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Pág. 214790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Humano, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 37128 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra Jefe del PRONAA y ex fun- cionario por presunta comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2001-PROMUDEH Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 447-2001-PROMU- DEH, de fecha 20 de diciembre de 2001, se dejó sin efecto la designación del señor Rodrigo Freddy Ramos Tupac Yu- panqui, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de Callao, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, designándose en su reemplazo, a partir de la fecha de expedición de la Resolución en mención, al in- geniero Pedro Teodoro Polo Escamilo; Que no obstante haberse constituido el ingeniero Pe- dro Teodoro Polo Escamilo, al local donde funciona la Ge- rencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, de Callao, los días 26 y 27 de diciembre de 2001, para asumir el cargo para el que ha sido designa- do, el ex Gerente, señor Rodrigo Freddy Ramos Tupac Yu- panqui, se ha negado a efectuar la entrega del cargo conti- nuando por el contrario, en forma irregular, desempeñando el mismo; Que pretendiendo desconocer la Resolución Ministe- rial a que se contrae el Primer Considerando de la presen- te Resolución, el Jefe del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA, señor Jorge Mauricio Diez Can- seco Beggiato, ha expedido la Resolución Jefatural Nº 349- 2001-PRONAA/J, de fecha 26 de diciembre de 2001, en la que se deja sin efecto la designación del ingeniero Pedro Teodoro Polo Escamilo; Que los hechos señalados se constatan con el Informe Nº 001-2001-GLPRONAA/CALLAO, de fecha 28 de diciem- bre del 2001, del Gerente Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de Callao, así como con el Acta de Constatación Notarial de fecha 26 de diciembre de 2001, extendida por el Notario Público del Callao, doc- tor Rafael Enrique Rivero Castillo; Que los hechos descritos constituyen delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos previstos en el Código Penal Peruano; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Le- gislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie las acciones legales que correspondan contra las personas señaladas en la parte considerativa de esta Re- solución, por los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curaduría para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 37126 Crean el Consejo Consultivo de la Mujer de las Organizaciones Sociales de Base RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2001-PROMUDEH Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano, con la misión de promover el desa- rrollo de la mujer y la familia, promover actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la aten- ción de los menores en riesgo; Que, es necesario dar adecuado cumplimiento a los mandatos constitucionales, la legislación nacional y los compromisos internacionales acordados para el adelanto de la mujer, en lo relativo a la planificación de su propio desarrollo y en las decisiones que afectan su futuro; Que, es necesario reconocer el aporte de las mujeres peruanas organizadas, de los sectores rurales y urbano marginales en la lucha por la sobrevivencia, el desarrollo y la democracia en el Perú; Que, es necesario profundizar el proceso de democrati- zación del país, así como la necesaria transparencia en el manejo de los recursos gubernamentales y de la coopera- ción internacional; y, Que, es necesario para la Alta Dirección del Promudeh contar con la visión, la orientación y el aporte de las muje- res organizadas, en el diseño e implementación de las po- líticas propias del sector; De conformidad con el Artículo 118º incisos 8) y 24) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Consejo Consultivo de la Mujer de las Organizaciones Sociales de Base, como organismo de participación en el diseño, vigilancia y facili- tamiento de las políticas del sector dirigidas a las mujeres de los sectores más desfavorecidos de la población. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Mujer de las Organizaciones Sociales de Base, estará conformado por los siguientes miembros: - 1 Representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), que actua- rá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo; - 3 Representantes de las Organizaciones Sociales de Base más representativas de los sectores urbanos; - 3 Representantes de las Organizaciones Sociales de Base más representativas de los sectores rurales; Las miembros del Consejo Consultivo son elegidas por el período de dos años, no renovable, en calidad de Ad Honorem. La Comisión se reunirá periódicamente a con- vocatoria de su Presidente, por lo menos una vez al mes, según calendario fijado en la primera reunión. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Mujer de las Organizaciones Sociales de Base tendrá las siguientes funciones: