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Pág. 196868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del año 2000, para la inscripción de una organización política en el Regis- tro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de confor- midad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Partido Popular Cristiano, se tiene que dicha organización ha obtenido sesenta y nueve mil cuatro- cientos treinta y seis (69,436) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 26 de diciembre del 2000 y el 4 de enero del año 2001 por el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, mediante el Oficio Nº 375-2000-JEF/ RENIEC y los Oficios Nºs. 04, 05, 14 y 15-2001-JEF/RENIEC, respectivamente; firmas que sumadas a las cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas declaradas válidas por Resolución Nº 1311-2000-JNE de fecha 23 de noviembre del 2000, dan un total de ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro (125,344) firmas de adherentes válidas; Que el Partido Popular Cristiano ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, estable- cidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Único.- Inscribir provisionalmente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Popular Cristiano (PPC), teniéndose como personero legal titular al señor Walter Enrique Rivera Vílchez y como símbolo un mapa del Perú con bordes de color rojo y con la inscripción de las siglas PPC de color verde, señalando domicilio en Av. Alfonso Ugarte 1484, Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15516 RESOLUCIÓN Nº 008-2001-JNE Lima, 4 de enero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1525-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del movimiento independiente "Con Fuerza Perú", recibida el 27 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Walter Robles Rosales, en representación de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del año 2000, para la inscripción de una organización política en el Regis- tro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del totalnacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de confor- midad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente "Con Fuerza Perú", se tiene que dicha organización ha obtenido ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y cuatro (125,644) fir- mas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 4 de enero del año 2001 por el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil mediante Oficios Nºs. 03, 06, 07, 08 y 09- 2001-JEF/RENIEC; Que el movimiento independiente "Con Fuerza Perú" ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, establecidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Único.- Inscribir provisionalmente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Perú", teniéndose como personero legal titular al señor Raúl Con- cepción Ríos Alarcón y como símbolo una pareja compuesta por una mujer y un varón de color negro, encerrados en un rectángulo de líneas negras y fondo blanco, y señalando domicilio en Antonio Garland Nº 1168, distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15517 Aprueban cambio de denominación del "Movimiento Independiente Somos Perú" por el de "Movimiento Independiente Somos Perú-Causa Democrática" RESOLUCIÓN Nº 009-2001-JNE Lima, 4 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de modificación de denominación del Movi- miento Independiente Somos Perú, recibida el 3 de enero del 2001, presentada por los señores Alberto Andrade Carmona y Natale Aprimo Plá, Presidente y personero legal titular de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que la organización política "Movimiento Independiente Somos Perú" tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que no estando prohibido en la legislación electoral vigente la modificación de la denominación de una organiza- ción política; y, atendiendo a que la modificación de la denominación "Movimiento Independiente Somos Perú" por la de "Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Demo- crática" no lesiona los derechos señalados en el Artículo 89º