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Pág. 197224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA WAKASHIO MARU 81 306 967.40 JGPA CONGELADO POTERA 10.1.2001 -10.2.2001 WAKASHIO MARU 87 335 1,148.96 JHNL CONGELADO POTERA 10.1.2001 -10.2.2001 RATION, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "CHOKYU MARU Nº 18" con una capacidad instalada de 71 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 29 de enero de 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16063 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2001-PE Mediante Oficio Nº 088-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, publicada en nuestra edición del 12 de enero del año 2001, en la página 197167. DICE: ANEXO I PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO ENLATADO ...CAP. ... c/t DEBE DECIR: ANEXO I PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO ENLATADO ...*CAP. ... c/t * Capacidad instalada de procesamiento en cajas/turno - 8 horas. 16180Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pescay la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16062 Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operación de planta de congela- do a bordo de embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DNPP Lima, 10 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00528002, del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 297-2000-PE/ DNE del 29 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 18", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 18", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad insta- lada de 71 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 297-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 004-2001-PE/DNPP-Dn, del 3 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPO-