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Pág. 196884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Dejan sin efecto artículo de ordenanza que otorgó beneficio especial de con- donación de intereses moratorios y reajuste de deudas tributarias ORDENANZA Nº 020-2001-MDB Breña, 3 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme en Inc. 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Estado y lo establecido en la última parte de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o supri- mir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, mediante Ordenanza Nº 18-2000-MDB se otorgó, desde el 13 de noviembre al 22 de diciembre del 2000, un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Adminis- trativa en la jurisdicción distrital de Breña; Que, conforme la facultad conferida por la Ordenanza Nº 19-200-MDB, se expidió el Decreto de Alcaldía Nº 001- 2001-DA/MDB ampliando, hasta el 12 de enero del 2001, el vencimiento del Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa aprobado por la Ordenanza Nº 18-2000-MDB; Que, el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDB excluye del Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa a aquellos contribuyentes cuya cuantía total de sus deudas tributarias y administrativas superan las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, dentro del contexto actual es necesario dictar medi- das que permita que los beneficios contenidos en la Ordenan- za Nº 18-2000-MDB alcancen a la generalidad de los deudores tributarios y administrativos del distrito de Breña; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3 del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 18-2000-MDB Artículo Único.- DEJESE SIN EFECTO el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDB. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15511 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Prohíben emisión de ruidos molestos y nocivos ocasionados por activida- des públicas o privadas ORDENANZA Nº 007-2000/MDPN Punta Negra, 18 de diciembre del 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Extraor- dinaria realizada el 16 de diciembre del 2000 ha aprobado por unanimidad el Dictamen Nº 003-2000-CDUSCEMA-CMPN de fecha 14 de diciembre del 2000, según Acuerdo de Concejo Nº 055; y, CONSIDERANDO: Que, existen una serie de denuncias presentadas por el vecindario respecto a la proliferación de ruidos molestos y nocivos que atentan contra la tranquilidad de los pobladores, generando malestar dentro de la jurisdicción del distrito; Que, es función de las Municipalidades velar por la tranquilidad y el orden público, debiendo efectuar acciones de control y fiscalización en aras del bienestar de los ciuda- danos residentes del distrito; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana dentro de la normatividad que le corresponde ha emitido la Ordenanza Nº 015 - MLM y su Reglamento, Decreto de Alcaldía Nº 072 - A - MLM, referida al control de los ruidos molestos y nocivos en el ámbito provincial; Que, es necesario aplicar lo previsto en los dispositivos mencionados en el anterior considerando y, así mismo, lo previsto en el Artículo 66º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007 - 85- VC y el Reglamento sobre Supresión de Ruidos Molestos en las ciudades, aprobado por Resolución Suprema Nº 499; Que, en consecuencia, es política de esta Corporación Edilicia dar solución a los requerimientos del vecindario en salvaguarda de su tranquilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en sus Artículos 10º y 47º y estando a lo dispuesto por dicha norma que fija la competen- cia para resolver, el Concejo Municipal de Punta Negra ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBESE dentro de la jurisdic- ción del distrito de Punta Negra, la ejecución de Ruidos Molestos y Nocivos ocasionados por actividades públicas y/o privadas que alteren la tranquilidad y ocasionen malestar del vecindario. Artículo Segundo.- APLIQUESE en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 015 - MLM y su Reglamento, Decreto de Alcaldía Nº 072 - A - MLM, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE que las personas y/o Instituciones privadas o públicas que infrinjan la presen- te Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a la Escala de Multas previstas en los Artículos 11º, 12º y 13º de la Ordenan- za Nº 015 - MLM. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a los Órganos Admi- nistrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra el cumplimiento fiel de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las disposicio- nes que contravengan la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMÉNEZ Alcalde 15510 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1297-2000-DM/MSI San Isidro, 28 de diciembre del 2000