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Pág. 196885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa antes de iniciado el año calendario; asimismo el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes consolida la información de las Licitaciones y Concur- sos Públicos que se realizará en el año fiscal; Que, la Oficina de Planeamiento y Procesos en coordi- nación con la Unidad de Abastecimiento han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001 en función al Plan de Acción elaborado por cada dependencia de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que ha sido consolidado con el Presupuesto Institucional aprobado para el referido período, el mismo que resulta necesario aprobar; y, De conformidad con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 039-98-PCM y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2000- ALC/MSI; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro para el año 2001, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones aprobado por el artículo precedente sea puesto a disposición del público. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración y a la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR BLONDET SABROSO Director Municipal 15506 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben descarga de agentes contaminantes atmosféricos en el dis- trito ORDENANZA Nº 22-2000-MDSM San Miguel, 20 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, dentro de las funciones otorgadas mediante la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 23853, se encuentra la de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, adoptando medidas adecuadas den- tro de su jurisdicción como la de dictar los dispositivospertinentes que coadyuven a proporcionar un medio ambien- te adecuado dentro de su distrito; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire siendo responsabilidad de los gobiernos locales garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y ade- cuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesi- dades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, es propósito de la Municipalidad Distrital de San Miguel establecer el control y, de ser el caso, la erradicación de los agentes contaminantes del distrito; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: PROHIBEN LA DESCARGA DE CONTAMINANTES QUE ALTEREN EL MEDIO AMBIENTE FUERA DE LOS LÍMITES PERMISIBLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Prohíbase la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles, fuera de los límites permisibles dentro de la jurisdicción de San Miguel. Artículo 2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Controlar la emisión de contaminantes atmosféricos que ocasionen perjuicios a la salud y al medio ambiente. b) Proteger y conservar la calidad de vida mediante el control de las emisiones provenientes de los vehículos moto- rizados que circulen por las diferentes vías del distrito de San Miguel. c) Reducir la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza téngase en cuenta las siguientes definiciones: a) Contaminante atmosférico: Partícula de materia sólida o gaseosa que se acumula en la atmósfera y llega a provocar efectos negativos para la vida y/o el medio am- biente. b) Límite máximo permisible : Nivel de concentración de uno o más contaminantes atmosféricos por debajo de cuyos estándares de calidad no se prevé riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente Móvil : Fuente de contaminación atmosférica que provoca la degradación de la calidad del aire y que se moviliza. d) Cartilla Modificada de Ringelmann : Cartilla utiliza- da para determinar el grado de densidad óptica en la emisión de uno o más contaminantes derivados de combus- tibles fósiles. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Los conductores y/o propietarios de vehículos motorizados deberán evitar la emisión de gases y/o humos tóxicos que ocasionen el deterioro de la salud, medio ambiente o que sobrepasen el grado 2 de la Escala Modificada de Ringelmann, en la jurisdicción de San Miguel. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 5º.- Establecer que en la jurisdicción del distrito de San Miguel, no se permitirá la circulación de vehículos cuyas emisiones de humos y/o gases tóxicos sobrepasen el grado 2 de la Escala Modificada de Ringelmann, para evitar el perjuicio en la salud y el medio ambiente. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 6º.- Constituye infracción a la presente Orde- nanza transitar con vehículos que emanen gases y/o hu-