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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 196882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 19 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Telefónica y (ii) la comunicación conjunta de Tim y Telefónica recibida con fecha 6 de diciembre de 2000 mediante la cual ponen en conocimiento de este organismo las modificaciones realizadas a su contrato de intercone- xión suscrito; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su inter- conexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 24 de octubre de 2000, Tim remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telefónica con fecha 19 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de TIM con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica; Que asimismo, mediante comunicación conjunta recibida con fecha 6 de diciembre de 2000, Tim y Telefónica ponen en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones realizadas al contrato de interconexión suscrito; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión y las modificaciones realizadas al mismo, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) el pago que realice Tim, en aplicación del tercer párrafo del numeral 2 de la cláusula segunda del Anexo III del contrato de interconexión, por los E1's que demande para el primer año, sólo debe considerar el cargo de conexión por única vez establecido en el cuadro de cargos de conexión y rentas mensuales del mencionado numeral, (ii) de conformidad con lo establecido por las partes en el numeral 7 del literal A del Anexo II del contrato de interconexión, los cargos de interconexión y su modo de tasación se ajustarán automáticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIP- TEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIP- TEL, a su fecha de entrada en vigencia; y de ser el caso a las mejores condiciones que Telefónica pueda acordar con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y; (iii) las partes ajustarán los términos de su contrato de interconexión, de conformidad con lo dispuesto en el nume- ral 8 del literal A del Anexo II del mismo, a las disposiciones regulatorias relativas al sistema de fijación de tarifas aprobadas por la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido con- trato de interconexión y las modificaciones comunicadas con fecha 6 de diciembre de 2000; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 19 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 6 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, y a otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 15412 SUNARP Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 051-2000-SUNARP/GG Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado -Ley Nº 26850- establece que, las entida- des que como la SUNARP, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma, deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, como el monto del presupuesto reque- rido; Que de conformidad con el referido Artículo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad que, en nuestro caso es la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, "Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos" y con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos - SUNARP, correspondiente al ejercicio del año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que, como anexo, forma parte de la presente resolución y que han sido elaborados sobre la base del Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2001-EF/ 76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/ 76.01 del 14 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el párrafo segundo del Artículo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMELA D'BROT BURGOS Gerente General 15402