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Pág. 214778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º de la citada norma legal establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Oficio Nº 007-2001-EF/43.60.7, informa que se cuenta con el financiamiento necesario para llevar a cabo el indicado proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Servicio de Actualización y Soporte de Licencias Oracle como servi- cio que no admite sustituto, de conformidad con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del Proceso de Concurso Público para la contrata- ción del Servicio de Actualización y Soporte de Licencias Oracle, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/. 241 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo al Presupuesto del Pliego 009 Ministe- rio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2001. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como la co- pia de los informes que sustentan esta exoneración serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario, siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 36995 Autorizan adquisición de consola de administración y actualización de equi- pos informáticos del Ministerio median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2001-EF/43 Lima, 27 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 355-2001-EF/42.01, de la Oficina General de Informática y Estadística, y el Informe Nº 1454-2001- EF/60, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; que sustentan la configuración de la situación de urgencia pre- vista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Proceso de Ad- judicación Directa Selectiva para la adquisición de una Consola para los equipos recientemente adquiridos por laUnidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, y la actualización (upgrade) de los Sistemas Operativos de tres nodos y Consola del Computador Central IBM RS/6000 SP2 del Ministerio, la misma que deberá ser realizada mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio a través de la Unidad de Coordina- ción de Préstamos Sectoriales ha adquirido equipos infor- máticos, para los cuales se requiere con urgencia adquirir equipos complementarios que permitan administrarlos, como son una Consola de Administración y la Actualiza- ción (upgrade) de los Sistemas Operativos de tres nodos y Consola del Computador Central IBM RS/6000 SP2 del Ministerio; Que, por las características de los equipos adquiridos, la Consola de Administración tiene que ser un equipo que se integre totalmente con ellos, (en cuanto a software y hardware) además de poder administrar los nodos antiguos del Computador Central IBM RS/6000 SP2. Dicha admi- nistración, no sólo abarca el monitoreo de las actividades, sino también el hecho de permitir la configuración, control y acceso a los nodos a través de redes de comunicación y conexiones propias de dichos equipos; Que, actualmente el Computador Central se encuentra saturado, con poco espacio en disco disponible para el cre- cimiento de la Base de Datos Oracle, asimismo los equi- pos nuevos vienen siendo sub-utilizados, ya que se en- cuentran funcionando, uno como consola, desaprovechando su capacidad de proceso, y el otro como nodo (servidor), por lo que migrar a éste los actuales sistemas y ponerlos en producción significaría que no se tenga un servidor de contingencia en caso que falle uno de ellos, ante cuya even- tualidad se tendría que detener las operaciones de Tesore- ría y Pagaduría que se manejan a través del Sistema Inte- grado de Administración Financiera (SIAF); Que, la ausencia de los bienes mencionados compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que se brinda a los Sistemas Principales de Te- sorería y Pagaduría (Sistema SIAF), configurándose de esta manera la situación de urgencia, situación que se agudiza- rá aún más al haberse previsto para el próximo año imple- mentar nuevas funcionalidades del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, lo que aumentará la car- ga del procesamiento del Computador Central, pudiendo colapsar los sistemas que utilizan Base de Datos (SIAF, FONAFE y Contaduría Pública), por lo que es indispensa- ble contar a la brevedad con dichos bienes, a fin de que puedan cumplir con la función esperada y que su puesta en operación no afecte el nivel de seguridad y la calidad del servicio mantenidos hasta ahora para los citados Sis- temas Principales; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º del referido dispositivo, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad a la referida Ley; Que, el Artículo 20º de la citada norma legal establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Oficio Nº 1921-2001-EF/43.60, informa que se cuenta con el financiamiento necesario para llevar a cabo el indicado proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-