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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 214925 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 tentan los datos consignados en sus Certificados de Ins- pección / Informe de Verificación . Para verificar, evaluar y resolver las discrepancias efec- túa las siguientes acciones, además de las que haya esti- mado pertinentes: En cuanto al valor . - efectúa la comparación de pre- cios con los reportes del Banco de Datos, MERCFILT o SIVEP y otras fuentes que se considere aplicables, a fin de efectuar la comparación de precios a que se refieren las Reglas sobre Valoración de mercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66. Dentro del marco legal citado en el primer párrafo pre- cedente, cuando se efectúe un ajuste de valor y este se base en referencias del Banco de Datos SIVEP o Mercfilt, el Informe que se formule, debe consignar un cuadro don- de se efectúe un detalle pormenorizado de la transacción comercial. Si la comparación se efectúa con mercancía idéntica el cuadro deberá consignar : el Certificado de Ins- pección analizado y el o los Certificados de Inspección que sirven como referencias, fecha de factura comercial, nom- bre del proveedor extranjero, nombre del importador valor FOB unitario y cantidad, de cada uno de ellos. Si es com- paración con mercancía similar el cuadro debe consignar además de los datos antes mencionados, la descripción detallada de la mercancía utilizada como referencia. Cuando tal referencia consiste en un Certificado de Ins- pección emitido por otra Empresa Supervisora, tanto en la comparación con mercancía idéntica como mercancía si- milar, la descripción de la mercancía debe ser lo más deta- llada posible, en la medida que la Empresa Supervisora no conoce de la mercancía consignada en la referencia utili- zada. Cuando el ajuste de valor no se basa en referencias del Banco de Datos, sino se fundamenta en facturas comer- ciales, listas de precios, catálogos o publicaciones oficia- les (caso Red Book), adicionalmente a la copia correspon- diente que debe obrar en los actuados, se debe obtener una fotocopia más para ser notificada al usuario. En ese sentido, el responsable del caso debe fotocopiar la refe- rencia. Dicha fotocopia debe ser engrapada a uno de los jue- gos del Informe que se emite, el cual será notificado al usua- rio conjuntamente con la Resolución o el Cargo. En caso la referencia sea una publicación (tipo Red Book o Nada), se deberá sacar una fotocopia más de la carátula del Libro, a efecto de que se aprecie el nombre de la publi- cación y la fecha de vigencia. En el marco del Acuerdo de Valor de la OMC, la Divi- sión de Valoración y Verificadoras evalúa el Informe de dis- crepancia remitido por la INFA o por las Aduanas Operati- vas a efectos de determinar exclusivamente la responsabi- lidad administrativa que le asiste a las Empresas Verifica- doras en la asignación del precio verificado consignado en el Informe de Verificación. En cuanto a la cantidad. - Confronta la Factura Co- mercial y demás documentos finales contra el Certificado de Inspección o Informe de Verificación. En cuanto a subpartida nacional. - considera el infor- me expedido por la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera - División de Nomenclatura Arancelaria respecto a la correcta subpartida nacional y la contrasta con la subparti- da nacional consignada en el Certificado de Inspección / Informe de Verificación, luego verifica la variación en la aplicación del nivel arancelario para los derechos ad valo- rem, la aplicación de los derechos antidumping, derechos compensatorios, las exoneraciones tributarias o códigos liberatorios. D7) Al resolver la Discrepancia el personal de la Divi- sión de Valoración y Verificadoras a través de un informe recomienda se aplique las siguientes medidas correctivas según correspondan: 1. Formulación de cargos para cobrar los tributos deri- vados de los ajustes de valor, cambios de subpartida Na- cional y de cualquier otra incidencia con repercusión tribu- taria. 2. Emisión de resoluciones de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infrac- ciones y sanciones previstas en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, vigen- te a la fecha de emisión del Certificado de Inspección o Informe de Verificación , objeto de discrepancia.3. Emisión de oficios de llamada de atención a las Em- presas Supervisoras/Verificadoras cuando hayan incurri- do en errores no sancionables En los casos en los que por Cargos o Sanciones se determine un adeudo aduanero, se emite una Liquidación de Cobranza. D8) En los casos de Discrepancia surgida durante la programación y/o ejecución de la fiscalización posterior, ésta será resuelta por el personal de la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera (INFA), previo cumplimiento del trámite establecido en los numerales 4, 5, 6 y 7 a) pre- cedentes; incluida la solicitud de información a la Empresa Supervisora / Verificadora. Luego de recibida la información enviada por la Empre- sa Supervisora/Verificadora, el personal de la INFA emite un informe resolviendo la discrepancia, cuya copia acom- pañada de sus antecedentes, deriva a la División de Valo- ración y Verificadoras a fin de que ésta previo informe adopte las medidas consideradas en el numeral 7 literales b) y c). D9) Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes Liqui- daciones de Cobranza se notifican según donde se gene- ran; sea por el personal autorizado de la División de Valo- ración y Verificadoras o por el personal de la INFA: 1. Al Importador (Contribuyente) y la Empresa Supervi- sora /Verificadora (responsable solidario), en casos de ajus- te de valor, de conformidad con la Sexta Disposición Com- plementaria de la Ley de Delitos Aduaneros - Nº 26461 . 2. Al Importador (Contribuyente) y el Agente de Adua- nas (responsable solidario), en todos los demás casos, de conformidad con el Artículo 11º de la Ley General de Adua- nas Decreto Legislativo Nº 809. D10)Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Téc- nica Aduanera que determinan Multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y sanciones de las Empresas Supervisoras/Verificadoras y sus correspondientes Liqui- daciones de Cobranza, se notifican a dichas empresas a través de una Empresa de Mensajería bajo responsabili- dad de la División de Valoración y Verificadoras. D11) Las Empresas Supervisoras/Verificadoras tienen el derecho de ejercitar los Recursos Impugnativos contra la Resolución de Multa, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General . VIII. FLUJOGRAMA Ver página 214927 Flujograma de la evaluación y reso- lución de Discrepancias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el proceso de control de las Empresas Supervi- soras se pueden determinar las siguientes infracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Superviso- ras/Verificadoras previstas en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 8.1.96, modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF publicado el 19.7.2001 : Infracción Sanción 1)Información incorrecta en el Certifica- Valor: multa equivalente a quin- do de Inspección / Informe de Verifica- ce veces los honorarios percibi- ción respecto a su: dos por la Empresa Supervisora Valor / Verificadora por la emisión del Cantidad Certificado de Inspección /Infor- Clasificación Arancelaria me de Verificación formulado in- D.S.Nº 005-96-EF Art. 3º Incs.a), b), c) correctamente. modificado por el D.S. Nº 157-2001- EF Art. 3º Incs. a), b), c) Cantidad y Clasificación Arance- laria: multa equivalente a ocho veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Ve- rificadora por la emisión del Cer- tificado de Inspección /Informe de Verificación formulado incorrec- tamente.