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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 214914 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001- MTC/15.02, se estableció temporalmente una tarifa es- pecial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros y para vehículos ligeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre de 2001 aprobó el estudio "Problemá- tica del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestructura Vial" y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001, las tari- fas de peaje señaladas en la Resolución Ministerial Nº 043- 2001-MTC/15.02, en tanto se apruebe el cronograma de reajuste y rebalanceo de la tarifa de peaje que regirá a par- tir del 1 de enero de 2002; Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carre- teras - SINMAC, ha elaborado un informe técnico que eva- lúa escenarios alternativos para llegar de manera progre- siva a la tarifa de peaje de equilibrio determinada en el es- tudio aprobado mediante la Resolución Ministerial antes citada, aplicando niveles iniciales diferenciados para vehí- culos ligeros y vehículos pesados; Que, como resultado de la revisión del informe al que se refiere el párrafo precedente, se ha establecido un reajuste inicial de la tarifa de peaje que permitirá mejo- rar la disponibilidad de recursos para el financiamiento del mantenimiento vial para la infraestructura vial a car- go del SINMAC; Que, se ha evaluado la conveniencia de mantener el cobro de peaje en un solo sentido de tránsito, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; así como, beneficios para el usuario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehículos se mantenga únicamente en el sentido del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Sistema Nacio- nal de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC. Artículo 2º.- Establecer en las unidades de cobro de peaje administradas por el Sistema Nacional de Mante- nimiento de Carreteras - SINMAC, a partir de las 00.00 horas del día 1 de enero de 2002, una tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle: Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito Lima hacia Norte, Norte, Sur y Este Sur y Este hacia Lima Vehículos ligeros S/. 6.00 por vehículo S/. 0.00 por vehículo Vehículos de transporte S/. 5.00 por eje S/. 0.00 por eje pesado de carga y pasajeros Artículo 3º.- Mantendrán su vigencia las tarifas dife- renciadas que se otorgan a las empresas de transporte público local. Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presen- te Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 37172Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF RESOLUCI ÓN VICEMINISTERIAL Nº 1083-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 784-2001-MTC/15.19.03.2 y 1022-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: