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Pág. 196873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, SOLARI ANDRADE 15396 Sancionan a contratistas con inhabili- tación temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 380/2000.TC-S2 Lima, 27 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.11.2000, el Expediente Nº 281/2000.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista LINEA MODERNA DE MUEBLES "A" S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo, objeto de la Adjudicación Directa Nº 01707 BG ESSALUD 99; CONSIDERANDO: Que, la Entidad el 26.7.2000 solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionar al Contratista por las causales previstas en los incisos b) y j) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, pues, al obtener la Buena Pro del proceso de selección mencionado en el exordio, emitió el 17.2.2000 las Ordenes de compra Nºs. 4500001029 (Hospital San Juan de Lurigancho) y 4500001066 (Hospital Ate Santa Anita), acordándose que el plazo de entrega vencía el 7.3.2000; y el 18.2.2000 emitió las que correspondían a los Hospitales I Villa El Salvador y Policlínico Chorrillos, con igual plazo de entrega; manifiesta, además la Entidad que, como el Contra- tista no cumplió con entregar el mobiliario y equipo adminis- trativo, mediante Carta Nº 613.SGCS.GP.GCLO.ESSALUD del 13.3.2000, le requirió la entrega de los bienes, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, con Carta Nº 613.GP.GCLO.ESSALUD. 2000 del 13.3.2000 la Gerencia de Programación recordó al Contratis- ta no haber cumplido con la entrega del mobiliario contrata- do y le hizo referencia de la penalidad establecida en el Numeral 8.1 de las Bases que alcanza hasta el 10% del monto del contrato; Que, mediante carta del 17.3.2000 el Contratista solicitó a la Entidad anular las órdenes de compra Nºs. 4500001029 y 4500001066 por no poder cumplir con la entrega del mobiliario comprendido en ellas; las mismas que fueron resueltas mediante Resolución Nº 021.GCLO.ESSALUD.2000 de fecha 3.5.2000, que fue notificada notarialmente y quedó consentida el 12.5.2000; manifestando el Contratista que entregará el correspondiente al Hospital I Villa El Salvador y al Policlínico Chorrillos; Que, en su descargo el Contratista reconoció haber entre- gado el mobiliario vencido el plazo estipulado y que para ello ha contribuido el retraso con que la Entidad efectuó los pagos que le correspondía, 45 días para el primero y 54 días para el segundo, no obstante que el contrato establece 15 días. Señala también que la penalidad se ha impuesto sobre el monto total del contrato debiendo ser sólo sobre las órdenes de compra no resueltas y, además, que la situación del mercado y del crédito bancario conspiró para cumplir sólo el 50% de su obligación; Que, de autos resulta que el Contratista ha incumplido el contrato, situación que lo hace pasible de la sanción por haber incurrido en las causales previstas en los incisos b) y j) del Artículo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; empero, debe tenerse en cuenta que la Entidad no cumplió con efectuar los pagos que le correspondían en la oportunidad fijada en el contrato, lo que constituye circunstancia atenuante, a la que se adiciona la penalidad económica impuesta; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CONSUCO- DE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate;SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista LINEA MODERNA DE MUE- BLES "A" S.R.L. con inhabilitación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho para presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incum- plimiento del Contrato celebrado con ESSALUD para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo, objeto de la Adjudicación Directa Nº 01707.BG.ESSALUD.99, enten- diéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio- nes de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, sien- do de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 15397 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 382/2000.TC-S2 Lima, 27 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.11.2000, el Expediente Nº 352/2000.TC referente al pedido de aplica- ción de sanción al Contratista Ing. JULIO WILFREDO ASCUE GUERRERO por rescisión administrativa del con- trato celebrado con el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR TUMBES para la "Construcción de veredas exteriores e interiores, acondicionamiento de almacén y ampliación del archivo Sede Subregional de Tumbes"; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97 se firmó el contrato de ejecución de obra, a suma alzada, por un monto de S/. 117,056.69 nuevos soles, incluido el IGV, y con plazo de ejecución de 45 días calenda- rio, habiéndose iniciado el plazo contractual el 16.1.98, fecha en la que se cancelaron los adelantos en efectivo por la suma de S/. 23,411.34 nuevos soles y para materiales por la suma de S/. 46,822.68 nuevos soles, que representan el 20% y el 40% del monto de la obra referida, respectivamente; Que, el 27.4.98, mediante Resolución Gerencial Subre- gional Nº 00168-98/REGION GRAU-GESTUM-DSRAJ-DE, la Entidad, atendiendo la solicitud del Contratista, del 27.2.98, le autoriza la paralización de ejecución de la obra, hasta que sea atendible la adquisición de materiales de construcción en el departamento de Tumbes, por la inte- rrupción de la Carretera Panamericana, debido a las fuertes precipitaciones pluviales por efectos del Fenóme- no El Niño; Que, mediante Oficio Nº 145-98/CTAR-RG-GESTUM- SGO-SG del 27.4.98, la Entidad solicitó al Contratista el reinicio de los trabajos por haberse reaperturado el tránsito por el puente Bocapán y porque la intensidad de las precipi- taciones pluviales ha disminuido y, mediante Oficio Nº 187- 98/CTAR-RG-GESTUM-SGO-SG del 4.5.98, se le reiteró la culminación de la obra en el más breve plazo, por encontrarse atrasada y requerirse con carácter de urgente; Que, el 25.6.98, mediante Informe Nº 895-98/CTAR-RG- GESTUM-SGO-DO, el inspector de obra informó que la obra se continúa ejecutando a ritmo lento, existiendo sólo 3 trabajadores y mediante Oficio Nº 269-98/CTAR-RG-GES- TUM-SGO-SG del 30.6.98, se reiteró al Contratista la culmi- nación de la obra bajo sanción de rescindir el contrato por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 7.8.98, mediante Informe Nº 063-98/CTAR TUM- BES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector solicita opinión de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, al haber recibido un acta de compromiso por parte del Contratista, en la cual se compromete a culminar la obra en un plazo de 30 días calendario, que vence el 30.8.98, indicando además el inspec- tor que la obra tiene un atraso de 144 días, contado desde el 16.3.98 al 6.8.98, que la obra se está ejecutando a ritmo lento, que el Contratista no hace acto de presencia y no hay ingeniero residente;