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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 214923 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 - Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em- presas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 8.1.96, su modificatoria Decreto Supre- mo Nº 157-2001-EF publicado el 18.07.2001. - Resolución de Superintendencia Nº 00518-93-ADUA- NAS del 07.05.93 que aprueba el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras modifi- cado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000602 del 15.5.94. - Resolución de Superintendencia Nº 000526 del 30.5.92 que aprueba el Reglamento de infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659. - Procedimiento adecuado a la calidad del Régimen de Importación Definitiva INTA-PG.01. - Procedimiento adecuado a la calidad de Garantías de Subcontratistas INRA-PE.13. - Estatuto de ADUANAS aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 publicado el 15 de febrero del 2001. - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001501 del 5.10.2000 aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 158-2001-EF. - Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y Resolución Mi- nisterial Nº 058-2001-EF/15. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremo Nº 186-99-EF, Nº 187- 99-EF y 131-2000-EF. VI. NORMAS GENERALES 1.Mediante el Decreto Legislativo Nº 659 y demás nor- mas complementarias se creó el Sistema de Supervisión de Importaciones y Depósito autorizándose la participa- ción de las Empresas Supervisoras, cuya denominación a Empresas Verificadoras y forma de participación en cuan- to a verificación del precio conforme al Acuerdo sobre Va- loración de la OMC, fueron adecuados por el Decreto Su- premo Nº 187-99-EF modificado por los Decretos Supre- mos Nº 131-2000-EF y 203-2001-EF. 2.Las actividades de las Empresas Supervisoras/Veri- ficadoras están relacionadas con la Inspección Física de la Mercancía en origen, de la calidad, cantidad, especie, fecha de expiración de ser el caso, valor (incluidas las con- diciones financieras) y clasificación de subpartida nacio- nal de la mercancía destinada a los Regímenes de Impor- tación y Depósito, con el propósito de coadyuvar a detec- tar formas de subvaluación, subfacturación, sobrefactura- ción o fraude en el despacho de tal mercancía. El Servicio de Inspección Física de la Mercancía, efec- tuado por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, no constituye delegación de funciones aduaneras. 3. Los resultados de las Actividades de las Empresas Supervisoras relacionadas al servicio de inspección física de las mercancías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 265-91-EF, hasta el 31.3.2000 se plasmaron en el docu- mento denominado Certificado de Inspección el cual fue emitido conforme al numeral 3 del Decreto Supremo Nº 038- 92-EF y conteniendo entre otros el valor de la mercancía que se determina conforme la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66 “Precio Usual de Competencia”. Con relación a la actividad de las Empresas Verificado- ras para verificar el valor, desde el 1.1.2000, fecha de apli- cación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Or- ganización Mundial del Comercio - para el 50% de las par- tidas arancelarias del Sistema Armonizado- señaladas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15, y posteriormen- te, desde el 1.4.2001 para el 50% de partidas restantes, las Empresas Verificadoras consignan el “precio verifica- do” de las mercancías con sujeción al Artículo VII del Acuer- do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Las Empresas Verificadoras emiten el documento de- nominado “Informe de Verificación” , el cual sustituye al Certificado de Inspección mencionado en el primer párrafo precedente. 4. Las Empresas Verificadoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S.SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A.b) BUREAU VERITAS /BIVAC. c) COTECNA INSPECTION S.A. 5. Se requiere la presentación del Certificado de Ins- pección / Informe de Verificación, para la Destinación Adua- nera a los Regímenes de Importación y Depósito, de las mercancías señaladas a continuación. a) Las Mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dólares americanos). b) Los vehículos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB facturado sea superior a US$ 2 000,00 (dos mil dóla- res americanos) c) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales consignadas a un mismo comprador, emiti- das por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dólares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos en el caso que sean usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularización vía Importación Definitiva de las mercancías que ingresaron por los Regímenes de Impor- tación Temporal o Admisión Temporal, siempre que cum- plan con los supuestos descritos en los literales a) y b) precedentes. e) Las mercancías contenidas en el Anexo que forman parte de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, cuyo valor FOB facturado fluctúe entre los US$ 2000,00 y $ 5,000.00, y siguiendo la regla estable- cida en el inciso c) del presente numeral, f) Pequeños paquetes y encomiendas postales conte- niendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US $ 2000,00, siempre que se trate de bienes comprendi- dos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolu- ción Ministerial Nº 058-2001-EF/15. No se admite el despacho de mercancía sujeta al Sis- tema de Supervisión/Verificación que no cuente con el Certificado de Inspección / Informe de Verificación debien- do procederse al reembarque. 6. El control y custodia de las Fianzas Bancarias otor- gadas a favor de las Empresas Supervisoras /Verificado- ras, señaladas en el Numeral 9 Sección I del D.S Nº 038- 92-EF; la realiza la Intendencia Nacional de Administra- ción y Recaudación Aduanera (INAR) de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento adecuado a la Calidad “ Garantías de sub contratistas “. 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, sólo para efectos del Control de Calidad, se consideran sub-contra- tistas de Aduanas, por cuanto realizan la inspección pre- embarque de las mercancías destinadas a los Regímenes de Importación y Depósito, cumpliendo así las exigencias de la Cláusula 4.6 (Compras) del Manual de la Calidad de Aduanas, en lo relativo a la Evaluación de Contratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervi- soras/Verificadoras comprende las siguientes actividades: a) Absolución de consultas relacionadas al Sistema de Supervisión o Verificación pre-embarque. b) Evaluación del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. c) Evaluación de gestión de las Empresas Superviso- ras/Verificadoras. d) Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Inspección/Informes de Verificación. VII. DESCRIPCION A) Absolución de consultas respecto al Sistema de Supervisión o Verificación La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) es la dependencia de Aduanas autorizada para emitir pronunciamiento técnico legal sobre el Sistema de Su- pervisión/Verificación de Importación y Depósito, por tal motivo, las consultas efectuadas por los usuarios inter- nos y externos sobre el funcionamiento de dicho siste- ma se canalizarán a través de la División de Valoración y Verificadoras de la Gerencia de Tratados Internaciona- les y Valoración.