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Pág. 214887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 tente comprar los valores vendidos al descubierto durante una misma Sesión de Rueda y por intermedio de una mis- ma SAB, con el fin de obtener ganancias o limitar pérdidas durante el mismo día en que se efectúan las transaccio- nes. Esta estrategia sólo puede ser usada con aquellas ac- ciones y valores representativos de derechos con los que se permite realizar ventas descubiertas, según lo indicado en el punto 4. En este caso, las operaciones de venta preceden a las operaciones de compra y podrán ser realizadas por canti- dades iguales o mayores a las cantidades compradas. Si las cantidades vendidas superan a las cantidades compra- das, la diferencia deberá ser cubierta con un préstamo bur- sátil de valores o una compra posterior, que deberá ser liquidado antes de la liquidación de la venta correspondiente. Los valores obtenidos por cualquiera de estos medios no forman parte de la estrategia day trade venta compra. En la asignación de comitentes, el participante deberá marcar las ventas asociadas a la estrategia day trade. Asi- mismo, se podrán marcar las compras involucradas en la estrategia day trade, para que dichas compras cubran las ventas correspondientes antes que cualquier otra compra del comitente respectivo. Las compras y ventas que inte- gran una estrategia day trade deberán ser realizadas du- rante la misma Sesión de Rueda, a nombre del mismo co- mitente y a través de la misma SAB. Los valores se asig- naran tomando en primer lugar las compras marcadas y en segundo lugar -solo si fuera necesario- las demás com- pras. Si hubiera un saldo negativo no disponible en la cuenta del respectivo comitente, éste quedará registrado como venta pendiente y deberá ser cubierto con los valores pro- venientes de préstamos bursátiles o compras posteriores (realizadas desde T+1) a ser liquidados antes de la liquida- ción de la venta correspondiente. El participante no podrá utilizar el procedimiento de apli- cación de valores adquiridos a través de un préstamo de valores para la liquidación de una venta descubierta, si la operación al contado forma parte de una estrategia day trade. Asimismo, el participante no podrá utilizar el proce- dimiento de aplicación de valores adquiridos mediante una operación al contado a la liquidación de un préstamo de valores (operación a plazo), si dicha operación es parte de una estrategia day trade. En los casos de aplicaciones, los valores obtenidos mediante el préstamo bursátil, deberán ser exactamente la misma cantidad de valores involucra- dos en las ventas descubiertas correspondientes (no exis- ten aplicaciones parciales). Las operaciones que estuvieran pendientes de entrega de fondos o valores al momento de la compensación en la fecha fijada por CAVALI (liquidación de las operaciones al contado), serán retiradas y liquidadas usando el procedi- miento de liquidación tradicional. En todo lo no especificado explícitamente en este pun- to, se aplicarán las normas establecidas para la estrategia day trade compra venta. 36925 FONAFE Contratación por parte del FONAFE de los servicios de asesoría legal externa para el patrocinio del proceso judicial seguido contra la empresa Aerovías de México S.A. de C.V. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2001/020-FONAFE Que, el FONAFE es parte activa en calidad de deman- dante en el proceso civil seguido contra la empresa AE- ROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. por daños y perjuicios; Que, el referido proceso civil actualmente en trámite, contiene un alto grado de complejidad temática, el mismo que requiere de la atención permanente por parte de un Estudio de Abogados con amplía y reconocida experiencia en la materia; Que, a la fecha, el Estudio Jurídico Benites, Mercado & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limi- tada, mantiene con el FONAFE un contrato de prestaciónde servicios de Asesoría Legal Externa. Sin embargo, el citado contrato establece en forma expresa que el servicio de asesoramiento no incluye el patrocinio de procesos con- tencioso administrativos, procesos judiciales de cualquier naturaleza y arbitrajes, así como asuntos que por su espe- cial dificultad y volumen requieran una atención especial por parte del Estudio, casos que sean calificados de mu- tuo acuerdo por las partes; Que, resulta importante señalar que, dicho Estudio de Abogados realizó la evaluación de la documentación remi- tida al FONAFE para la determinación de la responsabili- dad de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. en el daño emergente, lucro cesante y pérdidas de oportunidades ge- nerados en contra del FONAFE como accionista minorita- rio y representante del Estado en AEROPERU. Dicha eva- luación, originó que el FONAFE inicie las acciones judicia- les correspondientes contra la referida empresa mexica- na, por indemnización de daños y perjuicios, la cual se ha detallado anteriormente, por lo que consideramos pertinente encargar a dicho Estudio de Abogados el patrocinio del FONAFE en el proceso judicial seguido contra AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; Que, en el desarrollo de los servicios profesionales pres- tados al FONAFE, el Estudio Jurídico Benites, Mercado & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limi- tada, ha brindado asesoría al FONAFE con relación a as- pectos puntuales de la controversia planteada en la de- manda; lo cual ha generado que dicho estudio obtenga un conocimiento privilegiado sobre las materias ventiladas en el proceso judicial; Que, asimismo dicho estudio de abogados en el desa- rrollo de sus servicios profesionales, ha demostrado sol- vencia y solidez en el ejercicio profesional de las áreas del derecho que resultan de interés en el proceso de referen- cia; Que, en atención a lo expuesto, el proceso judicial de la referencia se encontraría comprendido en la causal des- crita en el referido Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Legal Externa, por lo que el patrocinio legal del referido Estudio de Abogados requerirá la suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios, el cual con- sideramos tiene carácter personalísimo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 19º inciso h), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación para la pres- tación de servicios personalísimos se encuentra exonera- da del trámite del proceso de selección que originariamen- te le corresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del Artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que, todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artí- culo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economía Mixta, mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio del FONAFE aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para la contratación del Estudio Benites, Mercado & Ugaz para el patrocinio de FONAFE en el proceso judicial antes señala- do. Dicha contratación deberá realizar mediante el proce- so de adjudicación de menor cuantía; Que, por las razones expuestas, consideramos necesaria la contratación del Estudio Jurídico Benites, Mercado & Ugaz para que se encargue del patrocinio del FONAFE en el proceso judicial seguido contra la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., la cual consideramos tiene carácter personalísimo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su reglamento, por lo que dicha contratación deberá realizarse mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía; ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2001/020-FONAFE 1.Declarar la contratación del Estudio Jurídico Beni- tes, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Res- ponsabilidad Limitada como servicios personalísimos de conformidad con el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.