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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 206

Pág. 214776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 S e c c i ó n X X I OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07; b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03). 2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo ; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05. 5. Los marcos de pinturas, dibujos, «collages» o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen. Código Designación de la Mercancía A/V 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decora- dos a mano; «collages» y cuadros similares. 9701.10.00.00 -Pinturas y dibujos 12 9701.90.00.00 -Los demás 12 9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 12 9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 12 9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de c orreo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos fran- 12 queados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. 9705.00.00.00 Colecciones y especímene s para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, 12 arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 12 CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Notas 1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y modificatorias, considerándose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos , las que se indican en el artículo 3º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artículo 22º B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas posta- les, que se indican en el artículo 5º. del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial , definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda: a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas 2. Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. 3. Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasifican en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. 4. En ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes. Código Designación de la Mercancía A/V 98.01 Equipaje y menaje de casa 9801.00.00.10 -Equipaje exonerado del pago de derecho 0 9801.00.00.20 -Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0 98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario 9802.00.00.10 -Bienes señalados en el inciso e ) (cuyo valor en conjunto no exceda de U$$ 100,00 por envío, hasta el valor límite U$$ 1000,00 0 por destinatario al año). 9802.00.00.20 -Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor fob no debe exceder de U$$ 2000,00 al año por destinatario). 0 9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0 9804.00.00.00 Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles 0 36869