Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Pag. 196881

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galiano, Presidente del Directorio - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ernani Zignaigo MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15497

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada por registrador a solicitud de inscripcion de contrato de compraventa de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 430-2000-ORLC/TR MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por AMAVILA PORTURAS MORDAZA, ingresado a este Tribunal el 13 de octubre del 2000, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA Azparrent MORDAZA a la solicitud de inscripcion de compraventa. El titulo se presento el 29 de agosto de 2000, con el Nº 9622. El Registrador denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "1.- Revisado los antecedentes registrales Titulo Archivado Nº 8720 del 8/8/2000 se advierte que mediante Escritura Publica de fecha 15/2/93 con Kardex Nº 17892 se transfirio el dominio a favor de Arquimides MORDAZA MORDAZA Retis y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el valor de S/. 6 500,00 nuevos soles, el mismo que corre registrado en el asiento C00002 de la Partida Electronica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble de esta Oficina y que a su vez fue transferido mediante escritura publica del 4/7/2000 a favor de MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registrado en el asiento 3-C de la partida MORDAZA indicada, sin embargo, en el presente titulo se adjunta la misma Escritura Publica de fecha 15/2/93 con Kardex Nº 17892 con lo cual no procede efectuar ninguna inscripcion por ser un acto que se registro con anterioridad, de tratarse de una nueva compraventa la escritura publica debe ser de fecha posterior a la que ya se encuentra registrada. Subsanese de acuerdo a Ley. Base Legal Art. 145º del Codigo Procesal Civil."; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo alzado la apelante solicita la inscripcion del contrato de compraventa otorgado por MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Arquimides MORDAZA MORDAZA Retis y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al traslado instrumental de la escritura publica del 15 de febrero de 1993, extendida ante el notario del Callao MORDAZA MORDAZA Succar; Que, es materia de venta el Departamento 101 del Block 3 ubicado en la Av. Pacasmayo Nº 212, inscrito en la ficha Nº 31360 que continua en la partida electronica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, el cual tiene un area de 76.29 m2; Que, se aprecia de los antecedentes registrales contenidos en el asiento 1-b de la ficha Nº 31360 la anotacion preventiva de duracion indeterminada de la compraventa efectuada por el Banco de la Vivienda del Peru a favor de MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la hipoteca constituida por estos ultimos a favor de dicho Banco, todo ello en virtud del documento privado de fecha 14 de junio de 1984 con firmas certificadas por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balbuena, anotacion efectuada de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-81-JUS; Que, consta ademas en el asiento C00001 de la partida electronica Nº 70070902, la inscripcion definitiva del dominio del inmueble que corria anotado preventivamente en el asiento 1-b) de la citada ficha Nº 31360 referida en el considerando precedente, al haberse constituido e inscrito el correspondiente reglamento interno de propiedad horizontal en la ficha matriz Nº 20592 de conformidad con el titulo archivado Nº 3938 del 15 de MORDAZA de 1998; Que, se aprecia ademas que los mencionados propietarios, MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, transfirieron el inmueble a favor de Arquimides MORDAZA MORDAZA Retis y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de la escritura publica del 15 de febrero de 1993 otorgada ante el notario del Callao MORDAZA MORDAZA Succar, conforme consta en el asiento C00002 de la partida electronica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, inscribiendose en virtud del titulo Nº 8720 del 8 de agosto de 2000; Que, posteriormente Arquimides MORDAZA MORDAZA Retis y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfirieron el inmueble a favor de sus anteriores transferentes MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito de la escritura publica del 4 de MORDAZA de 2000 otorgada ante el notario del Callao MORDAZA E. Medelius MORDAZA, conforme consta en el asiento C00003 de la partida electronica Nº 70070902, mencionada, inscribiendose en virtud del titulo Nº 8777 del 9 de agosto de 2000; Que, mediante el titulo alzado, se pretende nuevamente la inscripcion de la compraventa otorgada por MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Arquimides MORDAZA MORDAZA Retis y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito a la misma escritura publica del 15 de febrero de 1993 otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA Succar, que ya fue materia de inscripcion en el asiento C00002 de la partida electronica Nº 70070902, referida en el MORDAZA considerando-, resultando incompatible la inscripcion del presente titulo con el inscrito en el ultimo asiento vigente de dominio porque son titulos que se contraponen al basarse el derecho de los vendedores en un titulo que ya fue inscrito (asiento C00002) y que ademas, es un acto anterior al derecho vigente (asiento C00003); Que, teniendo en cuenta lo referido en los considerandos precedentes, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripcion, debiendo procederse a su tacha liminar o sustantiva segun lo dispuesto por el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, de otro lado, la cita legal efectuada por el Registrador al Articulo 145º del Codigo Procesal Civil -referida al caso de falta grave en que incurre el Juez cuando sin justificacion, no cumple con realizar la actuacion judicial en la fecha senalada o dentro del plazo legal respectivo- resulta impertinente, por no ser aplicable al titulo alzado; Que, en consecuencia, de conformidad con las normas MORDAZA glosadas asi como del primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en la parte expositiva y DISPONER su tacha por adolecer de defecto insubsanable, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 15430

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios de comunicaciones personales y de telefonia fija local y portador de larga distancia suscrito por Tim Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 181-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 29 de diciembre de 2000

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