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Pág. 214255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 en treinta (30) días el plazo concedido a la Comisión Espe- cial constituida, para que culmine el trabajo que le fue en- comendado; a cuyo término deberá presentar el Informe Final escrito respectivo al señor Presidente de la Repúbli- ca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 36681 JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1647-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 114-2001/RPU-GOD-1 de la Gerencia de la Oficina Des- concentrada Nº 1 del Registro Predial Urbano, e Informe Nº 253-2001/RPU-GAL de la Gerencia de Asesoría Le- gal del citado Registro, se evidencia que con Boleta de Presentación Nº 01 A1000868 de fecha 19 de enero de 2001, se inscribió la transferencia del predio de propie- dad de la sociedad conyugal conformada por don Simeón Antonio Medina Jiménez y doña Alicia Rezza Rodríguez a favor de la sociedad conyugal constituida por don Isaac Adolfo Valencia Arizpe y Julia Olinda Dias Pereyra, con- forme consta en el formulario registral de transferencia certificado por el abogado Hugo Melquiades Damas Ori- huela; Que doña Alicia Rezza Rodríguez ha negado toda par- ticipación en dicha compraventa, manifestando que la fir- ma que aparece en el formulario registral es falsificada, habiendo realizado el Registro Predial Urbano la corres- pondiente verificación, determinándose que existen indi- cios suficientes de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública previsto y sancionado por el Artículo 427º del Código Penal; Que resultando el Registro Predial Urbano el directo perjudicado por estos hechos, es procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado interponga la acción judicial que corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Simeón Antonio Medina Jiménez, Isaac Adolfo Va- lencia Arizpe, Julia Olinda Dias Pereyra, Hugo Melquiades Damas Orihuela y los demás que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36623 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1509-2001-JUS/PPMJ de fecha 19 de octubre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 003-2001-02-0643 de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral de la Re- gión Nor Oriental del Marañón, así como del Informe Nº 087-2001/ORNOM-GL de la Gerencia Legal de di- cha oficina, se desprende que existen indicios razona- bles de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documento, respecto al Título Nº 86/03008 de fecha 28 de febrero del 2001, que contiene la cancelación de hipoteca legal, el mis- mo que fuera adulterado falsificando firma y sello de la Registradora Pública, Dra. Ruth Sandra Canales Ca- bezudo, inscribiéndolo irregularmente en el asiento 1 e) de la Ficha 23673, del Registro de Propiedad In- mueble de la Oficina Registral de la Región Nor Orien- tal del Marañón - Chiclayo, generando un asiento (re- gistral) que contiene un acto no inscribible y ejerciendo una función que en ese momento no le correspondía, siendo presunto autor de estos hechos don Roger Ar- turo Arellano Alva, quien se desempeñaba como Ge- rente Técnico Registral de la citada Oficina Registral; Que estando a lo señalado en el Informe Nº 014-2001- JUS/PPMJ-RVA de fecha 24 de julio de 2001, de la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de Justicia, y resultando la Oficina Registral de la Región Nor Oriental del Marañón la directa perjudicada por este accionar ilícito, es procedente autorizar a la Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica de Sector Justicia y Ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Roger Arturo Arellano Alva y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de falsificación de documento, sello y firma de una Registradora Pública e inscripción irregular, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36624