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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

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Pág. 214886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 cionará a la Dirección de Mercados de la Bolsa la informa- ción que se describe en el punto 13. Esta información será igualmente difundida a través de los demás medios que acuerde el Consejo Directivo. 11. LIMITES DE NEGOCIACIÓN Con la finalidad de asegurar la integridad del mercado de contado, se han establecido los siguientes límites para los mercados de reporte, plazo, préstamo bursátil y ventas descubiertas, entre otros que apruebe el Consejo Directi- vo. Para efectos del cálculo se considera el total de ventas descubiertas por valor y SAB que calcula diariamente el sistema ELEX. 11.1. Por valor Se podrán realizar operaciones con acciones de em- presas locales así como entregarlas como margen de ga- rantía, en los mercados de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. Para el caso de ADRs, se considera para el cálculo del límite, la cantidad potencial de ADRs a ser convertidos en función al tamaño del valor subyacente. 11.2. Por SAB Cada SAB podrá realizar operaciones con acciones como reportado y prestatario así como entregarlas como margen de garantía de tales operaciones, y realizar ventas descubiertas hasta por el 50% (la mitad) del límite estable- cido en el punto anterior. Si se superan tales límites la Bolsa suspenderá la rea- lización de tales operaciones según corresponda. CAVALI proporcionará al Sistema ELEX, antes del ini- cio de cada Sesión de Rueda, información sobre los sal- dos totales de ventas pendientes por valor y por SAB, al cierre del día en que se llevó a cabo la Sesión de Rueda anterior. Esta información será cargada por el Sistema ELEX para el control de límites correspondiente. Durante la Sesión de Rueda, el Sistema ELEX actualizará los sal- dos totales por valor e intermediario proporcionados por CAVALI con la información de las propuestas de venta marcadas como descubiertas. La información calculada por el Sistema ELEX será he- cha pública al cierre de la Sesión de Rueda. La informa- ción privada podrá ser visualizada en tiempo real por el intermediario correspondiente y por la Dirección de Mer- cados. 12. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Luego que las SABs intervinientes presenten a CAVALI la información correspondiente a sus comitentes conforme a las disposiciones vigentes, CAVALI verificará que los da- tos de las operaciones coincidan entre sí y con la de sus registros. En caso no sea conforme, CAVALI comunicará a las SABs la diferencia a los fines de su inmediata solución. De ser conforme, CAVALI procederá como sigue: 12.1. Entrega de valores Conforme a los procesos vigentes para la liquidación de las operaciones al contado, CAVALI registrará la venta descubierta como venta pendiente. La SAB vendedora de- berá entregar los valores respectivos en los horarios esta- blecidos por CAVALI. Si los valores del préstamo son aplicados directamente para cubrir una operación al contado, el dinero de la opera- ción al contado será usado para cubrir el margen de garan- tía del prestamista. En este caso, la fecha de liquidación de la operación de préstamo deberá coincidir con la fecha de liquidación de la operación al contado; y además, la can- tidad de valores obtenidos en préstamo deberá coincidir con la cantidad de valores vendidos en el mercado al con- tado. Asimismo, la SAB deberá señalar a CAVALI que tales valores servirán para liquidar una venta descubierta con el fin que CAVALI proceda a la liquidación automática de ambas operaciones.12.2.Entrega de Fondos La entrega de fondos se llevará a cabo conforme a los procedimientos vigentes para el mercado contado con ac- ciones y valores representativos de derechos sobre accio- nes. 12.3. Liquidación de la operación Verificada la entrega de valores y fondos conforme a lo señalado en los puntos anteriores, CAVALI procederá a la liquidación de la operación según las disposiciones vigen- tes. 13. IDENTIFICACIÓN DE VENTAS DESCUBIERTAS QUE NO CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES ESTA- BLECIDAS CAVALI, al cierre del plazo establecido para la liquida- ción de las operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, proporciona- rá a la Dirección de Mercados de la Bolsa y a CONASEV información que permita identificar aquellas posibles ven- tas descubiertas que fueron realizadas como ventas lar- gas. Con esta finalidad, CAVALI elaborará un listado por va- lor de todas aquellas ventas al contado liquidadas que hu- bieran sido realizadas como ventas largas en el Sistema ELEX y que efectivamente se constituyeron como ventas descubiertas. Igualmente CAVALI proporcionará a la Bolsa y a CO- NASEV la información recibida de las SABs sobre la cons- titución de garantías. La Dirección de Mercados recibirá de CAVALI la infor- mación antes mencionada a efectos de aplicar la respecti- va sanción. 14. INCUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES En el caso de incumplimiento en la entrega de valores vendidos al descubierto se procederá conforme a los pro- cedimientos de incumplimiento de operaciones estableci- dos en el Reglamento de Operaciones en Rueda. En caso de incumplimiento por parte del comitente en la entrega de valores para liquidar una venta descubierta, la SAB está autorizada para liquidar la posición descubier- ta de dicho comitente mediante préstamos, realizados a través de un mecanismo centralizado de negociación, o compras posteriores, destinadas a cubrir dicha venta. De no poder cubrir la totalidad del importe de la venta descubierta, la SAB podrá utilizar las garantías puestas por el comitente ante el mismo intermediario para cubrir la operación. 15. MULTAS La Dirección de Mercados de la Bolsa, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificación de constitución de garantías y las que comuni- caron la no constitución de garantías, las mismas que es- tarán sujetas a una multa igual al 5% del monto de la ope- ración. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran rea- lizadas como largas en el Sistema ELEX, según lo indica- do en el punto 13, estarán sujetas a una multa igual al 10% del monto de la operación. El Consejo Directivo de la BVL podrá exonerar la apli- cación de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas, debiendo enviar la información sustentatoria a CONASEV. Dichas multas impuestas formarán parte del fondo de garantía de la BVL. Asimismo, su aplicación será sin per- juicio de las sanciones administrativas que puedan corres- ponder. En el caso que estas multas no sean pagadas a la BVL en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, la Dirección de Mercados procederá a suspender a la SAB involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los res- pectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TA- MEX según sea el caso más la tasa de interés moratorio. 16. DAY TRADE VENTA COMPRA El day trade venta compra es una estrategia de nego- ciación en el mercado al contado, que permite a un comi-