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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 214926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 Infracción Sanción 2)No proporcionar la información y do- Multa equivalente a 1 UIT, más cumentación relacionada con el ser- 0.1 UIT, por cada día hábil de vicio de inspección dentro de los diez demora. (10) días hábiles siguientes a partir de la recepción de la notificación del requerimiento. D.S.Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. a) (mo- dificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º). 3)No entregar el informe estadístico Multa equivalente a 1 UIT, más mensual dentro del plazo de los diez 0.1 UIT, por cada día hábil de (10) primeros días hábiles del mes si- demora. guiente al del informe. D.S. Nº 005-96-EF Art.5º Inc. b) (mo- dificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4). 4)La reimpresión de los Certificados de Multa equivalente a 0.1 de la UIT,. Inspección / Informe de Verificación modificando el valor FOB originalmen- te asignado. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5 Inc. c) (mo- dificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º). 5)No efectuar, cuando corresponda, el Multa equivalente a (5) cinco ve- sellado de los embarques transporta- ces los honorarios percibidos por dos en contenedores. la Empresa Supervisora / Verifi- D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. f) (modi- cadora, por la emisión del Certi- ficado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º) ficado de Inspección /Informe de Verificación formulado incorrec- tamente. 6)No emitir el Informe de Verificación Multa equivalente a 1 UIT; más dentro de los (3) tres días útiles de re- 0.1 UIT por cada día hábil de cibidos los documentos finales. demora. D.S.Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. d) (modi- ficado por D.S.Nº 157-2001-EF Art. 4º). 7)No transmitir por teledespacho el In- Multa equivalente a 0.2 UIT forme de Verificación, la información referida a su emisión y toda modifica- ción efectuada al indicado documento, de acuerdo a las instrucciones impar- tidas por ADUANAS. D.S.Nº 005-96-EF Art.5º Inc. e) ( mo- dificado por D.S.Nº 157-2001-EF Art. 4º). 8)Transferir todas o parte de sus obliga- Suspensión de sus actividades ciones. por un mes . D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. a), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). 9)No renovar la garantía otorgada a su Suspensión de sus actividades vencimiento. desde el vencimiento de la garan- D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. b), D.S. tía hasta su renovación. Nº 157-2001-EF Art. 1º). 10) Cuando en los casos de hacerse efec- Suspensión de sus actividades, tiva parcial o totalmente la garantía desde que se hizo efectiva la ga- otorgada, no se reponga o complete. rantía hasta su renovación. D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. c), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). 11) Cuando los Certificados de Inspección Suspensión de sus actividades / Informes de Verificación emitidos por un mes. En caso de reinciden- incorrectamente, respecto al valor, cia la suspensión será de dos cantidad o clasificación arancelaria, meses. sean mayores o iguales al 5% de los Certificados de Inspección / Informes de Verificación emitidos en un período de tres meses consecutivos. D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. d), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º) . Cuando corresponda, los Reglamentos de Infraccio- nes y Sanciones de las Empresas Supervisoras prece- dentes a los antes citados, serán aplicados según su vi- gencia, considerando para tal efecto la fecha de expedi- ción del Certificado de Inspección. b) Infracciones aplicables a los operadores del comer- cio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos en que se determine la existencia de he- chos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros” deberá comunicarse al área correspondiente para la formulación de la denuncia penal ante la autoridad competente. 3. El personal de la División de Valoración y Verifica- doras designado, efectuará el seguimiento de los docu- mentos de acotación que formule por motivos de san- ciones y otros adeudos, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejados sin efecto mediante Resolu- ción expresa. X. REGISTROS Relación de sanciones aplicables a las Empresas Su- pervisoras/Verificadoras, según tipo de infracción, regis- tradas en el FIVE XI. DEFINICIONES Certificado de Inspección: Documento emitido por las Empresas Supervisoras en el que se plasma el resultado de la inspección física de la mercancía en origen, contiene entre otros datos la verificación del valor de las mercan- cías en aplicación de las normas sobre valoración de mer- cancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243- 92-EF/66, el mismo que es exigible para la destinación adua- nera de los Regímenes de Importación Definitiva y Depó- sito de las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones. Informe de Verificación: Documento emitido por las Empresas Verificadoras que sustituye en todo al Certifica- do de Inspección y que contiene entre otros la verificación del valor de las mercancías en aplicación de las normas sobre valoración de mercancías contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de carácter refe- rencial y exigible para la destinación aduanera de los Regí- menes de Importación Definitiva y Depósito, de las mer- cancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importacio- nes. Discrepancias : Diferencia entre la información conte- nida en el Certificado de Inspección o Informe de Verifica- ción (valor FOB, cantidad, calidad, Subpartida Nacional, precintos, etc) y lo observado física o documentadamente por el personal de Aduanas durante el despacho o en ac- ciones de fiscalización posterior. Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas privadas multinacionales, con oficinas en las principales ciudades del mundo que se dedican y garantizan la ins- pección física de las mercancías desde cualquier lugar geográfico, verificando su cantidad, calidad, partida aran- celaria y valor. FIVE: sistema desarrollado para registrar la infor- mación concerniente a los Certificados de Inspección e Informes de Verificación emitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, referidas a discrepancias y sanciones. Informe de Discrepancia : Informe emitido por el per- sonal de Aduanas operativas y la Intendencia de Fiscaliza- ción Aduanera para comunicar a la División de Valoración y Verificadoras de la INTA un caso en el que existe diferen- cia entre la información de un Certificado de Inspección o Informe de Verificación y lo verificado física o documenta- riamente Sistema de Supervisión/Verificación: conjunto de disposiciones legales que regulan la aplicación de la inspección previa a la expedición o Servicio de Inspec- ción de la mercancía antes de su destinación aduanera a los Regímenes de Importación Definitiva o Depósito. Mercfilt:: Base de datos que proporciona referencias de precios de mercancías sujetas a inspección por las Empresas Supervisoras, basado en la información con- signada por éstas en los Certificados de Inspección. Esta base de datos permite obtener un reporte de precios en función del requerimiento del usuario con arreglo a los siguientes criterios: subpartida nacional, país de origen, país de procedencia, cantidad, fecha de factura, y des- cripción de la mercancía. El reporte es obtenido tanto por su visualización en pantalla como su impresión en papel.