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Pág. 214248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Asimismo, autorízase al Banco de Materiales para que en el ámbito de su competencia, mediante Acuerdo de Di- rectorio, establezca las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia ANEXO 1 DETALLE DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA ADQUIRIDA POR EL BANCO DE MATERIALES AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 053-96-PCM TIPO DE VEHICULO MARCA MODELO SERIE PLACA AÑO O MAQUINARIA PESADA 1CAMION BARANDA FORD F-800 1FDWF80C4VVA27337 XI-5619 1996 2CAMION CISTERNA FORD F-800 1FDYF80E2VVA28299 XI-5756 1996 3CAMION CISTERNA FORD F-800 1FDYF80E3VVA40929 XI-5845 1996 4CAMION CISTERNA FORD F-800 1FDYF80E7VVA28752 XI-5759 1996 5CAMION CISTERNA FORD F-800 1FDYF80E9VVA28753 XI-5758 1996 6CAMION PLATAFORMA FORD F-800 1FDWF80C5VVA25273 XI-5620 1996 7CAMION PLATAFORMA FORD F-800 1FDWF80C3VVA25272 XI-5621 1996 8CAMION VOLQUETE FORD F-800 1FDYF80C4WVA06319 XI-6422 1997 9CAMION VOLQUETE FORD F-800 1FDYF80C7WVA06315 XI-6423 1997 10 CAMION VOLQUETE FORD F-800 1FDYF80C2WVA06318 XI-6382 1997 11 CAMION VOLQUETE FORD F-800 1FDYF80C2WVA06317 XI-6381 1997 12 CAMION VOLQUETE FORD F-800 1FDYF80C9WVA06316 XI-6421 1997 13 CARGADOR FRONTAL JOHN DEERE 444G CK444GX002526 --- 1997 14 CARGADOR FRONTAL JOHN DEERE 544G DW544GB558248 --- 1997 15 CARGADOR FRONTAL JOHN DEERE 544G DW544GB557923 --- 1997 16 CARGADORA JOHN DEERE 310D T0310DB822009 --- 1997 RETROEXCAVADORA ROPS 17 CARGADORA JOHN DEERE 310D T0310DB822025 --- 1997 RETROEXCAVADORA ROPS ANEXO 2 CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA VENTA A PLAZOS A LOS GOBIERNOS LOCALES CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA ADQUIRIDA POR EL BANCO DE MATERIALES AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 053-96-PCM - Período de gracia1 :Un (1) año - Período de amortización :Siete (7) años - Período total :Ocho (8) años - Tasa de interés2 :10% anual - Comisión Banco de la Nación :0,5% flat 1Durante el cual sólo se efectuará el pago de los intereses 2En dólares de los Estados Unidos de América y a partir del mes siguiente de entregado el vehículo o la maquinaria pesada. 36714Autorizan adquirir bienes y contratar ser- vicios necesarios para la capacitación docente, actualización y transporte de materiales educativos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía DECRETO DE URGENCIA Nº 135-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Educación promueve el conocimiento, el apren- dizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la téc- nica, las artes, la educación física y el deporte, y tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, sien- do política del Estado mejorar la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, generando condi- ciones básicas para el aprendizaje de niños y jóvenes, a fin de lograr su formación integral; Que, es responsabilidad del Estado, entre otras, pro- mover la educación, a través del Ministerio de Educación, Organo Rector del Sector Educación responsable de for- mular la política nacional en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desa- rrollo y la política general del Estado; Que, en ese marco, el Ministerio de Educación ha fija- do como una de sus metas contratar instituciones educati- vas para la capacitación docente y contar con los textos escolares del nivel de educación primaria y de materiales educativos para la mencionada capacitación, en los nive- les de educación primaria y secundaria, así como la distri- bución de los mismos, antes del inicio del año escolar 2002, siendo necesario garantizar que dichos materiales educa- tivos se encuentren disponibles al inicio del año escolar; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamen- te los objetivos previstos en materia educativa así como en el aspecto de capacitación docente, en los niveles de educación primaria y secundaria durante el año 2002, y obtener los servi- cios y bienes en el más breve plazo, resulta necesario exone- rar a las Unidades Ejecutoras 027 y 028 del Pliego 010 Ministe- rio de Educación de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013- 2001-PCM, respectivamente, y sus normas modificatorias, a efectos de posibilitar la eventual reimpresión o actualización de éstos, o la realización de los procesos de selección para la adquisición o contratación oportuna de los bienes y servicios requeridos para la elaboración e impresión de los materiales educativos, así como para su distribución a nivel nacional; Que, la realización de los procesos de selección, en su modalidad de concurso público para conseguir dichas me- tas tendrían que llevarse a cabo en lo que resta del ejerci- cio presupuestal del presente año para poder utilizar los recursos presupuestados, período ostensiblemente insufi- ciente para ello, por lo que resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita recurrir a un proceso de selección más expeditivo para la contratación de los servi- cios materia del presente Decreto de Urgencia; Que, la consecución de las metas señaladas anterior- mente, dentro de los plazos establecidos, constituye una razón de interés nacional en la medida que se trata de ga- rantizar, de un lado, a los educandos de todo el país la disponibilidad oportuna del material educativo y, de otro, a los docentes una capacitación adecuada que revierta en una mejora de la calidad educativa; Que, dicho interés nacional se evidencia aún más con- siderando que es prioridad del Gobierno atender la educa- ción de los sectores de población de las áreas rurales del país, y principalmente de las zonas de pobreza extrema, tradicionalmente marginadas de las acciones orientadas al logro de una educación de calidad; Que, asimismo, la ausencia de los servicios educati- vos relacionados con el objeto del presente Decreto de Urgencia afectaría gravemente los objetivos del Plan Ope- rativo Institucional del Ministerio de Educación, poniendo en riesgo la sostenibilidad del mismo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;