TEXTO PAGINA: 52
Pág. 196874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 Que, el 4.9.98, mediante Informe Nº 173-98/CTAR TUM- BES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector opina se proceda a la rescisión administrativa del contrato, toda vez que la obra tiene atraso de 172 días, se encuentra paralizada y el Contra- tista ha incumplido su acta de compromiso de culminar la obra el 30.8.98; Que, mediante Carta del 16.9.98, el Contratista solicitó la investigación sobre anormalidades de inspección de obra. El 16.9.98, se Certifica Notarialmente el cuaderno de obra Nº 01 de la foja Nº 0022 a la foja Nº 0035 donde se aprecian alteraciones en los números de asientos de la inspección de obras desde el 26.2.98; Que, el 30.9.98, el Contratista, remitió a la Entidad el cálculo de adicionales de obra que generó el cambio de proyecto exigido por la inspección y, en la misma fecha remitió el cálculo de reducción de presupuesto; Que, el 15.10.98, mediante Informe Nº 373-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, la inspección indica que la obra se encuentra paralizada al 100%, no encontrándose en la obra el Contratista, Ing. residente ni personal trabajando, por lo que recomienda notificarlo notarialmente para que culmine los trabajos, caso contrario, de no reiniciar los trabajos se rescinda administrativamente el contrato. El 9.11.98, mediante Informe Nº 349-98/CTAR TUMBES-GRO- OBRAS-OAA, la inspección comunica que el Contratista ha retirado el cuaderno de anotaciones de la obra, habiendo paralizado nuevamente los trabajos. El 18.11.98, mediante Informe Nº 547-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, la inspección alcanza el estado situacional de la obra, indicando que la obra tiene un avance físico de 89.21% quedando un saldo por ejecutar de 10.79%; Que, el 20.11.98, mediante Informe Nº 571-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector reiteró su solici- tud sobre la rescisión administrativa del contrato, indicando que la obra sigue paralizada; Que, mediante Carta del 28.10.98, el Contratista solicitó la recepción de la obra manifestando haberla concluido y el 14.12.98, reiteró su solicitud de recepción de obras; Que, el 18.12.98, mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 00303-98/CTAR TUMBES-P, se resuelve rescindir administrativamente el contrato por causas imputables al Contratista, señalándose como fecha para la constatación física de la obra e inventario del material, equipo y herra- mientas, el día 22.12.98 a las once de la mañana, acto que no se llevó a cabo, por lo que con fecha 21.1.99 mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00022-99/CTAR TUM- BES-P, se señaló nueva fecha para el 5.2.99 a horas 9.00 a.m. para llevar a cabo dicho acto notificándose al Contratista mediante SERPOST; Que, con fecha 17.4.2000 el Segundo Juzgado Penal de Tumbes absolvió de la acusación fiscal al Contratista del delito contra la fe pública - falsificación de documentos y estafa en agravio de la Entidad; Que, con fecha 15.9.2000 la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicación de sanción al Contratista de acuerdo a la documentación presentada, por las causales: -haber incumplido injustificadamente con el plazo de ejecución de la obra, habiendo paralizado totalmente la misma, pese a los compromisos de parte del mismo Contratis- ta. -haber demostrado falta de capacidad económica pese a habérsele otorgado los adelantos en efectivo y por materia- les, agravándose tal hecho, en razón de comprobar que las cartas fianzas presentadas por el Contratista eran falsas. -falta de capacidad técnica para continuar normal- mente con los trabajos pues la obra no contaba con Ing. Residente en forma continua desde el inicio de la ejecución de la obra, razón por la cual se rescindió administrativamente el contrato. Que, con fecha 30.10.2000 el Contratista presentó sus descargos ante el Tribunal, concluyendo que: a) el Informe Técnico Nº 073-2000/CTAR TUMBES-GRO- SGO del 20.1.2000, ha sido preparado con documentación interna elaborada en la Entidad, siendo la mayoría de la inspección de obra y sin asidero legal correspondiente del cuaderno de obra. b) en cuanto a la supuesta falta de capacidad técnica: el Contratista realizó el seguimiento constante de la obra según anotaciones efectuadas desde el 10.1.98 hasta el 26.2.98 fecha en que el inspector retiró el cuaderno de obra, para efectuar alteraciones en él y que fueron certificadas y denunciadas oportunamente. c) En cuanto a la supuesta falta de capacidad económica; ello se desmiente a través de la Resolución Presidencial Nº 00303-98/CTAR TUMBES-P y Carta del Contratista de fecha 30.9.98 donde se observa que los adicionales ejecutados superan ampliamente el 10.79%, faltante de obra que seatribuye como causal de rescisión y forma parte de las modificaciones observadas. d) en lo que respecta a la falsificación de las cartas fianza, el Segundo Juzgado Penal de Tumbes lo absolvió.