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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 214921 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 y moneda entre el financiamiento recibido y la cartera crediticia otorgada en garantía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 178º de la Ley General. Asimismo, para la determinación de los activos y crédi- tos contingentes ponderados por riesgo, los créditos que conforman la referida cartera crediticia serán ponderados como activos crediticios con riesgo cien (100%). Normas contables Artículo 5º.- Sin perjuicio de mantener el registro con- table que corresponda, las empresas deberán registrar en cuentas de orden la cartera crediticia a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. Para este efecto, in- corpórense al Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98, las subcuentas, cuentas analíticas, sub- cuentas analíticas y descripción que se detallan en el Anexo I de la presente norma. Asimismo, las empresas que celebren o pacten los con- tratos a que se refiere el presente Reglamento deberán, durante la vigencia de los mismos, revelar tales contratos en los estados financieros a que se refiere el Artículo 135º de la Ley General, mediante una anotación que deberá in- dicar, para cada contrato que tenga celebrado, cuando menos, el monto de la cartera crediticia cedida en garan- tía, la identificación de la contraparte, el plazo del contrato así como la legislación y jurisdicción aplicables al mismo. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente, modifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” y el Anexo A-I “Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Em- presas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II del presente Reglamento. Aprobación por el Directorio y responsabilidades Artículo 6º.- Los contratos a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento deberán ser aprobados por el Directorio de la empresa, debiendo constar en el acta co- rrespondiente la explicación de las razones que motivan la suscripción de tales contratos. En caso se acuerde que dichos contratos estén sujetos a legislación y/o jurisdic- ción extranjera, el Directorio deberá explicar los fundamen- tos que justifiquen esa decisión, dejando debida constan- cia de ello en el acta. Los directores, gerentes y demás funcionarios de la empresa que aprueben y suscriban, según sea el caso, contratos de financiamiento con garantía de cartera credi- ticia, excediendo el marco establecido por el presente Re- glamento o infringiendo cualquier otra disposición que emi- ta la Superintendencia, serán personalmente responsables por tales hechos, siendo pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la sanciones que puedan merecer las empresas a las que representan. Información a la Superintendencia Artículo 7º.- Las empresas que celebren contratos con las características señaladas en el Artículo 2º del presente Reglamento, deberán presentar a la Superintendencia una copia de los referidos contratos, así como del acta de la sesión de Directorio en la que se apruebe los mismos, den- tro de los cinco (5) días calendario de suscritos. Adicional- mente, en caso dichos contratos estén sujetos a legisla- ción y/o jurisdicción extranjera, las empresas deberán pre- sentar copia certificada por un notario o autoridad compe- tente, de la legislación aplicable al contrato y/o de las nor- mas referidas a la competencia de la jurisdicción extranje- ra. Las empresas deberán reportar la cartera crediticia otor- gada en garantía en un anexo complementario al Anexo Nº 5 “Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financieros”, que se denominará Anexo Nº 5-I “Informe de clasificación de deudores de cartera crediticia que respalda financia- mientos o líneas de crédito”, sin perjuicio que dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dicho anexo deberá ser pre- sentado por cada uno de los financiamientos, debiendo de- tallar al final del mismo, cuando corresponda y por única vez, aquellos créditos que hayan sido cedidos en ejecu- ción de garantía. El formato, contenido y fecha de presen- tación del Anexo 5-I serán los mismos que corresponden al Anexo Nº 5 antes mencionado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas deberán comunicar a la Superintendencia la re-lación de los créditos cedidos en ejecución de garantía, dentro de los dos (2) días hábiles de ocurrida la cesión. La Superintendencia, con la finalidad de promover la transparencia sobre esta modalidad de garantías otorga- das por las empresas, podrá disponer la publicación de la información a que se refiere el presente artículo. Auditoría interna y externa Artículo 8º.- Las Unidades de Auditoría Interna de las empresas deberán incorporar en su Plan Anual de Trabajo la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente norma. Asimismo, las Sociedades de Auditoría Ex- terna deberán incluir, en su informe sobre el sistema de control interno, una evaluación de las políticas y procedi- mientos establecidos por las empresas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Presentación y renovación de contratos vigentes Artículo 9º.- Las empresas que a la entrada en vigen- cia de la presente norma tengan vigentes contratos que incluyan cláusulas con las características indicadas en el Artículo 2º del presente Reglamento, deberán presentar a la Superintendencia una copia de los mismos dentro del plazo de cinco (5) días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma, sin perjuicio de cumplir tam- bién con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7º que antecede. Las empresas que a la entrada en vigencia de la pre- sente norma tengan suscritos contratos que incluyan cláu- sulas con las características indicadas en el Artículo 3º del presente Reglamento, sólo podrán renovar dichos contra- tos sujetándose a lo establecido en el presente Reglamen- to. Difusión de la norma Artículo 10º.- El presente Reglamento deberá ser leí- do en la primera sesión de Directorio de la empresa que se celebre luego de la entrada en vigencia de la presente nor- ma, dejándose constancia de ello en el acta correspon- diente. Con dicho fin, el Secretario de Directorio deberá entregar a cada uno de los directores, antes de la sesión y bajo cargo, una copia del presente Reglamento. El Gerente General de la empresa deberá comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, dentro de los dos (2) días siguientes de celebrada la sesión de Directorio correspondiente. ANEXO I MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD 1. Incorporar a la cuenta 8105 “Valores y Bienes Pro- pios Otorgados en Garantía”, del Capítulo III “Catálogo de Cuentas”, las siguientes subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas: 8105.06 CREDITOS OTORGADOS EN GARANTÍA DE FINANCIAMIENTOS 8105.06.01 CREDITOS 8105.06.01.01 CREDITOS COMERCIALES 8105.06.01.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS 8105.06.01.03 CREDITOS DE CONSUMO 8105.06.01.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 8105.06.02 PROVISIONES 8105.06.02.01 CREDITOS COMERCIALES 8105.06.02.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS 8105.06.02.03 CREDITOS DE CONSUMO 8105.06.02.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 2. Incorporar al Capítulo IV, “Descripción y Dinámica de Cuentas”, la descripción de la subcuenta 8105.06, “Cré- ditos Otorgados en Garantía de Financiamientos”, de acuer- do a lo siguiente: “En la cuenta analítica 8105.06.01 “Créditos” de natu- raleza deudora, la empresa registrará el valor nominal de los créditos directos de la cartera otorgada en garantía de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuentas respectivas en el rubro 14 “Créditos”. En la cuenta analítica 8105.06.02 “Provisiones” de na- turaleza acreedora, la empresa registrará las provisiones de los créditos directos de la cartera otorgada en garantía