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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 214256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en las provincias de Are- quipa, Lima y del Santa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 386-2001-JUS Lima, 17 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19105-2001, de fecha 21 de agosto de 2001, de la ASOCIACIÓN PACIS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PACIS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN PACIS", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1924-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PACIS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN PACIS, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación, denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN PACIS", con sede en la ciu- dad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36628 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 388-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18379-2001, de fecha 15 de agosto de 2001, de la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIADORES UNIDOS EN EL RETO DE ORIENTAR SOLU- CIONES - ACUERDOS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES UNIDOS EN EL RETO DE ORIENTAR SOLUCIONES - ACUER-DOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "ACUERDOS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 31 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1660-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CONCILIA- DORES UNIDOS EN EL RETO DE ORIENTAR SOLUCIO- NES - ACUERDOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIADORES UNIDOS EN EL RETO DE ORIENTAR SOLU- CIONES - ACUERDOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación, denominado "ACUERDOS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36629 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 389-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10958-2001, de fecha 18 de mayo de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FLORA TRISTAN; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FLORA TRISTAN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIA- CIÓN Y ARBITRAJE FLORA TRISTAN, con sede en la ciu- dad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-