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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 214922 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuen- tas de provisiones respectivas en el rubro 14 “Créditos”. ANEXO II MODIFICACIONES AL ANEXO A, “ACTIVOS Y CRÉDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO”, Y ANEXO A-I, “PONDERACIÓN DE ACTIVOS TRANSFERIDOS EN FIDEICOMISO”, DEL REPORTE Nº 2 DEL MANUAL DE CONTABILIDAD 1. Incorporar al numeral 15 del rubro V, Activos Crediti- cios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1, lo siguiente: Denominación Observaciones V.ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 100% - Factor 1 15) Otras según SBS: Otras: Créditos y arrendamien- tos financieros que se encuentran en calidad de garantía de financiamien- tos recibidos por la em- presa 2. Incorporar la siguiente nota al Anexo A del Reporte Nº 2: “ (**) Los créditos y arrendamientos financieros que se encuentren en calidad de garantía de financiamientos reci- bidos por la empresa serán clasificados en el rubro V Acti- vos Crediticios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1. Los con- ceptos indicados en las deducciones del numeral 2 del ru- bro V Activos Crediticios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1 no deberán contener los mencionados créditos ni arren- damientos financieros”. 37152 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específico INTA-PE.00.10 (Versión 2) "Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002744 Callao, 26 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001958, publicada el 7.7.2000, se aprueba en- tre otros, el Procedimiento de “Control de Empresas Su- pervisoras” INTA-PE.00.10, adecuado al Sistema de la Ca- lidad de ADUANAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2001-EF se precisan y modifican disposiciones del Reglamento de In- fracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, a fin de adecuar el Decreto Supremo Nº 005-96-EF a las fun- ciones ejercidas por las Empresas Verificadoras; Que, asimismo se estima necesario incluir en el Infor- me de Gestión nuevos indicadores, que evalúen de mane- ra efectiva el accionar de las Empresas Verificadoras; así como excluir otros indicadores atendiendo a criterios de austeridad, concretización del Informe de Gestión, imple- mentación de nuevos indicadores y un diferente enfoque de evaluación de la gestión de las Empresas Verificadoras, adecuados a los lineamientos exigidos por el Sistema de Calidad; Que, en aras de mejorar la eficacia del servicio presta- do por las Empresa verificadoras, así como posibilitar unmejor análisis y procesamiento de la información alcanza- da por estas, se considera conveniente adecuar el Proce- dimiento de “Control de Empresas Supervisoras” al marco legal vigente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 000226 de fecha 15.FEB.2001, respectivamente; Estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº s. 001323 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Procedimiento Específico INTA-PE.00.10 (Versión 2), el cual se denominará “Control de Empresas Supervisoras/ Verificadoras”, cuyo texto anexo forma parte integrante de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CONTROL DE EMPRESAS SUPERVISORAS / VERIFICADORAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento relativo al control de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras con relación a su actuación y cumplimiento de sus obligaciones estableci- das en el Decreto Legislativo Nº 659, y demás normas com- plementarias. II. ALCANCE Evaluación de la correcta emisión de los Certificados de Inspección e Informes de Verificación y determinación de la Responsabilidad Administrativa de las Empresas Supervisoras / Verificadoras por efectos del control con- currente, o fiscalización posterior a que se refiere el Ar- tículo 21º de la Ley General de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD Su aplicación es responsabilidad de: El Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Geren- te de Tratados Internacionales y Valoración, el Jefe y el personal de la División de Valoración y Verificadoras, las Empresas Verificadoras. IV. VIGENCIA A partir del 29/12/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 659 del 16.8.91 que crea el Sistema de Supervisión. - Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 que in- corpora entre otros el Acuerdo de Inspección previa a la expedición. - Decreto Supremo Nº 265-91-EF del 12.11.91; esta- blece procedimientos que operativicen el proceso de su- pervisión. - Decreto Supremo Nº 038-92-EF del 27.2.92 aprueba el Reglamento para las Empresas Supervisoras. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99 estable- ce disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Va- loración en Aduanas de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99 aprueba Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aprueban Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.