Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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tente comprar los valores vendidos al descubierto durante una misma Sesion de MORDAZA y por intermedio de una misma SAB, con el fin de obtener ganancias o limitar perdidas durante el mismo dia en que se efectuan las transacciones. Esta estrategia solo puede ser usada con aquellas acciones y valores representativos de derechos con los que se permite realizar ventas descubiertas, segun lo indicado en el punto 4. En este caso, las operaciones de venta preceden a las operaciones de compra y podran ser realizadas por cantidades iguales o mayores a las cantidades compradas. Si las cantidades vendidas superan a las cantidades compradas, la diferencia debera ser cubierta con un prestamo bursatil de valores o una compra posterior, que debera ser liquidado MORDAZA de la liquidacion de la venta correspondiente. Los valores obtenidos por cualquiera de estos medios no forman parte de la estrategia day trade venta compra. En la asignacion de comitentes, el participante debera marcar las ventas asociadas a la estrategia day trade. Asimismo, se podran marcar las compras involucradas en la estrategia day trade, para que dichas compras cubran las ventas correspondientes MORDAZA que cualquier otra compra del comitente respectivo. Las compras y ventas que integran una estrategia day trade deberan ser realizadas durante la misma Sesion de MORDAZA, a nombre del mismo comitente y a traves de la misma SAB. Los valores se asignaran tomando en primer lugar las compras marcadas y en MORDAZA lugar -solo si fuera necesario- las demas compras. Si hubiera un saldo negativo no disponible en la cuenta del respectivo comitente, este quedara registrado como venta pendiente y debera ser cubierto con los valores provenientes de prestamos bursatiles o compras posteriores (realizadas desde T+1) a ser liquidados MORDAZA de la liquidacion de la venta correspondiente. El participante no podra utilizar el procedimiento de aplicacion de valores adquiridos a traves de un prestamo de valores para la liquidacion de una venta descubierta, si la operacion al contado forma parte de una estrategia day trade. Asimismo, el participante no podra utilizar el procedimiento de aplicacion de valores adquiridos mediante una operacion al contado a la liquidacion de un prestamo de valores (operacion a plazo), si dicha operacion es parte de una estrategia day trade. En los casos de aplicaciones, los valores obtenidos mediante el prestamo bursatil, deberan ser exactamente la misma cantidad de valores involucrados en las ventas descubiertas correspondientes (no existen aplicaciones parciales). Las operaciones que estuvieran pendientes de entrega de fondos o valores al momento de la compensacion en la fecha fijada por CAVALI (liquidacion de las operaciones al contado), seran retiradas y liquidadas usando el procedimiento de liquidacion tradicional. En todo lo no especificado explicitamente en este punto, se aplicaran las normas establecidas para la estrategia day trade compra venta. 36925

FONAFE
Contratacion por parte del FONAFE de los servicios de asesoria legal externa para el MORDAZA del MORDAZA judicial seguido contra la empresa Aerovias de Mexico S.A. de C.V.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2001/020-FONAFE Que, el FONAFE es parte activa en calidad de demandante en el MORDAZA civil seguido contra la empresa AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. por danos y perjuicios; Que, el referido MORDAZA civil actualmente en tramite, contiene un alto grado de complejidad tematica, el mismo que requiere de la atencion permanente por parte de un Estudio de Abogados con amplia y reconocida experiencia en la materia; Que, a la fecha, el Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, mantiene con el FONAFE un contrato de prestacion

de servicios de Asesoria Legal Externa. Sin embargo, el citado contrato establece en forma expresa que el servicio de asesoramiento no incluye el MORDAZA de procesos contencioso administrativos, procesos judiciales de cualquier naturaleza y arbitrajes, asi como asuntos que por su especial dificultad y volumen requieran una atencion especial por parte del Estudio, casos que MORDAZA calificados de mutuo acuerdo por las partes; Que, resulta importante senalar que, dicho Estudio de Abogados realizo la evaluacion de la documentacion remitida al FONAFE para la determinacion de la responsabilidad de AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. en el dano emergente, lucro cesante y perdidas de oportunidades generados en contra del FONAFE como accionista minoritario y representante del Estado en AEROPERU. Dicha evaluacion, origino que el FONAFE inicie las acciones judiciales correspondientes contra la referida empresa mexicana, por indemnizacion de danos y perjuicios, la cual se ha detallado anteriormente, por lo que consideramos pertinente encargar a dicho Estudio de Abogados el MORDAZA del FONAFE en el MORDAZA judicial seguido contra AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V.; Que, en el desarrollo de los servicios profesionales prestados al FONAFE, el Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, ha brindado asesoria al FONAFE con relacion a aspectos puntuales de la controversia planteada en la demanda; lo cual ha generado que dicho estudio obtenga un conocimiento privilegiado sobre las materias ventiladas en el MORDAZA judicial; Que, asimismo dicho estudio de abogados en el desarrollo de sus servicios profesionales, ha demostrado solvencia y solidez en el ejercicio profesional de las areas del derecho que resultan de interes en el MORDAZA de referencia; Que, en atencion a lo expuesto, el MORDAZA judicial de la referencia se encontraria comprendido en la causal descrita en el referido Contrato de Prestacion de Servicios de Asesoria Legal Externa, por lo que el MORDAZA legal del referido Estudio de Abogados requerira la suscripcion de un MORDAZA contrato de prestacion de servicios, el cual consideramos tiene caracter personalisimo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 19º inciso h), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion para la prestacion de servicios personalisimos se encuentra exonerada del tramite del MORDAZA de seleccion que originariamente le corresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economia Mixta, mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio del FONAFE aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion del Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz para el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA judicial MORDAZA senalado. Dicha contratacion debera realizar mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, por las razones expuestas, consideramos necesaria la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA & Ugaz para que se encargue del MORDAZA del FONAFE en el MORDAZA judicial seguido contra la empresa AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., la cual consideramos tiene caracter personalisimo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que dicha contratacion debera realizarse mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2001/020-FONAFE 1. Declarar la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada como servicios personalisimos de conformidad con el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

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