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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

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Pág. 214919 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la term inación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don SERGIO ELEUTERIO RODRIGUEZ MORALES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 37090 Reconocen a Diveo Telecomunicaciones del Perú S.R.L. como titular de conce- sión para prestar servicios públicos portadores de larga distancia y local RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1097-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por las empresas TELLINK S.A., VELOCOM PERU S.A. y DIVEO TELECO- MUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para la aprobación de la transferencia de concesiones a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 335- 2000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa TELLINK S.A. por Resoluciones Ministeriales Nºs. 196-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio público portador local y portado- res de larga distancia nacional e internacional, respecti- vamente; así como de la asignación del espectro radioe- léctrico relativas a aquéllas aprobadas por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 224-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/ 15.03. a favor de la empresa DIVEO TELECO- MUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 304-2001- MTC/15.03 de fecha 7 de mayo de 2001, se aprobó la trans- ferencia de la concesión otorgada a la empresa VELOCOM PERU S.A. por Resolución Ministerial Nº 168-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio público portador local y de la asignación del espectro radioeléctrico relativa a aquélla aprobada por Resolución Viceministerial Nº 171-99-MTC/ 15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECO- MUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 335-2000-MTC/15.03 y el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 304-2001-MTC/15.03 establecen que la aprobación de la transferencia de las concesiones está condicionada a la inscripción de la escritura pública de fu- sión en los Registros Públicos, la que deberá ser presen- tada a la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, a efectos de formalizar el reconocimiento de la titularidad de los derechos y obligaciones de la em- presa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., derivados de la transferencia; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. presenta los testimonios de la escriturapública de fusión por absorción de fechas 23 de octubre de 2000 y 14 de junio de 2001, inscrita en los Registros Públi- cos, en los que consta el acuerdo de la fusión de la socie- dad DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., en calidad de absorbente, con las sociedades TELLINK S.A. y VELOCOM PERU S.A. en calidad de absorbidas; Que, de otro lado, las empresas solicitaron la modifi- cación de las características técnicas como consecuencia de la fusión por absorción; Que, el tercer párrafo del Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podrán modificar las característi- cas técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización del Ministerio; Que, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Ar - tículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 335-2000-MTC/ 15.03 y el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 304-2001-MTC/15.03, corresponde en aplicación de los citados artículos, dictar el acto administrativo de reconoci- miento de titularidad a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. de las con- cesiones materia de la transferencia aprobada por las cita- das resoluciones viceministeriales; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, a través del Informe Nº 594-2001-MTC/ 15.03.UECT, opina que es procedente el reconocimiento de la titularidad a favor de la empresa DIVEO TELECOMU- NICACIONES DEL PERU S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modifi- catorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de la concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 225-99- MTC/15.03 para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional; así como de la asignación del espectro radioeléctrico relativa a aquélla aprobada por Resolución Viceministerial Nº 224- 99-MTC/15.03; empresa, que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de la citada concesión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de las concesiones aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 168-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03 para la pres- tación del servicio público portador local, así como de la asignación del espectro radioeléctrico relativas a aquéllas aprobadas por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 171- 99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03; empresa, que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadas concesiones. Artículo 3º.- Autorizar a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificación del Plan Mínimo de Expansión del servicio público portador local, conforme al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 168-99-MTC/15.03, 185-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba las addendas a efectos de formalizar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5º.- Autorizar a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificación de las características técnicas de operación para la presta- ción del servicio público portador local, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución y que reemplazan a los anexos aprobados por las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 171-99-MTC/15.03, 188-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 y sus respectivas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE IGNACIO TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 37089