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Pág. 196881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 DEBE DECIR: - Jorge Alcides Pino Galiano, Presidente del Directorio - Carlos Alberto Velarde Arenas - Ernani Zignaigo Pancorbo - Luis Fernando José Pacheco del Solar 15497 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de contrato de compraventa de in- mueble RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 430-2000-ORLC/TR Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por AMAVI- LA PORTURAS MALCA, ingresado a este Tribunal el 13 de octubre del 2000, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas a la solicitud de inscripción de compraventa. El título se presentó el 29 de agosto de 2000, con el Nº 9622. El Registrador denegó la solicitud de inscripción por cuanto: "1.- Revisado los antece- dentes registrales Título Archivado Nº 8720 del 8/8/2000 se advierte que mediante Escritura Pública de fecha 15/2/93 con Kardex Nº 17892 se transfirió el dominio a favor de Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su esposa Zoila Concep- ción Garay del Mar de Sánchez, por el valor de S/. 6 500,00 nuevos soles, el mismo que corre registrado en el asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble de esta Oficina y que a su vez fue transferido mediante escritura pública del 4/7/2000 a favor de ANTONIO L. GARAY GARAY y su cónyuge ZOILA ROSA DEL MAR RÍOS registrado en el asiento 3-C de la partida antes indicada, sin embargo, en el presente título se adjunta la misma Escritura Pública de fecha 15/2/93 con Kardex Nº 17892 con lo cual no procede efectuar ninguna inscripción por ser un acto que se registró con anterioridad, de tratarse de una nueva compraventa la escritura pública debe ser de fecha posterior a la que ya se encuentra registrada. Subsáne- se de acuerdo a Ley. Base Legal Art. 145º del Código Procesal Civil."; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título alzado la apelante solicita la inscripción del contrato de compraventa otorgado por Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos a favor de Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concepción Garay del Mar, en mérito al traslado instrumental de la escritura pública del 15 de febrero de 1993, extendida ante el notario del Callao Manuel Gálvez Succar; Que, es materia de venta el Departamento 101 del Block 3 ubicado en la Av. Pacasmayo Nº 212, inscrito en la ficha Nº 31360 que continúa en la partida electrónica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, el cual tiene un área de 76.29 m2; Que, se aprecia de los antecedentes registrales conteni- dos en el asiento 1-b de la ficha Nº 31360 la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa efectuada por el Banco de la Vivienda del Perú a favor de Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos, y la hipoteca constituida por estos últimos a favor de dicho Banco, todo ello en virtud del documento privado de fecha 14 de junio de 1984 con firmas certificadas por el notario Percy Gonzales Vigil Balbuena, anotación efectuada de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-81-JUS; Que, consta además en el asiento C00001 de la partida electrónica Nº 70070902, la inscripción definitiva del domi- nio del inmueble que corría anotado preventivamente en el asiento 1-b) de la citada ficha Nº 31360 referida en el considerando precedente, al haberse constituido e inscrito el correspondiente reglamento interno de propiedad horizon- tal en la ficha matriz Nº 20592 de conformidad con el título archivado Nº 3938 del 15 de abril de 1998; Que, se aprecia además que los mencionados propieta- rios, Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del MarRíos, transfirieron el inmueble a favor de Arquímides Teodo- ro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concepción Garay del Mar, en mérito de la escritura pública del 15 de febrero de 1993 otorgada ante el notario del Callao Manuel Gálvez Succar, conforme consta en el asiento C00002 de la partida electrónica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, inscribiéndose en virtud del título Nº 8720 del 8 de agosto de 2000; Que, posteriormente Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concepción Garay del Mar transfirieron el inmueble a favor de sus anteriores transferentes Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos en mérito de la escritura pública del 4 de julio de 2000 otorgada ante el notario del Callao Oscar E. Medelius Rodríguez, conforme consta en el asiento C00003 de la partida electró- nica Nº 70070902, mencionada, inscribiéndose en virtud del título Nº 8777 del 9 de agosto de 2000; Que, mediante el título alzado, se pretende nuevamente la inscripción de la compraventa otorgada por Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos a favor de Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concep- ción Garay del Mar en mérito a la misma escritura pública del 15 de febrero de 1993 otorgada ante el notario Manuel Gálvez Succar, que ya fue materia de inscripción en el asiento C00002 de la partida electrónica Nº 70070902, - referida en el quinto considerando-, resultando incompatible la inscripción del presente título con el inscrito en el último asiento vigente de dominio porque son títulos que se contrapo- nen al basarse el derecho de los vendedores en un título que ya fue inscrito (asiento C00002) y que además, es un acto anterior al derecho vigente (asiento C00003); Que, teniendo en cuenta lo referido en los considerandos precedentes, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción, debiendo procederse a su tacha liminar o sustantiva según lo dispuesto por el Artículo 152º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, de otro lado, la cita legal efectuada por el Regis- trador al Artículo 145º del Código Procesal Civil -referida al caso de falta grave en que incurre el Juez cuando sin justificación, no cumple con realizar la actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo- resulta impertinente, por no ser aplicable al título alzado; Que, en consecuencia, de conformidad con las normas antes glosadas así como del primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artícu- los 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva y DISPONER su tacha por adolecer de defecto insubsanable, por los fundamentos ex- presados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 15430 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios de comunicacio- nes personales y de telefonía fija local y portador de larga distancia suscrito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 181-2000-GG/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2000