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Pág. 214909 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º- Suspensión de importación de vehícu- los usados Suspéndase la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usa- dos para uso automotor. Artículo 2º.- Vehículos en tránsito La suspensión a la que se refiere el artículo precedente no comprende a los vehículos que se encuentren en trán- sito hacia el Perú antes de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto de Urgencia, lo cual deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Artículo 3º.- Tarifas y Fletes La determinación de las tarifas y fletes en la prestación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga se efectúa libremente por los prestado- res de dichos servicios, de acuerdo a las condiciones del mercado y según los criterios de la oferta y demanda. Artículo 4º.- Tarifas mínimas Excepcionalmente, por razones de interés nacional o ne- cesidad pública, el Estado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, podrá fijar tarifas mínimas para la prestación del ser- vicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasa- jeros y carga a partir de los cuales se podrán establecer libre- mente las tarifas y fletes para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. Esta intervención tendrá carácter extraordinario y su plazo será determinado en el Decreto Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses. Las tarifas mínimas se fijarán de acuerdo con el informe técnico que, para dicho efecto, emita la Dirección General de Circulación Terrestre. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 37171 P C M Establecen alícuotas de aportes de regu- lación a cargo de empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de OSITRAN y SUNASS para el año 2002 DECRETO SUPREMO Nº 129-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos- se ha dictado el marco normativo común aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribu- ción denominada Aporte por Regulación, la cual estará a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos; dicho aporte no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM, esta- bleció las alícuotas de Aportes por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de compe- tencia de OSITRAN y SUNASS, disposición que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que es necesario fijar los Aportes por Regulación para el año 2002; Que, los Organismos Reguladores OSITRAN y SU- NASS han manifestado su conformidad con las alícuotas fijadas en el Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM, y que, consecuentemente, las mismas deben mantenerse vigen- tes durante el ejercicio presupuestal 2002; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 se- rán las siguientes: a. Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura del Transporte de Uso Público - OSITRAN: 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. b. Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS: 1% de la facturación anual de las em- presas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Munici- pal. Artículo 2º.- Las alícuotas de aportes por regulación, señaladas en el artículo precedente se aplicarán a partir del 1 de enero del 2002, hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 026- 2001-PCM y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte, generadas durante el ejercicio del año 2001, las cuales subsisten hasta su total cancelación, más los intereses y gastos que corres- pondan según el caso. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37177