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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 214920 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 426-2001 Lima, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, Plan que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 6º del reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que dicho Plan debe contener, de manera obligato- ria, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adju- dicaciones Directas, Selectivas y Públicas, que se reali- cen durante el año fiscal, con sus especificaciones técni- cas, valor estimado, niveles de centralización y descon- centración, así como fechas probables de convocatoria; Por tanto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de mayo de 2001 y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros para el año 2002, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual seña- lado precedentemente se ponga a disposición del Público y en la página Web de esta Institución, asimismo se infor- me al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa sobre la aprobación del Plan Anual dentro de los 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 37030 Aprueban Reglamento de Contratos de Financiamiento con Garantía de Carte- ra Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 1027-2001 Lima, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 8 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley Gene-ral, es atribución de la Superintendencia establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumen- tos relacionados con las operaciones que realizan las em- presas del sistema financiero; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer normas que regulen la celebración de contratos de financiamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos, las empresas del sistema finan- ciero deban ceder su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedie- ron tales financiamientos, o a favor de terceros; Que, la finalidad de establecer una regulación específi- ca sobre los contratos señalados en el considerando que antecede es prevenir que, a través de dicho mecanismo de contratación, se pueda alterar el orden de prelación esta- blecido en el Artículo 117º de la Ley General, así como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 106º de la Ley General, que dispone que la intervención de una empresa del sistema financiero determina la suspensión de sus operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del Artículo 106º y el numeral 8 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Con- tratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediti- cia, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO CON GARANTIA DE CARTERA CREDITICIA Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las dis- posiciones a las cuales se sujetarán las empresas de ope- raciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas, cuando celebren con- tratos de financiamiento garantizados con su cartera cre- diticia. Contratos Artículo 2º.- Las empresas que celebren contratos de financiamiento, tales como líneas de crédito u otras moda- lidades, con empresas del sistema financiero del país o del exterior o con terceros, en los que se acuerde que, en res- paldo de dichos financiamientos las empresas deban ce- der total o parcialmente su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros, deben incluir en el contrato la relación de los créditos que servirán de garantía o, en su defecto, los mecanismos para identificarlos. Impedimentos Artículo 3º.- En los contratos señalados en el artículo anterior, las empresas están impedidas de incluir cláusu- las que establezcan que la cesión o disposición de su car- tera crediticia a favor de las entidades que les concedieron los financiamientos, o a favor de terceros, procederá en caso dichas empresas sean sometidas a régimen de inter- vención o de liquidación. Asimismo, en tales contratos no podrá acordarse ceder en garantía las colocaciones y los activos vinculados, pro- porcionalmente, a las emisiones de obligaciones a que se refiere el numeral 2 del Artículo 118º de la Ley General. Medidas prudenciales Artículo 4º.- En los contratos a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento, las empresas de- berán procurar un adecuado calce en términos de plazo