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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 197229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 Que es preciso indicar que la producción anual de 4464 expedientes judiciales, realizada por la Sala de la referencia, fue posible en atención a la cantidad de Señores Vocales que la integraban, esto es ocho integrantes, que posibilitaron internamente la conformación de colegiados con la respecti- va distribución de expedientes entre los magistrados; Que proyectándose para el presente año judicial, trabajar con una carga superior a los 5137 expedientes civiles, pues las cifras estadísticas demuestran cada año un incremento del 15% al 20% ; y si por otro, lado advertimos que actualmen- te la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, está integrada solamente por cuatro integrantes; por lo que proyectándonos estadísticamente y laboralmente a dificul- tades por razón de una sobrecarga de expedientes que humanamente no es posible que sea soportada con un núme- ro menor de Vocales, resulta muy necesario y pertinente, repotenciar la indicada Sala Civil, designando a dos inte- grantes más, con el objeto no paralizar el servicio de administración de Justicia, que se brinda a nivel de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige su política asumiendo sus facultades y atribuciones emanadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el responsable velar por una correcta, eficaz, efectiva y eficiente servicio de justicia, dictando medidas para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial; Por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROLANDO MARTEL CHANG , Juez Titular del Décimo Séptimo Juz- gado Especializado en lo Civil como Quinto Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, a partir del 15 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora IRENE SOFÍA HUERTA HERRERA , Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil como Sexta Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Caute- lares, a partir del 15 de enero del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR a doctora JESUS MARIA ELENA GUERRA CERRON , alumna discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 15 de enero del año en curso, por promoción del Dr. Rolando Martel Chang. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ULISES YAYA ZUMAETA , alumno discente de la Academia de la Magistra- tura como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, a partir del 15 de enero del año en curso, por promoción de la Dra. Irene Sofía Huerta Herrera. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16174 Establecen disposiciones para el trá- mite de procedimientos materia de la Ley Nº 27379, sobre medidas excep- cionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2001-P-CSJL Lima, 11 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investi-gaciones preliminares, incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento de carácter penal con la preceptiva intervención de Jueces y Salas Superiores Penales; Por Resolución Administrativa Nº 068-CME-PJ, de 31 de marzo de 1996 se creó el servicio de turno de los Juzgados Penales, instituido en el Distrito Judicial de Lima por Resolución Administrativa Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ, de 3 de junio de 1996; El Artículo 4º, inciso d), de la primera Resolución Admi- nistrativa establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las medidas urgentes que le solicite el Ministerio Público en el curso de las investigaciones preliminares y que requieran de la expedición de una resolución judicial; La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resoluciones Administrativas Nºs. 60-96-P-CSJL y 61- 96-P-CSJL, de 15 de mayo de 1996, dictó normas adicionales para el adecuado funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima; Por el carácter excepcional con el que se rotulan las medidas de limitación de derechos que establece la Ley Nº 27379, su reparto dentro de la estructura orgánico judicial no se encuentra regulada, ya que las normas y resoluciones administrativas sólo están previstas para el caso de procesos instaurados y no para investigaciones preliminares, situa- ción que también se presenta en la fase recursal, debiendo por tanto adoptarse directivas excepcionales; En atención a las nuevas normas procesales instauradas por la Ley Nº 27379, es del caso dictar las disposiciones de reparto de los procedimientos materia de dicha Ley; Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Corresponde al Juzgado Penal de Turno Permanente el conocimiento de los requerimientos del Fiscal Provincial Penal para la imposición de las medidas limitativas de derechos solicitado al amparo de la Ley Nº 27379, bajo las siguientes directivas: 1) La solicitud fiscal de medidas limitativas tendrá carác- ter reservada . La Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente registrará con ese carácter el expediente remitido por el Ministerio Público. Omitirá registrar el nombre de la persona contra quien se solicita la medida y la Fiscalía requirente. Una vez que la medida limitativa se haya dictado se procederá a completar el registro del expediente previa comunicación del Juez. Se requiere la previa ejecución de la medida para completar el registro, en los siguientes casos: a) detención preliminar, b) detención domiciliaria, c) incauta- ción, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia, d) embargo u orden de inhibición, e) allanamiento, y f) inmovilización y clausura temporal del local. 2) En caso que el Juez de Turno deniegue la solicitud fiscal de limitación de derechos, el registro del expediente mantendrá su carácter reservado. La Mesa de Partes Unica de las Salas Penales Superiores registrará el citado expe- diente bajo el rótulo de "reservado" y completará el registro una vez que el Juez Penal comunique que la medida se ejecutó. 3) El Juzgado del juez que por razón del turno conoció primigeniamente de una medida limitativa de derechos será competente para conocer todas las incidencias que generen la aplicación y ejecución de la misma. Asimismo, le corres- ponderá el conocimiento de todas las solicitudes de limita- ción de derechos que se refieran a la misma investigación preliminar que esté desarrollando o conduciendo el Fiscal Provincial. 4) La competencia para conocer de la denuncia formali- zada por el Fiscal Provincial derivada de la investigación preliminar que dio lugar a la imposición de medidas limita- tivas de derechos corresponderá al Juez Penal que tiene a su cargo el cuaderno de medidas. Una vez que el Juez califica la denuncia formalizada por el Fiscal Provincial y si, según las normas de reparto vigentes, no le corresponde el conocimien- to de la instrucción, la remitirá al Juzgado que corresponda por intermedio de la mesa de partes. Artículo Segundo.- Corresponde el conocimiento de los recursos de apelación derivados de las aplicación de la Ley Nº 27379 a las Salas Penales Corporativas para procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel y Reos Libres, cuya competencia por razón del turno será de dos meses, correspondiendo el primer turno de los meses de enero y febrero a la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en