Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

Asimismo, autorizase al Banco de Materiales para que en el ambito de su competencia, mediante Acuerdo de Directorio, establezca las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 5º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia
ANEXO 1 DETALLE DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA PESADA ADQUIRIDA POR EL BANCO DE MATERIALES AL MORDAZA DEL DECRETO SUPREMO Nº 053-96-PCM
MORDAZA DE VEHICULO O MAQUINARIA PESADA 1 CAMION BARANDA 2 CAMION CISTERNA 3 CAMION CISTERNA 4 CAMION CISTERNA 5 CAMION CISTERNA 6 CAMION PLATAFORMA 7 CAMION PLATAFORMA 8 CAMION VOLQUETE 9 CAMION VOLQUETE 10 CAMION VOLQUETE 11 CAMION VOLQUETE 12 CAMION VOLQUETE 13 CARGADOR FRONTAL 14 CARGADOR FRONTAL 15 CARGADOR FRONTAL 16 CARGADORA RETROEXCAVADORA 17 CARGADORA RETROEXCAVADORA MORDAZA MODELO SERIE PLACA ANO

Autorizan adquirir bienes y contratar servicios necesarios para la capacitacion docente, actualizacion y transporte de materiales educativos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
DECRETO DE URGENCIA Nº 135-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte, y tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo politica del Estado mejorar la calidad de la educacion en sus diferentes niveles y modalidades, generando condiciones basicas para el aprendizaje de ninos y jovenes, a fin de lograr su formacion integral; Que, es responsabilidad del Estado, entre otras, promover la educacion, a traves del Ministerio de Educacion, Organo Rector del Sector Educacion responsable de formular la politica nacional en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes de desarrollo y la politica general del Estado; Que, en ese MORDAZA, el Ministerio de Educacion ha fijado como una de sus metas contratar instituciones educativas para la capacitacion docente y contar con los textos escolares del nivel de educacion primaria y de materiales educativos para la mencionada capacitacion, en los niveles de educacion primaria y secundaria, asi como la distribucion de los mismos, MORDAZA del inicio del ano escolar 2002, siendo necesario garantizar que dichos materiales educativos se encuentren disponibles al inicio del ano escolar; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente los objetivos previstos en materia educativa asi como en el aspecto de capacitacion docente, en los niveles de educacion primaria y secundaria durante el ano 2002, y obtener los servicios y bienes en el mas breve plazo, resulta necesario exonerar a las Unidades Ejecutoras 027 y 028 del Pliego 010 Ministerio de Educacion de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM, respectivamente, y sus normas modificatorias, a efectos de posibilitar la eventual reimpresion o actualizacion de estos, o la realizacion de los procesos de seleccion para la adquisicion o contratacion oportuna de los bienes y servicios requeridos para la elaboracion e impresion de los materiales educativos, asi como para su distribucion a nivel nacional; Que, la realizacion de los procesos de seleccion, en su modalidad de concurso publico para conseguir dichas metas tendrian que llevarse a cabo en lo que resta del ejercicio presupuestal del presente ano para poder utilizar los recursos presupuestados, periodo ostensiblemente insuficiente para ello, por lo que resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita recurrir a un MORDAZA de seleccion mas expeditivo para la contratacion de los servicios materia del presente Decreto de Urgencia; Que, la consecucion de las metas senaladas anteriormente, dentro de los plazos establecidos, constituye una razon de interes nacional en la medida que se trata de garantizar, de un lado, a los educandos de todo el MORDAZA la disponibilidad oportuna del material educativo y, de otro, a los docentes una capacitacion adecuada que revierta en una mejora de la calidad educativa; Que, dicho interes nacional se evidencia aun mas considerando que es prioridad del Gobierno atender la educacion de los sectores de poblacion de las areas rurales del MORDAZA, y principalmente de las zonas de pobreza extrema, tradicionalmente marginadas de las acciones orientadas al logro de una educacion de calidad; Que, asimismo, la ausencia de los servicios educativos relacionados con el objeto del presente Decreto de Urgencia afectaria gravemente los objetivos del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Educacion, poniendo en riesgo la sostenibilidad del mismo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD FORD MORDAZA DEERE MORDAZA DEERE MORDAZA DEERE MORDAZA DEERE MORDAZA DEERE

F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 F-800 444G 544G 544G 310D ROPS 310D ROPS

1FDWF80C4VVA27337 1FDYF80E2VVA28299 1FDYF80E3VVA40929 1FDYF80E7VVA28752 1FDYF80E9VVA28753 1FDWF80C5VVA25273 1FDWF80C3VVA25272 1FDYF80C4WVA06319 1FDYF80C7WVA06315 1FDYF80C2WVA06318 1FDYF80C2WVA06317 1FDYF80C9WVA06316 CK444GX002526 DW544GB558248 DW544GB557923 T0310DB822009 T0310DB822025

XI-5619 XI-5756 XI-5845 XI-5759 XI-5758 XI-5620 XI-5621 XI-6422 XI-6423 XI-6382 XI-6381 XI-6421 -----------

1996 1996 1996 1996 1996 1996 1996 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997

ANEXO 2 CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA VENTA A PLAZOS A LOS GOBIERNOS LOCALES CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA PESADA ADQUIRIDA POR EL BANCO DE MATERIALES AL MORDAZA DEL DECRETO SUPREMO Nº 053-96-PCM - Periodo de MORDAZA - Periodo de amortizacion - Periodo total 2 - Tasa de interes - Comision Banco de la Nacion
1

: : : : :

Un (1) ano Siete (7) anos Ocho (8) anos 10% anual 0,5% flat

1 2

Durante el cual solo se efectuara el pago de los intereses En dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y a partir del mes siguiente de entregado el vehiculo o la maquinaria pesada.

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