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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 196880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 46 DEUDAS A LARGO PLAZO XX 463 Deuda Pública Externa 463.01 Créditos Directos 4.3 PROCEDIMIENTO CONTABLE EN LA DIREC- CIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 4. 3. 1 RECEPCIÓN DE PRÉSTAMOS DE ENDEU- DAMIENTO EXTERNO E INTERNO Por los desembolsos de Deuda externa e interna, recibi- dos en efectivo únicamente por mandato legal expreso. 10 CAJA Y BANCOS XX 104 Bancos Cuentas Corrientes 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS XX 303 Transferencias de Documentos 303.01 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 303.02 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno NOTA : La utilización de estos fondos, se contabilizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada caso en particular. 4.3.2 ENDEUDAMIENTO POR COLOCACIÓN DE BONOS Por la emisión de los bonos 05 VALORES Y DOCUMENTOS XX 05.02 Especies y Documentos Valorados Emitidos 06 VALORES Y DOCUMENTOS EN CIRCULACIÓN Y CUSTODIA XX 06.02 Especies y Documentos Valorados en Circulación Por el depósito de los fondos obtenidos por colocación de bonos, en la cuenta corriente habilitada por el Tesoro Publico 10 CAJA Y BANCOS XX 104 Bancos Cuentas Corrientes 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 303 Transferencias de Documentos 303.02 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Para reflejar el importe de los bonos colocados, registrado en el asiento anterior. 06 VALORES Y DOCUMENTOS EN CIRCULACIÓN Y CUSTODIA XX 06.02 Especies y Documentos Valorados en Circulación 05 VALORES Y DOCUMENTOS XX 05.02 Especies y Documentos Valorados Emitidos 4.3.3 PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA Por los fondos transferidos para atender el pago del Servicio de amortización del principal, intereses y otros gastos de la Deuda Pública, según extracto bancario de las cuentas corrientes y sub- cuenta corriente de la Dirección General de Crédito Público. 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 302 Transferencias Entregadas 302.02 Gobierno Central 10 CAJA Y BANCOS XX 104 Bancos Cuentas Corrientes 4.3.4 RECUPERACIÓN DE LA DEUDA ASUMIDA Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR DE LA DEUDA PÚBLICA Por la recuperación de la deuda asumida y de otras cuentas por cobrar de la deuda pública, como honra de aval, traspasos de recursos, entre otros. 10 CAJA Y BANCOS XX 104 Bancos Cuentas Corrientes 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL XX 303 Transferencias de Documentos 303.09 Otros Documentos 4.4 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MÓDULO SIAF - SP Las operaciones de Endeudamiento Público contenidas en el presente Instructivo, han sido incorporadas en el módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP.4.5PRECISIONES ADICIONALES La Conversión a moneda nacional para registrar las concertaciones por operaciones de endeudamiento interno y externo, los desembolsos de préstamos en moneda extranje- ra, así como las referidas al pago de la deuda, serán moneti- zadas en nuevos soles al tipo de cambio “PROMEDIO PON- DERADO- VENTA”, al cierre de operaciones del día de transacción, informado por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las transacciones de compra de diversas monedas ex- tranjeras para el pago del servicio de la deuda, serán regis- tradas al tipo de cambio de la “Liquidación” por compra de dichas monedas, tanto en la Dirección General del Tesoro Público como en la Dirección General de Crédito Público. Las operaciones de ajuste por diferencia de cambio, están referidas a la Conversión de la moneda nacional “nuevo sol” con respecto al dólar americano US$ y a las otras monedas extranjeras o unidades de cuenta. El ajuste contable por diferencia de cambio de los saldos de cuentas bancarias en moneda extranjera, se debe efectuar al tipo de cambio PROMEDIO PONDERADO COMPRA y se contabilizará con la cuenta 67 Gastos Financieros, 77 Ingre- sos Financieros o la cuenta que corresponda. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, debe registrar en la cuenta 46 Deudas a Largo Plazo, el valor total de la Deuda Pública por los Bonos de Reconocimiento cuya emisión y administración tiene a cargo por mandato legal, debiendo mantener actualizado dicho valor en aplicación de los dispositivos legales que se emitan al respecto. En tanto que la Dirección General de Crédito Público controlará en cuentas de orden, las incidencias referidas a la emisión y entrega, así como la redención de dichos Bonos para reflejar el saldo de la deuda garantizada por el Estado. La diferencia entre lo registrado como ejecución presu- puestal del ingreso y la del gasto correspondiente al mismo importe en dólares, es el resultado de la variación del tipo de cambio entre las dos fechas. Este saldo contable no constitu- ye un mayor gasto ni un fondo disponible para utilización futura. Dicho saldo, sea cual fuere su naturaleza, debe ser ajustado en la ejecución del ingreso a fin de igualar al monto registrado como ejecución del gasto. La cuenta divisionaria 383 Intereses por Devengar, in- cluye las comisiones y otras cargas financieras pactadas según convenio de deuda. Los depósitos que efectúan las empresas en cumplimien- to de lo señalado por el D.Leg. Nº 368 serán contabilizados por la Dirección General de Crédito Público con abono a la cuenta 428 Cuentas por Pagar Deuda Pública. De conformidad con lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y castigo de las Cuentas Incobrables, corresponde a la Dirección General de Crédito Público elaborar y aprobar el Instructivo Interno para el registro de las provisiones a que hubiere lugar por el incumplimiento en la recuperación de las Cuentas por Cobrar de la Deuda Pública, Deuda Asumida por honra de aval y Deudas por Convenio de Traspaso de Recursos. Las operaciones de endeudamiento, derivadas de dispo- siciones legales específicas que se emitan a futuro, se regis- trarán con sujeción a las normas de contabilidad guberna- mental emitidas por la Contaduría Pública de la Nación. 4.6VIGENCIA El presente Instructivo es vigente a partir del ejercicio presupuestal 2001. 15390 FONAFE FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 156-2000/017-FONAFE Mediante Oficio Nº 018-2001/DE-FONAFE el Fondo Na- cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 156-2000/017-FONAFE, publicado en nuestra edición del día sábado 30 de diciembre de 2000, en la página 196584. DICE: - Jorge Pino Galiano, Presidente del Directorio - Carlos Velarde Arenas - Ernani Zignaigo Pancorvo - Luis Fernando Pacheco Del Solar