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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 197230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 cárcel, luego a la segunda y posteriormente a las Salas Penales Corporativas para procesos ordinarios con reos libres, comenzando por la primera. Una vez que se dicte auto de apertura de instrucción, la competencia funcional de las Salas Penales Superiores será la establecida en las normas de reparto preestablecidas. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de los Magistrados de este Distrito Judicial, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16177 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Designan Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 01-2001/DP Lima, 12 de enero de 2001 Vistos; el Memorando Nº 010-2001/DP-GP y sus antece- dentes, mediante los cuales la Gerencia de Personal solicita se expida la resolución de designación del Representante Defensorial con sede en Huancayo y el encargo de las funciones del titular de la Representación Defensorial con sede en Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 064-2000/DP, del 29 de noviembre del 2000, se aceptó la renuncia del Representante Defensorial con sede en Huancayo; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 46-2000/DP se designó a la doctora Eliana Revollar Añaños en el cargo de Representante del Defensor del Pueblo con sede en Ayacu- cho; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designación anteriormente referida, disponiéndose desig- nar a la citada funcionaria como Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo, en mérito a la experiencia adquirida sobre la problemática local y asimismo, encomen- darle la Representación Defensorial con sede en Ayacucho, en tanto se designe al titular; Con la opinión favorable de la Gerencia de Personal y los visados de la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa y de la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado por la Resolución Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/ DP y, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de enero del 2001, a la doctora Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, como Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo, en la Plaza 390; con retención de las funciones del cargo de Representante del Defensor del Pueblo en Ayacu- cho, en tanto se procede a la designación del titular.Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 46-2000/DP, a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 16150 MINISTERIO PÚBLICO Designan magistrado provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 032-2001-MP-FN Lima, 12 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, resulta necesario llamar al Fiscal Adjunto Provincial que reúna los requisitos de ley; Estando al cuadro se tiene que el doctor Alberto Luis Borja Salinas, reúne los requisitos para asumir el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provin- cial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Alberto Luis Borja Salinas, como Fiscal Provincial Provisional, del Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16143 Designan Fiscales integrantes de comi- siones encargadas de resolver tachas contra ciudadanos seleccionados como miembros de Jurados Elec- torales Especiales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 035-2001-MP-FN Lima, 12 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 011-2001-P/JNE de fecha 5 de enero de 2001, el doctor Manuel Sánchez Palacios Paiva, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicita en el Artículo Sexto, se constituya una Comisión de Fiscales para cada una de las circunscripciones electorales definidas con el efecto de resolver las tachas que pudiera interponerse en contra de los ciudadanos seleccionados como miembros de los Jurados Electorales Especiales. La Comisión estará integra- da por los tres fiscales más antiguos, entre los fiscales superiores, provinciales, titulares o provisionales de cada circunscripción electoral; por lo que es necesario designar a los señores fiscales que integrarán las mencionadas comisio- nes, conforme a las circunscripciones determinadas en el Artículo Primero del citado Oficio.