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Pág. 214915 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Estación :BC-TV Frecuencia :Video:537.25 MHz. Audio:541.75 MHz. Canal :25 Indicativo :OCY-3W Potencia :Video:500 W. Audio:50 W. Emisión :Video:C3F Audio:F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza de Armas s/n, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 29" L.S. 09° 55' 57" El plazo de autorización y el permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular d e la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 36950 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1088-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don TEDY ENRIQUE VASQUEZ MEDINA, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iqui- tos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una s olicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 965-2001-MTC/15.19.03.2 y 1061-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don TEDY ENRI- QUE VASQUEZ MEDINA cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don TEDY ENRIQUE VASQUEZ MEDINA, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video:621.25 MHz Audio:625.75 MHz Canal :39 Indicativo :OBY-8Z Potencia :Video:1500 w. Audio:150 w. Emisión :Video:C3F Audio:F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Nauta Nº 699, distrito de Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 15' 00" L.S. 03° 44' 28" El plazo de autorización y el permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación d e dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don TEDY ENRIQUE VASQUEZ MEDI- NA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-