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Pág. 214788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 cia tiene por finalidad atender las necesidades de la pobla- ción a través del desarrollo de obras de infraestructura bá- sica social y económica; así como promover el desarrollo de obras de infraestructura básica social y económica así como promover el desarrollo regional y local; Que, en tal sentido, el dinero materia de donación será destinado para efectuar las obras de reconstrucción del distrito de Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, el cual fue afectado por el sismo ocurrido el 23 de junio último, a través de la suscripción del Convenio pertinente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y agradecer la donación efectua- da por la firma Transportadora de Gas del Perú S.A. y Te- chint S.A.C. por US$ 15 000,00 y US$ 10 000,00 respecti- vamente, a favor del Ministerio de la Presidencia, la misma que será destinada a efectuar obras de reconstrucción en el distrito de Páucar del Sara Sara, departamento de Aya- cucho, afectado por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Facultar al Viceministro de Infraestructura para que suscriba con el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR un Convenio de Finan- ciamiento para las obras que dicha entidad tenga progra- mada en el citado distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36958 Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y servidores del CTAR Ica por presunta responsabilidad penal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2001-PRES Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el Oficio Nº 1600-2001-CTAR ICA/PE-GRCI, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Ica y el Informe Nº 015-2001- 02-4662; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Memorando Nº 249-2000- CTAR-ICA/PE-GRADM, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica, expidió el Informe Nº 015-2001-02- 4662 "Informe Especial sobre presunta responsabilidad penal y civil de funcionarios y servidores del CTAR Ica di- ferencia o faltante de líquido asfáltico"; Que, conforme el numeral 2.1 del capítulo II "Funda- mentos de Hecho" del citado Informe Especial, se ha evi- denciado perjuicio económico en contra del CTAR Ica as- cendente a la suma de S/. 33 050,68, en tanto se determi- nó que existe un faltante de 8 452,86 galones de líquido asfáltico, cantidad que no ha sido sustentada; identificán- dose como presuntos responsables a los señores Hilario Donayre Hernández e Isaac Ojeda Soriano; Que, asimismo, según el numeral 2.2 de los Funda- mentos de Hecho, se determinó que durante el período agosto 1999 a diciembre de 2000, se adquirieron 8 334,00 galones de líquido asfáltico para la obra "Pavimentación Avenida Siete" determinándose mediante la acción de con- trol que dicho líquido asfáltico se utilizó en obras que no contaron con Expedientes Técnicos debidamente aproba- dos, como el caso de la obra "Pavimentación PP.JJ. Abra- ham Valdelomar", cuyos 2000 galones fueron destinadosal Complejo Policial de Villacuri; así como la obra "Sellado de la Cancha de Tenis del IPD" en la cual se utilizaron 216 galones de líquido asfáltico; identificándose como presun- tos responsables a los señores Luis León Apesteguía, Luis Neyra Ibarra y Diego Hernández Mesías; Que, de acuerdo con el capítulo III Fundamentos de Derecho, se presume que la conducta de los ex Jefes de Almacén, señores Hilario Donayre Hernández e Isaac Oje- da Soriano, acerca del faltante de líquido asfáltico se en- cuentra tipificada en el Artículo 387º del Código Penal, como delito de peculado agravado; pronunciándose asimismo respecto de la responsabilidad civil, toda vez que no ac- tuaron diligentemente en las funciones inherentes al cargo y haber incurrido y actuado con negligencia inexcusable al no haber salvaguardado y cautelado los intereses del Es- tado; Que, se ha determinado que la conducta atribuida al ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ica, Luis León Apesteguía; al ex Gerente Regional de Operaciones, Luis Neyra Ibarra y el ex Responsable de Obra, Diego Hernández Mesías, está prescrita en el Artículo 389º del Código Penal, tipifica- da como delito de peculado en la modalidad de malversa- ción; estableciéndose asimismo, responsabilidad extracon- tractual subjetiva, por un monto de S/. 9 775,00, de conformi- dad con el Artículo 1321º y 1969º del Código Civil; Que, conforme lo establece el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162. Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922, Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el ex Presidente Eje- cutivo del CTAR Ica, Luis León Apesteguía; al ex Gerente Regional de Operaciones, Luis Neyra Ibarra, el ex Res- ponsable de Obra, Diego Hernández Mesías; los ex Jefes de Almacén, Hilario Donayre Hernández e Isaac Ojeda Soriano y demás responsables, por las razones y los he- chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Pro- curador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36959 Designan miembros de la Comisión de Transferencia del Subsector Saneamiento al MTC, constituida por D.S. Nº 020-2001-PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2001-PRES Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27570, se aprobó la Transfe- rencia de las Funciones relativas a la política de Sanea- miento y el Subsector Saneamiento del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;