Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que es preciso indicar que la produccion anual de 4464 expedientes judiciales, realizada por la Sala de la referencia, fue posible en atencion a la cantidad de Senores Vocales que la integraban, esto es ocho integrantes, que posibilitaron internamente la conformacion de colegiados con la respectiva distribucion de expedientes entre los magistrados; Que proyectandose para el presente ano judicial, trabajar con una carga superior a los 5137 expedientes civiles, pues las cifras estadisticas demuestran cada ano un incremento del 15% al 20% ; y si por otro, lado advertimos que actualmente la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, esta integrada solamente por cuatro integrantes; por lo que proyectandonos estadisticamente y laboralmente a dificultades por razon de una sobrecarga de expedientes que humanamente no es posible que sea soportada con un numero menor de Vocales, resulta muy necesario y pertinente, repotenciar la indicada Sala Civil, designando a dos integrantes mas, con el objeto no paralizar el servicio de administracion de Justicia, que se brinda a nivel de las MORDAZA Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige su politica asumiendo sus facultades y atribuciones emanadas de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo el responsable velar por una correcta, eficaz, efectiva y eficiente servicio de justicia, dictando medidas para la mejor organizacion y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial; Por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil como MORDAZA Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, a partir del 15 de enero del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil como Sexta Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, a partir del 15 de enero del ano en curso. Articulo Tercero.- DESIGNAR a doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 15 de enero del ano en curso, por promocion del Dr. MORDAZA MORDAZA Chang. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA YAYA ZUMAETA, alumno discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 15 de enero del ano en curso, por promocion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16174

gaciones preliminares, incorpora al ordenamiento juridico un MORDAZA procedimiento de caracter penal con la preceptiva intervencion de Jueces y MORDAZA Superiores Penales; Por Resolucion Administrativa Nº 068-CME-PJ, de 31 de marzo de 1996 se creo el servicio de turno de los Juzgados Penales, instituido en el Distrito Judicial de MORDAZA por Resolucion Administrativa Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ, de 3 de junio de 1996; El Articulo 4º, inciso d), de la primera Resolucion Administrativa establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las medidas urgentes que le solicite el Ministerio Publico en el curso de las investigaciones preliminares y que requieran de la expedicion de una resolucion judicial; La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por Resoluciones Administrativas Nºs. 60-96-P-CSJL y 6196-P-CSJL, de 15 de MORDAZA de 1996, dicto normas adicionales para el adecuado funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima; Por el caracter excepcional con el que se rotulan las medidas de limitacion de derechos que establece la Ley Nº 27379, su reparto dentro de la estructura organico judicial no se encuentra regulada, ya que las normas y resoluciones administrativas solo estan previstas para el caso de procesos instaurados y no para investigaciones preliminares, situacion que tambien se presenta en la fase recursal, debiendo por tanto adoptarse directivas excepcionales; En atencion a las nuevas normas procesales instauradas por la Ley Nº 27379, es del caso dictar las disposiciones de reparto de los procedimientos materia de dicha Ley; Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Corresponde al Juzgado Penal de Turno Permanente el conocimiento de los requerimientos del Fiscal Provincial Penal para la imposicion de las medidas limitativas de derechos solicitado al MORDAZA de la Ley Nº 27379, bajo las siguientes directivas: 1) La solicitud fiscal de medidas limitativas tendra caracter reservada. La Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente registrara con ese caracter el expediente remitido por el Ministerio Publico. Omitira registrar el nombre de la persona contra quien se solicita la medida y la Fiscalia requirente. Una vez que la medida limitativa se MORDAZA dictado se procedera a completar el registro del expediente previa comunicacion del Juez. Se requiere la previa ejecucion de la medida para completar el registro, en los siguientes casos: a) detencion preliminar, b) detencion domiciliaria, c) incautacion, apertura e interceptacion de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia, d) embargo u orden de inhibicion, e) allanamiento, y f) inmovilizacion y clausura temporal del local. 2) En caso que el Juez de Turno deniegue la solicitud fiscal de limitacion de derechos, el registro del expediente mantendra su caracter reservado. La Mesa de Partes Unica de las MORDAZA Penales Superiores registrara el citado expediente bajo el rotulo de "reservado" y completara el registro una vez que el Juez Penal comunique que la medida se ejecuto. 3) El Juzgado del juez que por razon del turno conocio primigeniamente de una medida limitativa de derechos sera competente para conocer todas las incidencias que generen la aplicacion y ejecucion de la misma. Asimismo, le correspondera el conocimiento de todas las solicitudes de limitacion de derechos que se refieran a la misma investigacion preliminar que este desarrollando o conduciendo el Fiscal Provincial. 4) La competencia para conocer de la denuncia formalizada por el Fiscal Provincial derivada de la investigacion preliminar que dio lugar a la imposicion de medidas limitativas de derechos correspondera al Juez Penal que tiene a su cargo el cuaderno de medidas. Una vez que el Juez califica la denuncia formalizada por el Fiscal Provincial y si, segun las normas de reparto vigentes, no le corresponde el conocimiento de la instruccion, la remitira al Juzgado que corresponda por intermedio de la mesa de partes. Articulo Segundo.- Corresponde el conocimiento de los recursos de apelacion derivados de las aplicacion de la Ley Nº 27379 a las MORDAZA Penales Corporativas para procesos Ordinarios con Reos en Carcel y Reos Libres, cuya competencia por razon del turno sera de dos meses, correspondiendo el primer turno de los meses de enero y febrero a la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en

Establecen disposiciones para el tramite de procedimientos materia de la Ley Nº 27379, sobre medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2001-P-CSJL MORDAZA, 11 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investi-

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