correspondientes; Que, la presente es una medida imprescindible que in- volucra el interés nacional y tiene incidencia económica y financiera, por tratarse de acciones de prevención ante la inminente presencia del Fenómeno del Niño, en la provin- cia de Tumbes, en el departamento de Tumbes, las provin- cias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN Y DESTINO Autorízase al Banco de Materiales a transferir en compra- venta a plazos, al valor que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, los vehículos y maquinaria pesada adquiridos en enero de 1997 al amparo del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, cuyo detalle se indica en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, a favor de los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provin- cias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de Piu- ra; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, calificados como beneficiarios de las referidas unidades a fin de ser utili- zados en obras de prevención por la presencia inminente del "Fenómeno del Niño" en dichas zonas. Artículo 2º.- EXONERACIÓN Exonérese a los Gobiernos Locales comprendidos den- tro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provincias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, beneficiarios de los vehículos y maquinaria pesada cuyo de- talle se indica en el Anexo 1 de la presente norma, de los requisitos establecidos en el Artículo 16º del Decreto Legisla- tivo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, así como de sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisición directa de los vehículos y maquinaria pesada al Banco de Materiales. Las operaciones de compraventa a que se refiere el presente artículo, serán efectuadas con cargo al Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios de las unidades objeto de la transferencia. Artículo 3º.- CONDICIONES FINANCIERAS Apruébase las condiciones financieras a considerarse en la venta a plazos a los Gobiernos Locales beneficiarios de los vehículos y maquinaria pesada adquiridos por el Banco de Materiales al amparo del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, según el Anexo 2, que forma parte integran- te del presente Decreto de Urgencia. El Banco de la Nación efectuará el débito automático en las cuentas de los Gobiernos Locales con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Compensación Muni- cipal - FONCOMUN, según los cronogramas de pagos pactados en los contratos de compraventa corres- pondientes. Artículo 4º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Autorízase al Ministerio de la Presidencia a dictar me- diante Resolución Ministerial las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.