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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 214257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1932-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FLORA TRISTAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FLORA TRISTAN, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBI- TRAJE FLORA TRISTAN, con sede en la ciudad de Are- quipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36630 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 390-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09221-2001, de fecha 26 de abril de 2001, de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCILIACIÓN COISHCO - CCC; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCI- LIACIÓN COISHCO - CCC, es una asociación civil sin fi- nes de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción Extrajudicial denominado CENTRO DE CONCILIA- CIÓN COISHCO - CCC, con sede en el distrito de Coishco - provincia del Santa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento de su Centro de Con- ciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1653-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCILIACIÓN COISHCO -CCC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001- JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia-ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL CEN- TRO DE CONCILIACIÓN COISHCO - CCC, el funciona- miento de su Centro de Conciliación, denominado CEN- TRO DE CONCILIACIÓN COISHCO - CCC, con sede el distrito de Coishco - provincia del Santa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36631 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 486-2001-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 486-2001- JUS, publicada en la edición del día 15 de diciembre de 2001, en la página 213960. DICE: Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DEBE DECIR: Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36724 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Tratado de Extradición sus- crito con la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 099-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador", suscrito en la ciu- dad de Quito, República del Ecuador, el 4 de abril del año 2001, y aprobado por el Congreso de la República median- te Resolución Legislativa Nº 27582 de fecha 5 de diciem- bre del año 2001, y publicado el 6 de diciembre del año 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647;