(fs.58) Que, mediante Informe Nº 1044-2000-RNC del 28.11.2000 la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dio cuenta que el Contratista Ing. Julio Wilfredo Ascue Guerrero estuvo inscrito bajo el Nº 05542 hasta el 27.5.99, en que venció su inscripción y no ha sido sancionado; Que, procesan estos actuados la solicitud de aplicación de sanción al Contratista formulada por la Entidad, por resci- sión administrativa del contrato, la que se originó por las causales contenidas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, esto es, por haber incumplido injustificadamente con el plazo de ejecución de la obra al haberla paralizado y haber demostrado incapacidad técnica y económica para continuar los trabajos; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el plazo de ejecución contractual fue de 45 días calendario y mediante ampliación de plazo el vencimiento contractual fue ampliado al 15.3.98 y que, cuando se produjo la rescisión del contrato, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00303-98/CTAR TUMBES.P del 18.12.98, perfeccionada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00022-99/CTAR TUMBES.P del 21.1.99, ya el plazo contractual había ven- cido con largueza, existiendo un atraso de más de 270 días calendario, mientras que la obra había alcanzado un avance físico del 89.21% y se encontraba totalmente paralizada. También se observa que tanto el inspector de obra como la Entidad reclamaron constantemente al Contratista su atraso y evidenciaron la urgencia que tenía la Entidad que la obra se concluyera, requerimientos que el Contratista no aten- dió; el mismo Contratista mediante acta de compromiso del 31.7.98 ofreció culminar la obra para el 30.8.98, lo que incumplió; Que, en cuanto a la incapacidad técnica y económica del Contratista, se observa que en múltiples oportunidades el inspector le reclamó sobre la paralización injustificada de la obra y la falta habitual del ingeniero residente, circunstancia que tampoco mereció la debida atención del Contratista; que, a pesar de haber recibido como adelantos el 60% del monto total de contrato, equivalentes a S/. 70,234.02 nuevos soles, el Contratista valorizó únicamente S/. 12,592.91 nuevos soles en la valorización Nº 1 y S/. 5,785.22 nuevos soles en la valorización Nº 2 a junio 98, con el plazo de ejecución vencido en exceso; que el inspector de la obra tuvo que requerirlo para la renovación de los saldos de las cartas fianza, en reiteradas oportunidades y que, el Contratista tuvo que contratar los servicios de un tercero para obtener las referidas garantías, lo que evidencia falta de capacidad técnica y capacidad económica del Contratista; Que, debe precisarse que la resolución rescisoria del contrato quedó consentida, al no haber interpuesto el Con- tratista recurso impugnativo contra ella; Que, finalmente, en lo que se refiere a los descargos del Contratista, éstos no desvirtúan la rescisión del contrato, ante la contundencia de lo expuesto con anterioridad, de- biendo precisarse que: - En cuanto a los presupuestos adicionales que reclama el Contratista, no existe documento formal alguno que haya ordenado su ejecución; el Contratista no respetó el procedimiento que establece el RULCOP para su inicial aprobación y posterior ejecución; no obstante debe precisar- se que la petición del Contratista para que se apruebe adicionales fue formulada el 30.9.98 cuando el plazo con- tractual se había vencido con largueza, resultando extemporáneo. - En cuanto a ampliaciones de plazo la Entidad otorgó al Contratista la que solicitó desfasando el término de obra al 15.3.98, no existiendo otros pedidos, en consecuencia la Entidad no las otorgó resultando el Contratista único responsable de la demora en la ejecución de la obra y su no conclusión. - En cuanto a las cartas fianza falsificadas, si bien el Contratista ha sido absuelto de la acusación fiscal, no habién- dose probado su responsabilidad penal, en el ámbito admi- nistrativo es el único responsable de la presentación de las referidas cartas fianza falsificadas. - En cuanto a la supuesta sustracción del cuaderno de obra, se observa que el inspector efectuó anotaciones hasta el 23.7.98, mientras que el Ing. Residente lo hizo hasta el 26.2.98, esto es, hasta 17 días antes del vencimiento del plazo vigente; sin embargo recién el 16.9.98, esto es, 203 días después de la última anotación de su ingeniero residente, el Contratista reclamó contra la supuesta anomalía, razón por la que tal argumento es irrelevante. Que, por lo expuesto el Contratista se ha hecho pasible de la sanción establecida por el inciso a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, debiéndosele aplicar sanción