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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 197227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 · CPC Jorge Torres Harrison - Director General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16085 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2567-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001080, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 771-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CIAL S.A.C., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 771-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO CIAL S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TRUJILLO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :HUAURA - BARRANCA - CHIMBOTE FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-1348 (1997) y VG-1349 (1997) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-1350 (1997) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 08.00 a.m. y 10.00 p.m. Salidas de Trujillo: A las 08.00 a.m. y 10.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den- tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15340 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan funcionamiento de despa- chos colectivos de juzgados de paz letrados de Lince y San Isidro, Surco y San Borja, y Jesús María RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0015-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de enero del 2001 VISTAS y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 0145-2000-P- CSJLI/PJ, de fecha 31 de agosto del pasado año, la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la prórroga del funcionamiento de los Despachos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y de los Despachos Colectivos de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, respectivamente hasta el 29 de diciembre del pasado; Que, conforme es de advertirse del informe estadístico sobre carga procesal, informatizada y elaborada por la Ofici- na de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que la carga procesal que viene asumiendo el Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, asciende a 1,710 Expedien- tes; la carga procesal del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, asciende a 1,471 Expedientes ; el Despacho Colectivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, asciende a 2,596 Expedientes ; y el Despacho Colectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, soportan la carga procesal de 6,489 Expedientes ; Que, en todos los casos, atendiendo a las cargas procesa- les correspondientes y al venir apreciándose resultados óptimos en razón de orden jurisdiccional y carga procesal, se hace justificable la existencia de los Despachos Colectivos manteniéndose a través de éstos, el verdadero manejo de la cantidad de expedientes, las constantes depuraciones de los expedientes en estado de archivo y el debido control de los documentos tramitados, por lo que a efectos de seguir brin- dando una inmediata y efectiva Administración de Justicia, resulta conveniente y pertinente, disponer la prórroga del funcionamiento de los indicados Despachos Colectivos, brin- dándose de esta forma una efectiva, eficiente y cada vez más cercana Administración de justicia, en beneficio de la colec- tividad de los distritos de Lince, San Isidro, Jesús María, Surco y San Borja de la ciudad de Lima Metropolitana; Que, es preciso resaltar que el no pronunciarnos por las prórrogas de los indicados órganos jurisdiccionales, sería muy contraproducente para la imagen de servicio de justicia que brinda este poder del Estado, pues se estaría paralizando y bloqueando el servicio y acceso a la justicia, creando un gran malestar frente a la ciudadanía, responsabilidad administrativa que asume el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima con la Gerencia General del Poder Judicial; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial dentro de su ámbito, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas, dictadas para la mejor organización y funcionamiento de las depen- dencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial;