TEXTO PAGINA: 53
Pág. 196875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 de inhabilitación temporal de dos (2) años; no encontrándose atenuante alguno para la reducción de la sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Ing. JULIO WILFREDO ASCUE GUERRERO, con inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, al encontrársele responsable de la rescisión administrativa del contrato celebrado con el CTAR TUMBES, para la "Construcción de veredas exteriores e interiores, acondicionamiento de almacén y ampliación del archivo Sede Subregional de Tumbes", sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio- nes de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, sien- do de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 15398 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban el instructivo "Procedimien- to de Contabilización del Endeudamien- to Público Interno y Externo" RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 137-2000-EF/93.01 Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Normativo de Contabi- lidad Nº 010-97-EF/93.01 se aprueba el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad Gubernamental; Que, es necesario oficializar el Procedimiento de Conta- bilización del Endeudamiento Público Interno y Externo, que se viene aplicando en las entidades gubernamentales que desarrollan operaciones de endeudamiento público de acuerdo al Plan Contable Gubernamental; Que, el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señala que es competen- cia de la Contaduría Pública de la Nación, plantear, organi- zar y coordinar el estudio e investigación de las actividades económicas y financieras de los organismos de los sectores público y privado, a efecto de establecer las normas y los procedimientos de contabilidad apropiados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investigación de la Contabilidad, con la aprobación de la Alta Dirección, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º .- APROBAR el Instructivo Nº 16-2000-EF/ 93.01 denominado Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público Interno y Externo, el mismo que forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º .- ESTABLECER que el Instructivo apro- bado por la presente Resolución, es de aplicación obligato- ria en las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que realicen operaciones de endeuda- miento público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación INSTRUCTIVO Nº 16-2000 PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO Y EXTERNO 1 FINALIDAD Precisar el procedimiento contable de las transacciones de endeudamiento interno y externo en la Dirección General de Crédito Público, Dirección General del Tesoro Publico y entidades del Sector Público. 2 BASE LEGAL - Ley Nº 24680 Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 27210 de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. - Ley Nº 27211 de Endeudamiento del Sector Público. - Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01 que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental. 3 ALCANCE - Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces en las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. - Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 4 CONTENIDO 4.1PROCEDIMIENTO CONTABLE EN LA DIREC- CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN U OFICINA QUE HAGA SUS VECES EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRA- LIZADAS A NIVEL DE UNIDADES EJECUTORAS. 4.1.1 RECEPCIÓN DE PRÉSTAMOS DE ENDEU- DAMIENTO INTERNO Y EXTERNO Por el monto recibido en efectivo, directamente de los prestamistas e intermediarios (1) 10 CAJA Y BANCOS XX 104 Bancos Cuentas Corrientes 104.06 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 104.07 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 303 Transferencias de Documentos 303.01 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 303.02 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Para registrar la recepción en documentos de los recursos de endeudamiento obtenidos por la modalidad de Pagos Directos. (1) 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 303 Transferencias de Documentos 303.09 Otros Documentos 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 303 Transferencias de Documentos 303.01 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Para registrar la fase del devengado por la utilización de los recursos recibidos tanto en efectivo como por la modalidad de Pagos Directos. 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO XX 332 Bienes Muebles 333 Construcciones en Curso 34 INVERSIONES INTANGIBLES XX 341 Intangibles 341.01 Estudios e Investigaciones 42 CUENTAS POR PAGAR XX 423 Estudios 424 Obras