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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 214250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Artículo 3º.- La Comisión Multisectorial señalada en el artículo anterior deberá ser creada dentro de los 30 (trein- ta) días siguientes de la publicación del presente Decreto de Urgencia, contando con 100 (cien) días, a partir de su instalación para emitir su informe final, realizando en el mismo las recomendaciones que considere pertinentes. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36716 P C M Autorizan arrendamiento de oficinas mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2001-PCM Lima, 20 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 085-2001-PCM/OGA/OAA.700.1, de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, en el cual solicita la exoneración de Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, según el Informe de Visto, se requiere el arren- damiento de un local para la implementación de una oficina para Asesoría de alto nivel que se encargará de las coordi- naciones que se necesiten efectuar con el Congreso de la República, incluyendo el personal de apoyo administrativo, relacionadas con asuntos inherentes al accionar de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, tendientes a cumplir con las metas de la nueva política institucional; Que, en tal sentido, el local sede que actualmente se vie- ne ocupando, sito en la Av. Miraflores 878 (antes Av. 28 de Julio), resulta insuficiente, al no contar con ambientes dispo- nibles por el número de personal, mobiliario y expedientes, que dificultan el mejor desarrollo de las actividades, resulta necesario por ello contar con un local adicional; Que, de acuerdo a lo señalado mediante Informe Nº 085- 2001-PCM/OGA/OAA.700.1, luego de la búsqueda respec- tiva, se ha determinado que la única opción de arrendamiento son las oficinas ubicadas en el cuarto piso del edificio sito en Jr. San Martín Nº 864 - Miraflores, local que reúne las condiciones necesarias, que por sus características y ubi- cación es el más adecuado para satisfacer las necesidades de la entidad, por lo cual dicho local no admite sustitutos; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, es procedente autori- zar la contratación del servicio de arrendamiento del local indicado, mediante el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma, y según el procedimiento que de- terminan los Artículos 105º y 116º de su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento, contando con el Informe TécnicoNº 085-2001-PCM/OGA/OAA.700.1 e Informe Legal Nº 453- 2001-PCM/OGAJ.600 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva el arrendamiento de las oficinas del local ubicado en el cuarto piso del edificio del Jr. San Martín Nº 864, Miraflores, de propiedad de la empresa Terrenos y Locales S.A., por el plazo de doce (12) meses, por una merced conductiva estima- da en US$ 12,800.00 Dólares Americanos anuales, y con car- go a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General - PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi- nistrativos el arrendamiento solicitado a través de una Ad- judicación de Menor Cuantía, en sujeción a la normativi- dad vigente. Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente resolu- ción, y los Informes que la sustentan a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36712 DEFENSA Fijan cantidades mínimas y máximas del Efectivo de Organización para cada Grado, Comando y Servicios del Ejérci- to, Marina de Guerra y Fuerza Aérea que pasen a la situación militar de retiro por causal de renovación DECRETO SUPREMO Nº 54-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general de Gobierno. Asi- mismo, el inciso 14) del citado artículo Constitucional esta- blece que corresponde al Presidente de la República, pre- sidir el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Mari- na de Guerra y Fuerza Aérea, establece que con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros de Ofi- ciales, podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal de renovación, Oficiales de Armas, Comando y Servicios de los Grados de Mayor y Capitán de Corbeta hasta Gene- ral de División, Vicealmirante y Teniente General de acuer- do a las necesidades que determine cada Instituto, lo que se reglamentará especificándose una cantidad mínima y máxima para cada grado, de Armas, Comando y Servicios; Que, con el Decreto Supremo Nº 083-92-DE/SG de 11 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 058 DE/SG de 12 de noviembre de 1996, se aprobó el Reglamento del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 que norma el pase a la Situación Militar de Retiro, especi- ficándose en el Artículo 4º las cantidades mínimas y máxi- mas para cada grado, de Armas, Comando y Servicios; Que, siendo política del Gobierno reestructurar y racio- nalizar las Instituciones de las Fuerzas Armadas, es nece- sario contar con mayor flexibilidad para adecuar el pase a la Situación de Retiro por Renovación, tanto a la funciona- lidad del Instituto y adecuada reforma de cuadros, como a la situación de innumerables Oficiales que permanecen en el Servicio Activo en condiciones de apartarse del mismo,