Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1932-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE MORDAZA TRISTAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE MORDAZA MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36630 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 390-2001-JUS MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09221-2001, de fecha 26 de MORDAZA de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION COISHCO - CCC; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION COISHCO - CCC, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado CENTRO DE CONCILIACION COISHCO - CCC, con sede en el distrito de Coishco - provincia del Santa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1653-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION COISHCO -CCC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia-

cion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION COISHCO - CCC, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado CENTRO DE CONCILIACION COISHCO - CCC, con sede el distrito de Coishco - provincia del Santa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36631 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 486-2001-JUS Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 486-2001JUS, publicada en la edicion del dia 15 de diciembre de 2001, en la pagina 213960. DICE: Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia DEBE DECIR: Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36724

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Tratado de Extradicion suscrito con la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 099-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el 4 de MORDAZA del ano 2001, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27582 de fecha 5 de diciembre del ano 2001, y publicado el 6 de diciembre del ano 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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