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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 214924 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 B) Evaluación del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras De conformidad con lo establecido por el Numeral 4 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF, las Empresas Superviso- ras/Verificadoras a fin de lograr una eficiente y efectiva eje- cución y protección de los ingresos tributarios; presentan al Superintendente Nacional de Aduanas en el mes de enero de cada año, un Programa de Capacitación, para su coor- dinación y a efectos de incorporar en su ejecución los ajus- tes necesarios para su mejor desarrollo. C) Evaluación de la Gestión de las Empresas Supervi- soras/Verificadoras C1) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera con- voca a reuniones periódicas de coordinación con los res- ponsables de las Empresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el Gobierno Peruano, con el objetivo de coordinar la evaluación del Sistema de Supervisión/Verifi- cación En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacio- nales y Valoración, el Jefe de la División de Valoración y Verificadoras y los servidores que ellos designen. C2) El personal autorizado de la División de Valoración y Verificadoras elabora el Informe de Gestión de las Em- presas Verificadora que resume las labores desarrolladas por ellas en el trimestre anterior. El Informe se elabora en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de remisión de la información por parte de la Empre- sa Verificadora, correspondiente al último mes del trimes- tre analizado. C3) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera eleva el informe de Gestión al Superintendente Nacional de Adua- nas. C4) El Informe de Gestión contiene la siguiente infor- mación: 1. Recaudación Aduanera e importaciones (en valor FOB); esta información se extrae de los Reportes Estadís- ticos emitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas y del SIGAD 2. Información remitida por las Empresas Verificadoras, con el resumen estadístico de los Informes de Verificación emitidos en el periodo, con el siguiente detalle : a) Número de Informes de Verificación emitidos. b) Número de Informes de Verificación observados por las Empresas Verificadoras. c) Valor FOB inspeccionado (dólares americanos). d) Valor observado en los informes de verificación por las Empresas Verificadoras. e) Honorarios percibidos por las Empresas Verificado- ras. 3. Otros índices derivados de la información proporcio- nada por las EmpresasVerificadoras: a) Incidencia del estimado de ingresos de tributos al Estado producto del valor observado y los honorarios per- cibidos por las empresas verificadoras. b) Nivel de aceptación de los informes de verificación por los importadores. c) Dudas razonables recaídas en despachos ampara- dos en Informe de Verificación. d) Otros aspectos relevantes. 4. Sanciones a las Empresas Supervisoras; esta infor- mación se extrae del FIVE y se detalla por Empresa Su- pervisora, motivo y tipo de moneda (soles o dólares). Es- tas Infracciones se determinan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empre- sas Supervisoras. 5. Cooperación Técnica con la Aduana; relación de los cursos y otros eventos de capacitación, en el Perú y en el extranjero, destinados al personal de Aduanas y organiza- dos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras en cum- plimiento de las obligaciones establecidas por su Regla- mento. D) Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Inspección/Informes de VerificaciónD1) Se originan: 1. Durante los controles practicados por el personal de las Aduanas Operativas de la República durante el despa- cho de las mercancías. 2. Durante la programación y ejecución de la fiscaliza- ción posterior mediante inspecciones y visitas de auditoría realizadas por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA). 3. Los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA- PG.03 y solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso INRA.PG.04, presentados por los importadores impugnando la Base Imponible declarada en la DUA, am- parada en Certificado de Inspección o Informe de Verifica- ción, antes de su resolución, se tramitan como de Discre- pancia con el valor FOB. D2) El Especialista en Aduanas que, en el reconoci- miento físico y/o verificación documentaria de los despa- chos de importación detecta una discrepancia con rela- ción a los datos del Certificado de Inspección o Informe de Verificación emite un Informe de Discrepancia funda- mentado y lo eleva al jefe de área para su remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo máximo de 48 horas. Esta actividad no interrumpe el des- pacho aduanero. La elaboración y remisión del Informe de Discrepancia debe sujetarse a las disposiciones previstas en el procedi- miento “Verificación de Mercancías”. Asimismo, los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03 y solicitudes de devolución por pagos indebi- dos o en exceso INRA.PG.04, presentados por los impor- tadores ante la Aduana Operativa Impugnando la Base Imponible declarada en la DUA, por haber reproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspección / Infor- me de Verificación son remitidos por ésta a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. La remisión de estos expedientes deben ceñirse a las precisiones determinadas en el procedimiento “Devolución por pagos indebidos o en exceso” concordante con la Cir- cular INRA-CR.20 del 25. Ago.2000. D3) La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de- riva las discrepancias a la División de Valoración y Verifi- cadoras para su evaluación y resolución. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras o las investigacio- nes realizadas por el personal encargado de la evaluación desvirtúan o aclaran las discrepancias éstas con un infor- me debidamente sustentado se derivan al archivo o de- vuelven a la Aduana Operativa si existe algún trámite por concluir; de lo contrario en caso de verificar que la discre- pancia podría repercutir en el Interés Fiscal o ser de res- ponsabilidad de la Empresa Supervisora/Verificadora y eventualmente constituir una infracción, se continúa con el trámite de discrepancia. D4) El personal de la División de Valoración y Verifica- doras antes de resolver la discrepancia, mediante la jefatu- ra de División solicita la documentación o información a la Empresa Supervisora / Verificadora relacionada con los datos consignados en el Certificado de Inspección / Infor- me de Verificación; tales como: Solicitud de Inspección, Factura Comercial, Packing List, Reporte de Inspección, Referencias utilizadas en la asignación del valor FOB, prue- bas y/o análisis de laboratorio, etc. o sustento del precio verificado consignado en el informe de verificación, de la cantidad asignada, de subpartida nacional, de ampliación de descripción de la mercancía, de lugar de origen, de con- trol de embarque, de precintado de contenedor, de canti- dad, de ratificación de contenido de carta aclaratoria y sus- tento de la aclaración, etc. D5) Recibido el oficio la Empresa Supervisora/Verifica- dora responde a la División de Valoración y Verificadoras dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de que esta División le aplique la multa prevista en el Artículo 5 inciso a) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Su- premo Nº 005-96-EF modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF. D6) Con la información de la Empresa Supervisora/Ve- rificadora el personal de la División de Valoración y Verifi- cadoras resuelve las discrepancias, evaluando los docu- mentos que la originan cotejando contra los informes y documentos con los que las Empresas Supervisoras sus-