Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

cion Ministerial Nº 435-96-SA/DM de fecha 18 de MORDAZA de 1996 del Ministerio de Salud y la Carta de Donacion de fecha 4 de junio de 1996. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36718

Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36719

Aceptan donacion destinada al taller de fabricacion y montaje de silla de ruedas de asociacion de trabajadores discapacitados
RESOLUCION SUPREMA Nº 540-2001-EF MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Association Handicap Amerique Latine, de Puteaux, MORDAZA ha efectuado donaciones a favor de la "Asociacion de Trabajadores Discapacitados del Sur del Peru" ATRADISUR - PERU consistentes en diversos bienes que seran destinados a apoyar al taller de fabricacion y montaje de sillas de ruedas, asi como a diferentes instituciones y personas naturales con discapacidad fisica; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por Association Handicap Amerique Latine, de Puteaux, MORDAZA, a favor de la "Asociacion de Trabajadores Discapacitados del Sur del Peru" ATRADISUR - PERU consistentes en materiales hospitalarios, de rehabilitacion, para armados de sillas de ruedas y otros bienes, segun Cartas de Donacion sin fecha y Cartas de fecha 17 de agosto de 2001. Dichas donaciones seran destinadas a apoyar al taller de fabricacion y montaje de sillas de ruedas de la "Asociacion de Trabajadores Discapacitados del Sur del Peru" ATRADISUR PERU, asi como a diferentes instituciones y personas naturales con discapacidad fisica. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la

Aceptan donacion destinada al apoyo de programas y otros eventos que realiza Agro Accion Alemana
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2001-EF MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Deutsche Welthungerhilfe de Bonn, Alemania, ha efectuado una donacion a favor de Deutsche Welthungerhilfe (Agro Accion Alemana), consistente en un panel de MORDAZA "Le Kit Midi Standard" destinado al apoyo e implementacion de los programas, eventos, ferias y simposios que realiza para la MORDAZA de los proyectos que financia; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Deutsche Welthungerhilfe de Bonn, Alemania, a favor de Deutsche Welthungerhilfe (Agro Accion Alemana), consistente en un panel de MORDAZA de "Le Kit Midi Standard", con un valor aproximado de DM 3 253,00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 00/100 MORDAZA Alemanes) equivalentes a US$ 1 572,90 (Mil Quinientos Setenta y Dos y 90/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion sin fecha y un peso aproximado de 50 kgs., segun Guia Aerea Nº 074-4480 2030 de KLM - Royal MORDAZA Airlines. Donacion destinada al apoyo e implementacion de los programas, eventos, ferias y simposios que realiza para la MORDAZA de los proyectos que financia. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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