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Pág. 214786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Proyecto Especial Carretera Transoceánica" emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presiden- cia; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Vis- to, el recurrente solicita se deje sin efecto y/o alternativa- mente nula la Resolución Ministerial Nº 374-2001-PRES a efectos que subsista la Resolución Ministerial Nº 171-2001- PRES, la cual se concretó a ser sólo una autorización para que el Procurador Público encargado de los Asuntos Judi- ciales del Sector procediera a iniciar las acciones judicia- les encaminadas a declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE; Que, de la revisión efectuada, entre la fecha de publica- ción de la Resolución Ministerial Nº 374-2001-PRES y la fecha de recepción del Recurso de Reconsideración, éste resulta extemporáneo, en mérito a lo prescrito por el nu- meral 207.2 del Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, el mismo que fija un plazo perentorio de 15 días, habiéndose en tal sentido, vencido indefectiblemente el plazo el día vier- nes 30 de noviembre de 2001; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 24777 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceánica del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Puno con- tra la Resolución Ministerial Nº 374-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36963 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables del delito de colusión en agravio del CTAR Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2001-PRES Lima, 20 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1312-2001-CTAR-AYAC/PE, del Pre- sidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho y el Informe Especial Nº 007- 2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría 2001, aprobado por la Resolución Presidencial Regional Nº 553- 2000-CTAR Ayacucho, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ayacucho llevó a cabo una acción de control que comprendió la revisión selectiva de las opera- ciones ejecutadas por los componentes operativos, así como de la Subgerencia de Tesorería, Abastecimientos y Recursos Humanos del referido CTAR, evacuándose en tal sentido, el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR-AYAC- PE/GRCI; Que, de acuerdo con el numeral 1 del capítulo II "Fun- damentos de Hecho" del citado Informe Especial, el CTAR Ayacucho efectuó desembolsos en seis ocasiones por un total de S/. 62 726,00 para la reparación y adquisición de repuestos del tractor KOMATSU D53, determinando la ac- ción de control, que se dieron tres desembolsos por la sumade S/. 56 335,00 a favor de las firmas Mecánica Diesel y Taller Señor de Agonía, los mismos que se llevaron a cabo de forma irregular por cuanto las cotizaciones y el cuadro comparativo están fechados el 28 de febrero de 2000, mien- tras que la orden de servicio fue emitida el 31 de enero de 2000, es decir veintiocho días antes, presumiéndose que no se cumplieron con las cotizaciones de diferentes pro- puestas, con lo que se vulneraron los principios de libre competencia y la obtención de un resultado justo y trans- parente por los bienes y servicios que contrata el Estado; Que, asimismo, se determinó que se sacaron del alma- cén del CTAR Ayacucho repuestos por un total de S/. 14 381,00 para efectuar las reparaciones del caso, he- cho que carece de justificación, toda vez que el Taller Se- ñor de Agonía contemplaba dentro del costo de sus servi- cios, la compra e instalación de repuestos; Que tal conducta se encuentra tipificada como delito de colusión previsto en el Artículo 384º del Código Penal, iden- tificándose como presuntos partícipes de los hechos a Carolina Beatriz García Zapata, ex Subgerente de Abaste- cimientos y Patrimonio Fiscal; Esteban Jara Villavicencio, ex Gerente Regional de Administración; Tomás Torres Huaytalla, ex Responsable de Servicios Auxiliares; Pedro Guerra Huamán, ex Responsable de Programaciones y Adquisiciones; Dante Dolores Anaya, ex Gerente de Ope- raciones; Alejandro Alberto Angeles Lucas, Supervisor de Obra; Carmen Mezarina Victorio, propietaria del taller de Mecánica Diesel y Juan Bendezú Mezarina, propietario del taller Señor de Agonía; Que, asimismo, se determinó que con fecha 8 de mar- zo de 2000, la Subgerente de Abastecimientos y Patrimo- nio Fiscal, Carolina Beatriz García Zapata, a través de memorandos Nºs. 048 y 049-00-CTAR-AYAC/GRA-AGA- PF dispuso que los choferes Porfirio Cuadros Gutiérrez y Alejandro Chávez Yupanqui viajen a la ciudad de Lima, con- duciendo el volquete de placa WS-1908 a fin de trasladar materiales de construcción a la ciudad de Ayacucho, dis- posición efectuada sin conocimiento ni autorización de la Jefatura de la Unidad Operativa de Víctor Fajardo a la cual estaba asignado dicho vehículo; Que, una vez en Lima y en espera de cargar los mate- riales para ser trasladados a Ayacucho, la Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal ordenó que se inter- nara el vehículo en el taller de Mecánica Diesel, para su reparación general, no obstante que según los informes de los choferes Porfirio Cuadros Gutiérrez y Alejandro Chávez Yupanqui, el vehículo no presentó desperfectos técnicos durante el viaje, agregándose además que antes de su in- greso al taller no se suscribió la correspondiente acta de recepción por oposición expresa de la ex Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal; Que los hechos señalados devienen en el desleal des- empeño por parte de la Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal, toda vez que no existe certeza de que el vehículo haya estado internado en el Taller desde el 11 de marzo de 2000, puesto que en la parte final de las cotiza- ciones remitidas por el taller de Mecánica Diesel de fecha 11 de setiembre de 2000 señala que se estaba practican- do la revisión completa de caja de corona y que debía de adelantarse el 50% del presupuesto; en tanto que el Oficio Nº 693-00-CTAR-AYAC/GRA-SGAPF la Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal informa que la maqui- naria está en reparación por un costo de S/. 27 000,00, sin haberse recibido la cotización respectiva, conducta que se encuentra tipificada como delito de colusión, previsto en el Artículo 384º del Código Penal, identificándose como par- tícipes de los hechos a Carolina Beatriz García Zapata, Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal; Car- men Mezarina Victorio, propietaria del taller Mecánica Die- sel y Juan Bendezú Mezarina, propietario del taller Señor de Agonía; Que, en el mes de abril de 2000, el CTAR Ayacucho efectuó desembolsos por un total de S/. 32 109,21 para la reparación y compra de diferentes repuestos del Cargador Frontal Caterpillar 950-B a favor del Taller Mecánica Señor de Agonía; determinándose a través de la acción de con- trol que la reparación de la referida maquinaria se efectuó sin que se cuente con el informe técnico mecánico, ni con el requerimiento para su reparación y sin efectuarse las solicitudes de cotización; conducta que se encuentra tipifi- cada en el Artículo 384º del Código Penal como delito de