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Pág. 214777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2002 en S/. 3,100 DECRETO SUPREMO Nº 241-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma XV del Título Preli- minar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT será de- terminado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero del año 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3 100). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37071 Aprueban convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el PNUD para obtener asistencia técnica y profesional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 543-2001-EF Lima, 27 de diciembre del 2001 Que el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones institucionales: Formular y dirigir la política nacional de salud de acuerdo con la política general del gobierno y los pla- nes de desarrollo nacional; así como promover, coordinar y orientar el intercambio de cooperación técnica y finan- ciera nacional e internacional en salud; Que el Pliego 011 - Ministerio de Salud, cuenta con re- cursos presupuestales orientados a financiar actividades para proveerse de insumos, bienes y servicios necesarios para el logro de sus fines; Que por Resolución Legislativa Nº 13706 se aprobó el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica, suscrito por el Gobierno del Perú y las Naciones Unidas, el 30 de marzo de 1956; Que a efecto de cumplir con sus fines en los ámbitos de desarrollo del Ministerio de Salud, se ha celebrado un "Convenio entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo" para obtener la asistencia técnica y profesional en la ejecución de las acti- vidades propias del Sector; Que los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supre- mo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo. 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37061 Autorizan contratación del servicio de actualización y soporte de licencias Oracle mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2001-EF/43 Lima, 27 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Nº 16-2001 de la Oficina de Operaciones de la Oficina General de Informática y Estadística, el Oficio Nº 352-2001-EF/42.01, de la Oficina General de Informá- tica y Estadística, y el Informe Nº 1338-2001-EF/60, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; que sustentan la configuración cuando los servicios no admiten sustitutos prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Proceso de Con- curso Público para la contratación del Servicio de Actuali- zación y Soporte de Licencias Oracle, la misma que debe- rá ser realizada mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de automatización y mo- dernización tecnológica, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas ha desarrollado sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, principalmente en Sistemas Operativos Uníx y Base de Datos Relacional Oracle, por lo que sus principales sistemas de información que maneja el Minis- terio, tienen en común el uso de productos y Bases de Datos Oracle; Que, se requiere un servicio de soporte técnico adecua- do que brinde la asesoría y herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, principalmente en las Bases de Datos, donde reside la información que utili- za el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), cuya falta podría ocasionar el empleo de mayores tiempos en encontrar las soluciones requeridas, tiempos que medidos en productividad significa- rían un alto costo no sólo para el Ministerio de Economía y Finanzas sino también para las 560 unidades ejecutoras que utilizan dicho Sistema Integrado; Que, dicho servicio sólo es posible contratarlo en mane- ra directa con la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation, para licenciar productos Oracle en el Perú, configurándose de esta manera la causal del servicio que no admite sustituto; Que, de acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de