Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

Dicho fondo de garantia estara constituido por: a) Los activos netos en favor del Banco Agrario en liquidacion, al termino del MORDAZA de liquidacion; b) Un porcentaje de los intereses a ser determinado por el Directorio, que se generen por los prestamos a los agricultores, ganaderos y acuicultura y los prestamos para la transformacion y comercializacion; y, c) Los fondos devueltos por los beneficiarios del credito cuando la cobertura de los impagos provenga del fondo de seguros y de garantia. Articulo 10º.- Administracion La administracion del Banco se regira por su Estatuto, que sera aprobado por su Junta General de Accionistas. Articulo 11º.- Reglamento de operaciones El Reglamento de Operaciones del Banco Agropecuario sera elaborado por la Gerencia y aprobado por su Directorio. Articulo 12º.- MORDAZA productivas y apoyo a las entidades microfinancieras El Banco Agropecuario financiara preferentemente a los pequenos y medianos productores agropecuarios organizados en MORDAZA productivas, a los que se les facilitara asistencia tecnica, asi como reforzara a las instituciones financieras especializadas en microfinanzas que actuan en el ambito rural. Articulo 13º.- Asistencia tecnica sectorial El Banco complementariamente otorgara asistencia tecnica para fomentar las actividades de pequena y mediana empresa MORDAZA, ganadera, acuicultura, actividades de transformacion y comercializacion de los productos de la cadena productiva, el desarrollo de proyectos y la investigacion tecnologica para mejorar la productividad, crear nuevos productos o aumentar los ya existentes, mejorando la calidad, rendimiento y costos de produccion, distribucion y comercializacion. A dicho efecto celebraran convenios con el Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y Locales, ONGs, universidades, colegios profesionales y demas instituciones educativas y otras entidades especializadas. Para efectos de financiar la asistencia tecnica a que se refiere el presente articulo se contara con los fondos que asigne el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo al Tesoro Publico y con el fondo de reservas que se establezca hasta con un veinte por ciento (20%) de las utilidades libre de impuestos que genere el Banco. Articulo 14º.- Actividades complementarias El Banco Agropecuario esta facultado para realizar todo MORDAZA de actividades comerciales, como consecuencia de su actividad financiera o para promover las actividades productivas. Podra comercializar todo MORDAZA de producto que reciba en garantia de sus operaciones financieras o en pago de los creditos que conceda, asi como la maquinaria, equipos, materiales e insumos que requieran las actividades MORDAZA, ganadera y acuifera debiendo establecer los mecanismos de cobertura de riesgos o seguros que correspondan. Articulo 15º.- Fondos de cobertura y seguros de riesgo El Banco Agropecuario esta autorizado para crear Fondos de Cobertura de precios o contingencias por riesgo de MORDAZA para favorecer y promocionar determinados sectores o productos de la actividad MORDAZA, ganadera y acuicultura, unicamente con aportes voluntarios de los beneficiarios. Estos fondos seran formados con un porcentaje de la venta de la produccion que el Banco ayude a financiar. Estos fondos tendran una finalidad especifica y no podran ser derivados a otros sectores o productos y se formaran por aceptacion voluntaria de los clientes del Banco. El Reglamento de estos fondos sera aprobado por el Directorio del Banco Agropecuario. Articulo 16º.- Tasas de interes En el caso de los creditos directos, las colocaciones podran ser a tasas preferenciales. El Directorio del Banco

determinara estas y las demas tasas, segun el MORDAZA de actividad y considerando criterios de promocion, riesgo y otros factores que permitan reducir la diferencia entre las tasas activas y pasivas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Transfierase al Banco Agropecuario los activos netos a favor y bajo administracion del Banco Agrario en Liquidacion, luego de finalizado el MORDAZA de liquidacion asi como aquellos fondos que esten destinados al apoyo financiero de la produccion agraria que no esten contenidos en Convenios Internacionales, salvo que estos asi lo establezcan. SEGUNDA.- Modificanse los Articulos 7º y 8º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702, en el siguiente sentido: "Articulo 7º.- No participacion del Estado en el sistema financiero El Estado no participa en el sistema financiero nacional salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de MORDAZA piso, en el Banco de la Nacion y en el Banco Agropecuario. Articulo 8º.- MORDAZA de asignacion de recursos y criterio de asignacion de riesgo Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de MORDAZA para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificacion del riesgo, razon por la cual la Superintendencia no autoriza la constitucion de empresas disenadas para apoyar a un solo sector de la actividad economica, salvo el Banco Agropecuario." TERCERA.- Derogase el Decreto de Urgencia Nº 1162001 y dejase sin efecto todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario el Poder Ejecutivo designara a los miembros del Directorio segun el inciso a) del Articulo 5º de la presente Ley y en un plazo no mayor de noventa (90) dias de la vigencia de la presente Ley se elaborara y aprobara el Estatuto Social del Banco y su Reglamento de operaciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 36713

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